Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2013 (13/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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internacionales, regionales o subregionales de los articulos que figuran en el anexo de la presente resolucion requerira la aprobacion previa, caso por caso, del Comite; 8. Decide que las MORDAZA o el equipo militar que se vendan o suministren unicamente a los fines del desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia no se podran revender, transferir ni facilitar con fines de utilizacion a ninguna persona o entidad que no este al servicio de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia; ... 10. Decide que el embargo de MORDAZA relativo a Somalia no se aplicara a: a) El suministro de MORDAZA o equipo militar ni a la prestacion de asistencia destinados unicamente a prestar apoyo al personal de las Naciones Unidas, incluida la Mision de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM), o a ser utilizados por este personal; b) El suministro de MORDAZA y equipo militar ni a la capacitacion y asistencia tecnicas destinados unicamente a prestar apoyo a la Mision de la Union Africana en Somalia (AMISOM) o al uso de esta; c) El suministro de MORDAZA o equipo militar ni a la prestacion de asistencia destinados unicamente al apoyo o uso de los asociados estrategicos de la AMISOM, que actuen exclusivamente en el MORDAZA del concepto estrategico de la Union Africana de 5 de enero de 2012 (o de conceptos estrategicos de la Union Africana posteriores) y en cooperacion y coordinacion con la AMISOM; d) El suministro de MORDAZA y equipo militar ni a la capacitacion y asistencia tecnicas destinados unicamente a prestar apoyo a la Mision de Formacion de la Union Europea en Somalia o al uso de esta; e) El suministro de MORDAZA y equipo militar destinados al uso exclusivo de los Estados Miembros o las organizaciones internacionales, regionales y subregionales que apliquen medidas para reprimir los actos de pirateria y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, a peticion del Gobierno Federal de Somalia, que se hayan notificado al Secretario General, y a condicion de que todas las medidas aplicadas respeten las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos; f) El suministro de indumentaria de proteccion, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares que exporten temporalmente a Somalia, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicacion, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo; g) El suministro de equipo militar no mortifero destinado exclusivamente a atender necesidades humanitarias o de proteccion, notificado al Comite a titulo informativo unicamente con cinco dias de antelacion por el Estado o la organizacion internacional, regional o subregional proveedores; 11. Decide ademas que el embargo de MORDAZA relativo a Somalia no se aplicara a: a) El suministro de MORDAZA o equipo militar ni a la asistencia o capacitacion tecnicas prestadas por Estados Miembros u organizaciones internacionales, regionales o subregionales destinados exclusivamente a los efectos de ayudar a desarrollar las instituciones del sector de la seguridad de Somalia, de no haber una decision en contrario del Comite dentro de los cinco dias habiles siguientes a aquel en que reciba una notificacion de este MORDAZA de asistencia del Estado u organizacion internacional, regional o subregional proveedores; 12. Decide que el embargo de MORDAZA relativo a Eritrea no se aplicara al suministro de equipo militar no mortifero destinado exclusivamente a atender necesidades humanitarias o de proteccion, previa aprobacion del Comite caso por caso; 13. Decide que el embargo de MORDAZA relativo a Eritrea no se aplicara a la indumentaria de proteccion, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares que exporten temporalmente a Eritrea, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicacion, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo; ... 16. Destaca la importancia de que las notificaciones presentadas al Comite de conformidad con los parrafos 14 y 15 supra, contengan toda la informacion pertinente, que incluya, segun proceda, el MORDAZA y la cantidad de MORDAZA, municiones y pertrechos y equipos militares que se vayan a suministrar, la fecha propuesta y el lugar concreto de entrega en Somalia; ... 19. Expresa su profunda preocupacion ante las informaciones de que los Estados Miembros siguen violando

El Peruano Martes 13 de agosto de 2013

la prohibicion de exportar carbon vegetal, solicita al Grupo de Supervision informacion mas detallada sobre posibles formas ecologicamente racionales de destruir el carbon vegetal somali, reitera su apoyo al grupo de tareas sobre cuestiones relacionadas con el carbon vegetal establecido por el Presidente de Somalia, y recalca su disposicion a adoptar medidas contra quienes violen la prohibicion de exportar carbon vegetal; 20. Recuerda a todos los Estados Miembros, en particular los que aportan contingentes y fuerzas de policia a la AMISOM, su obligacion de acatar la prohibicion de exportar carbon vegetal establecida en la resolucion 2036 (2012); ... 32. Insta a todas las partes y a todos los Estados, asi como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, incluida la AMISOM, a que garanticen la cooperacion con el Grupo de Supervision y la seguridad de sus miembros y su acceso sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Supervision considere pertinentes para la ejecucion de su mandato; ... 34. Decide seguir ocupandose activamente de la cuestion. Anexo 1. Misiles superficie-aire, incluidos sistemas portatiles de defensa antiaerea (MANPADS); 2. Canones, obuses y MORDAZA de calibre superior a 12,7 mm y municiones y componentes disenados especialmente para ellos (esto no incluye lanzacohetes antitanque portatiles, como las granadas propulsadas por cohetes o MORDAZA antitanque ligeras, granadas de fusil o lanzagranadas); 3. Morteros de calibre superior a 82 mm; 4. MORDAZA antitanque dirigidas, incluidos misiles antitanque dirigidos, y municiones y componentes disenados especialmente para estas armas; 5. Cargas y artefactos disenados para su uso militar que contengan material energetico; minas y material conexo; 6. Miras para armamento con capacidad de vision nocturna."

973504-1

Disponen publicar resumen de parrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolucion 2112 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que prorroga el mandato de la Operacion de las Naciones Unidas en Cote d'Ivoire (ONUCI)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0710/RE
MORDAZA, 8 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el MORDAZA del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 30 de MORDAZA de 2010, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobo, actuando en virtud del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, la Resolucion 2112 (2013) por el que decide prorrogar el mandato de la Operacion de las Naciones Unidas en Cote d'Ivoire (ONUCI) hasta el 30 de junio de 2014; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los parrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolucion 2112 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 30 de MORDAZA de 2013, que prorroga el mandato de la Operacion de las Naciones Unidas en Cote d'Ivoire (ONUCI) hasta el 30 de junio de 2014. El texto completo de dicha resolucion se encuentra

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