Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2013 (11/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 11 de agosto de 2013

501013
Fecha MORDAZA de MORDAZA 30 de MORDAZA del 2014 30 de MORDAZA del 2015 de MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA Movil), remitida con fecha 09 de MORDAZA de 2013, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten sus OBI; (ii) La propuesta de OBI para la red del servicio publico movil de MORDAZA Movil, presentada con fecha 18 de junio de 2013, mediante la cual se incorpora a la propuesta de OBI remitida con fecha 09 de MORDAZA de 2013, las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General N° 413-2013-GG/OSIPTEL; (iii) El Informe N° 564-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 1062011-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, el ultimo parrafo del articulo 1° de las Disposiciones establece que en el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde la publicacion de la propuesta de OBI por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas de servicios publicos moviles remitiran las OBI correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 017-2013-CD/OSIPTEL, se aprobo la Propuesta de OBI del OSIPTEL para las empresas operadoras del servicio publico movil, y se dispuso que las citadas empresas den cumplimiento a lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 1° de las Disposiciones; Que, mediante comunicacion DMR/CE-M/N° 419/13, recibida con fecha 09 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Movil presento su propuesta de OBI del servicio publico movil, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Resolucion de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 413-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 22 de MORDAZA de 2013, este organismo efectuo observaciones a la propuesta de OBI presentada por MORDAZA Movil; Que, mediante comunicacion DMR/CE-M/N° 787/13 recibida el 18 de junio de 2013, MORDAZA Movil presento su propuesta de OBI referida en el punto (ii) de la seccion de VISTOS, el cual incorpora las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General N° 413-2013GG/OSIPTEL;

ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Articulo 5º de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- El ambito geografico de operacion de la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. ­ SOCGESAC, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP, es a nivel regional. Articulo Quinto.- La empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. ­ SOCGESAC, se encuentra obligada a cumplir con aplicar los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15. Articulo Sexto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, adjuntandose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripcion de los Certificados de Conformidad de Conversion a GLP; Articulo Septimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y el costo de la misma sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 970565-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio publico movil de MORDAZA Movil Peru S.A.C.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 645-2013-GG/OSIPTEL MORDAZA, 5 de agosto del 2013 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante OBI) para la red del servicio publico movil : Nº 000023-2013-GG-GPRC/OBI Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion : MORDAZA Movil Peru S.A.C.

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