Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (11/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 11 de agosto de 2013 501012 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasaje aéreo-tarifa económica, (incluido TUUA), para 2 personas : $ 963.52 - Viáticos por 3 días (c/u $ 1,110.00), para 2 personas : $ 2,220.00 ----------------- Total : $ 3,183.52 Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, los citados profesionales presenten a la Alta Dirección, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 973239-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2821-2013-MTC/15 Lima, 9 de julio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 061956, 073439, 080703 y 086897 de fechas 11 de mayo del 2013, 31 de Mayo del 2013, 13 de Junio del 2013 y 25 de Junio del 2013 respectivamente, la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC solicita autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y a la comunidad en su conjunto; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 3º del Decreto Supremo N° 022-2009 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GLP”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP; Que, de acuerdo al numeral 5 de la citada Directiva, la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP es el establecimiento autorizado a nivel nacional o regional por la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; Que, de acuerdo al Informe Nº 492-2013-MTC/15.03. A.A.vh., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC, Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 3º del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC, a operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; autorización que se otorga por el plazo de dos (02) años, a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación oportuna de la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 12 de Junio del 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: