Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2013 (11/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:
- Pasaje aereo-tarifa economica, (incluido TUUA), para 2 personas : $ 963.52 - Viaticos por 3 dias (c/u $ 1,110.00), para 2 personas : $ 2,220.00 ----------------Total : $ 3,183.52

El Peruano MORDAZA 11 de agosto de 2013

Articulo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno, los citados profesionales presenten a la Alta Direccion, con MORDAZA a la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; asi como la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 973239-7

Conversion a GLP", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP; Que, de acuerdo al numeral 5 de la citada Directiva, la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP es el establecimiento autorizado a nivel nacional o regional por la Direccion General de Transporte Terrestre-DGTT para inspeccionar fisicamente el vehiculo convertido a GLP o el vehiculo originalmente disenado para combustion a GLP (vehiculo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la informacion requerida a la DGTT o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petroleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual a los talleres de conversion a GLP autorizados por la DGTT; Que, de acuerdo al Informe Nº 492-2013-MTC/15.03. A.A.vh., elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC, Entidad Certificadora de Conversiones a GLP; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 3º del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC, a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, para inspeccionar fisicamente el vehiculo convertido a GLP o el vehiculo originalmente disenado para combustion a GLP (vehiculo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual a los talleres de conversion a GLP autorizados por la DGTT; autorizacion que se otorga por el plazo de dos (02) anos, a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- La empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC, bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion oportuna de la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Primera renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 12 de Junio del 2015

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2821-2013-MTC/15 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 061956, 073439, 080703 y 086897 de fechas 11 de MORDAZA del 2013, 31 de MORDAZA del 2013, 13 de Junio del 2013 y 25 de Junio del 2013 respectivamente, la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - SOCGESAC solicita autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre senala que, la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y a la comunidad en su conjunto; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 3º del Decreto Supremo N° 022-2009 MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion o contratacion de una nueva poliza de seguro de responsabilidad civil profesional, contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:

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