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El Peruano Domingo 11 de agosto de 2013 501014 Que, se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la OBI del servicio público móvil presentada por América Móvil, de conformidad con el artículo 5° de las Disposiciones; Que, sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presentada por América Móvil, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5º de las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten su Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL, y en aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 137.2° del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio público móvil de América Móvil Perú S.A.C., presentada con fecha 18 de junio de 2013; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio público móvil a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con el contenido de la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio público móvil a que hace referencia el Artículo 1° de la presente resolución, será notifi cada a América Móvil Perú S.A.C.; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 972786-1 Aprueban modificación de Anexos de la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Gilat To Home Perú S.A., aprobada mediante Res. Nº 414-2013-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 651-2013-GG/OSIPTEL Lima, 6 de agosto del 2013 EXPEDIENTE : Nº 00022-2013-GG-GPR/OBI MATERIA : Aprobación de Modifi cación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Gilat To Home Perú S.A. VISTOS: (i) La Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja de Gilat To Home Perú S.A. (en adelante, Gilat), aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 414-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 23 de mayo de 2013; (ii) La solicitud de Gilat de modifi cación de los Anexos II -Condiciones Económicas- y VII -Escenarios de liquidación comunicaciones 0-800 y 0801- de su OBI aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 414-2013-GG/OSIPTEL, presentada mediante escrito recibido con fecha 19 de junio de 2013; (iii) El Informe N° 585-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda aprobar la modifi cación de los Anexos II -Condiciones Económicas- y VII -Escenarios de liquidación comunicaciones 0-800 y 0801- de la OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Gilat, aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 414-2013-GG/ OSIPTEL; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión (en adelante, las Disposiciones); Que, el artículo 7º de las Disposiciones dispone que las empresas operadoras están obligadas a mantener sus OBI actualizadas y, que cualquier la actualización o modifi cación de la misma se sujetará al procedimiento de evaluación y aprobación previsto en el artículo 5° de las Disposiciones; Que, el artículo 5°1 de las Disposiciones, establece el procedimiento de revisión y aprobación de OBI en caso cualquier empresa solicite actualizar o modifi car su OBI aprobada; Que, asimismo, conforme al artículo 7º de las Disposiciones, las empresas del servicio de telefonía fi ja y servicios públicos móviles actualizarán sus OBI 1 “Artículo 5°- La revisión y aprobación de las Ofertas Básicas de Interconex- ión presentadas se realizará conforme al siguiente procedimiento: (i) El OSIPTEL aprobará la Oferta Básica de Interconexión dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la misma. (ii) En caso determine la existencia de observaciones a la Oferta Básica de Interconexión, el OSIPTEL, en el mismo plazo, pondrá en conocimiento de la empresa operadora que la presentó, dichas observaciones. (iii) La empresa operadora deberá subsanar dichas observaciones en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. (iv) El OSIPTEL se pronunciará respecto de la Oferta Básica de Interconexión observada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha en la cual la empresa operadora haya presentado su Oferta Básica de Interconexión modifi cada.”