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El Peruano Martes 13 de agosto de 2013 501060 internacionales, regionales o subregionales de los artículos que fi guran en el anexo de la presente resolución requerirá la aprobación previa, caso por caso, del Comité; 8. Decide que las armas o el equipo militar que se vendan o suministren únicamente a los fi nes del desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia no se podrán revender, transferir ni facilitar con fi nes de utilización a ninguna persona o entidad que no esté al servicio de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia; … 10. Decide que el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará a: a) El suministro de armas o equipo militar ni a la prestación de asistencia destinados únicamente a prestar apoyo al personal de las Naciones Unidas, incluida la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM), o a ser utilizados por este personal; b) El suministro de armas y equipo militar ni a la capacitación y asistencia técnicas destinados únicamente a prestar apoyo a la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) o al uso de esta; c) El suministro de armas o equipo militar ni a la prestación de asistencia destinados únicamente al apoyo o uso de los asociados estratégicos de la AMISOM, que actúen exclusivamente en el marco del concepto estratégico de la Unión Africana de 5 de enero de 2012 (o de conceptos estratégicos de la Unión Africana posteriores) y en cooperación y coordinación con la AMISOM; d) El suministro de armas y equipo militar ni a la capacitación y asistencia técnicas destinados únicamente a prestar apoyo a la Misión de Formación de la Unión Europea en Somalia o al uso de esta; e) El suministro de armas y equipo militar destinados al uso exclusivo de los Estados Miembros o las organizaciones internacionales, regionales y subregionales que apliquen medidas para reprimir los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, a petición del Gobierno Federal de Somalia, que se hayan notifi cado al Secretario General, y a condición de que todas las medidas aplicadas respeten las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos; f) El suministro de indumentaria de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares que exporten temporalmente a Somalia, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo; g) El suministro de equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a atender necesidades humanitarias o de protección, notifi cado al Comité a título informativo únicamente con cinco días de antelación por el Estado o la organización internacional, regional o subregional proveedores; 11. Decide además que el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará a: a) El suministro de armas o equipo militar ni a la asistencia o capacitación técnicas prestadas por Estados Miembros u organizaciones internacionales, regionales o subregionales destinados exclusivamente a los efectos de ayudar a desarrollar las instituciones del sector de la seguridad de Somalia, de no haber una decisión en contrario del Comité dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que reciba una notifi cación de este tipo de asistencia del Estado u organización internacional, regional o subregional proveedores; 12. Decide que el embargo de armas relativo a Eritrea no se aplicará al suministro de equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a atender necesidades humanitarias o de protección, previa aprobación del Comité caso por caso; 13. Decide que el embargo de armas relativo a Eritrea no se aplicará a la indumentaria de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares que exporten temporalmente a Eritrea, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo; … 16. Destaca la importancia de que las notifi caciones presentadas al Comité de conformidad con los párrafos 14 y 15 supra, contengan toda la información pertinente, que incluya, según proceda, el tipo y la cantidad de armas, municiones y pertrechos y equipos militares que se vayan a suministrar, la fecha propuesta y el lugar concreto de entrega en Somalia; … 19. Expresa su profunda preocupación ante las informaciones de que los Estados Miembros siguen violando la prohibición de exportar carbón vegetal, solicita al Grupo de Supervisión información más detallada sobre posibles formas ecológicamente racionales de destruir el carbón vegetal somalí, reitera su apoyo al grupo de tareas sobre cuestiones relacionadas con el carbón vegetal establecido por el Presidente de Somalia, y recalca su disposición a adoptar medidas contra quienes violen la prohibición de exportar carbón vegetal; 20. Recuerda a todos los Estados Miembros, en particular los que aportan contingentes y fuerzas de policía a la AMISOM, su obligación de acatar la prohibición de exportar carbón vegetal establecida en la resolución 2036 (2012); … 32. Insta a todas las partes y a todos los Estados, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, incluida la AMISOM, a que garanticen la cooperación con el Grupo de Supervisión y la seguridad de sus miembros y su acceso sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Supervisión considere pertinentes para la ejecución de su mandato; … 34. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión. Anexo 1. Misiles superfi cie-aire, incluidos sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS); 2. Cañones, obuses y armas de calibre superior a 12,7 mm y municiones y componentes diseñados especialmente para ellos (esto no incluye lanzacohetes antitanque portátiles, como las granadas propulsadas por cohetes o armas antitanque ligeras, granadas de fusil o lanzagranadas); 3. Morteros de calibre superior a 82 mm; 4. Armas antitanque dirigidas, incluidos misiles antitanque dirigidos, y municiones y componentes diseñados especialmente para estas armas; 5. Cargas y artefactos diseñados para su uso militar que contengan material energético; minas y material conexo; 6. Miras para armamento con capacidad de visión nocturna.” 973504-1 Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2112 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que prorroga el mandato de la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0710/RE Lima, 8 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 30 de julio de 2010, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, la Resolución 2112 (2013) por el que decide prorrogar el mandato de la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) hasta el 30 de junio de 2014; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2112 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 30 de julio de 2013, que prorroga el mandato de la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) hasta el 30 de junio de 2014. El texto completo de dicha resolución se encuentra