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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (11/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 11 de agosto de 2013 501013 ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de Mayo del 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de Mayo del 2015 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Artículo 5º de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- El ámbito geográfi co de operación de la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. – SOCGESAC, como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel regional. Artículo Quinto.- La empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. – SOCGESAC, se encuentra obligada a cumplir con aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15. Artículo Sexto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GLP; Artículo Séptimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el costo de la misma será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 970565-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio público móvil de América Móvil Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 645-2013-GG/OSIPTEL Lima, 5 de agosto del 2013 EXPEDIENTE : Nº 000023-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Inter- conexión ADMINISTRADO : América Móvil Perú S.A.C. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante OBI) para la red del servicio público móvil de América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil), remitida con fecha 09 de abril de 2013, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI; (ii) La propuesta de OBI para la red del servicio público móvil de América Móvil, presentada con fecha 18 de junio de 2013, mediante la cual se incorpora a la propuesta de OBI remitida con fecha 09 de abril de 2013, las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 413-2013-GG/OSIPTEL; (iii) El Informe N° 564-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106- 2011-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, el último párrafo del artículo 1° de las Disposiciones establece que en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación de la propuesta de OBI por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y las empresas de servicios públicos móviles remitirán las OBI correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2013-CD/OSIPTEL, se aprobó la Propuesta de OBI del OSIPTEL para las empresas operadoras del servicio público móvil, y se dispuso que las citadas empresas den cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1° de las Disposiciones; Que, mediante comunicación DMR/CE-M/N° 419/13, recibida con fecha 09 de abril de 2013, América Móvil presentó su propuesta de OBI del servicio público móvil, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 413-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 22 de mayo de 2013, este organismo efectuó observaciones a la propuesta de OBI presentada por América Móvil; Que, mediante comunicación DMR/CE-M/N° 787/13 recibida el 18 de junio de 2013, América Móvil presentó su propuesta de OBI referida en el punto (ii) de la sección de VISTOS, el cual incorpora las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 413-2013- GG/OSIPTEL;