Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2013 (11/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Que, se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la OBI del servicio publico movil presentada por MORDAZA Movil, de conformidad con el articulo 5° de las Disposiciones; Que, sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presentada por MORDAZA Movil, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 5º de las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten su Ofertas Basicas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL, y en aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 137.2° del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio publico movil de MORDAZA Movil Peru S.A.C., presentada con fecha 18 de junio de 2013; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio publico movil a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con el contenido de la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio publico movil a que hace referencia el Articulo 1° de la presente resolucion, sera notificada a MORDAZA Movil Peru S.A.C.; y se publicara en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General 972786-1

El Peruano MORDAZA 11 de agosto de 2013

414-2013-GG/OSIPTEL, presentada mediante escrito recibido con fecha 19 de junio de 2013; (iii) El Informe N° 585-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que recomienda aprobar la modificacion de los Anexos II -Condiciones Economicas- y VII -Escenarios de liquidacion comunicaciones 0-800 y 0801- de la OBI para la red del servicio de telefonia fija de Gilat, aprobada mediante Resolucion de Gerencia General N° 414-2013-GG/ OSIPTEL; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten sus Ofertas Basicas de Interconexion (en adelante, las Disposiciones); Que, el articulo 7º de las Disposiciones dispone que las empresas operadoras estan obligadas a mantener sus OBI actualizadas y, que cualquier la actualizacion o modificacion de la misma se sujetara al procedimiento de evaluacion y aprobacion previsto en el articulo 5° de las Disposiciones; Que, el articulo 5°1 de las Disposiciones, establece el procedimiento de revision y aprobacion de OBI en caso cualquier empresa solicite actualizar o modificar su OBI aprobada; Que, asimismo, conforme al articulo 7º de las Disposiciones, las empresas del servicio de telefonia fija y servicios publicos moviles actualizaran sus OBI

Aprueban modificacion de Anexos de la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Gilat To Home Peru S.A., aprobada mediante Res. Nº 414-2013-GG/OSIPTEL
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 651-2013-GG/OSIPTEL MORDAZA, 6 de agosto del 2013
EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO : Nº 00022-2013-GG-GPR/OBI Aprobacion de Modificacion de Oferta Basica : de Interconexion : Gilat To Home Peru S.A.

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"Articulo 5°- La revision y aprobacion de las Ofertas Basicas de Interconexion presentadas se realizara conforme al siguiente procedimiento:

VISTOS: (i) La Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Gilat To Home Peru S.A. (en adelante, Gilat), aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 414-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 23 de MORDAZA de 2013; (ii) La solicitud de Gilat de modificacion de los Anexos II -Condiciones Economicas- y VII -Escenarios de liquidacion comunicaciones 0-800 y 0801- de su OBI aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº

El OSIPTEL aprobara la Oferta Basica de Interconexion dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la misma. (ii) En caso determine la existencia de observaciones a la Oferta Basica de Interconexion, el OSIPTEL, en el mismo plazo, pondra en conocimiento de la empresa operadora que la presento, dichas observaciones. (iii) La empresa operadora debera subsanar dichas observaciones en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. (iv) El OSIPTEL se pronunciara respecto de la Oferta Basica de Interconexion observada dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados desde la fecha en la cual la empresa operadora MORDAZA presentado su Oferta Basica de Interconexion modificada."

(i)

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