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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (13/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Martes 13 de agosto de 2013 501064 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, del 28 al 31 de agosto de 2013, para participar en el Seminario sobre “Gestión del riesgo tributario: experiencias y mejores prácticas” a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Miriam Esther Troncos Villalta Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto – TUUA) US$ 322,48 Viáticos US$ 1 110,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 973448-1 Designan Asesor IV de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 242-2013/SUNAT Lima, 12 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que al respecto, el cargo de Asesor IV de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, se encuentra vacante a la fecha; Que en tal sentido, se ha estimado conveniente designar a la persona que ocupará el cargo de Asesor IV de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, el cual es considerado de confi anza, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y modifi catorias, que aprueba el Clasifi cador de Cargos considerados como Empleados de Confi anza y Cargos Directivos de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, los incisos i) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Francisco Juan María Albano, en el cargo de Asesor IV de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 973765-1 Establecen procedimiento alternativo para la acreditación de desmedros de productos alimenticios perecibles, para su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 243-2013/SUNAT Lima, 12 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que a fi n de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados; Que el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modifi catorias, establece que tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes, que dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; y que también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa; Que debido a que el actual procedimiento para la destrucción de existencias en situación de desmedro requiere la comunicación previa a la SUNAT en plazo no menor a seis (6) días anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes, tratándose de los establecimientos de autoservicio, ello podría originar el incumplimiento de las normas del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 1653-2002-SA/DM, las cuales contemplan la eliminación de los alimentos perecederos en mal estado a fi n de evitar la contaminación de los alimentos y bebidas; Que resulta necesario regular un procedimiento alternativo para la acreditación de los desmedros de dichos productos para efecto de su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos y que permita a su vez cumplir con las normas del Reglamento antes mencionado; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115- 2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Defi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) Autoservicio : Al establecimiento en el que el comprador tiene a su alcance los productos que requiere, incluso los precios, para que pueda tomar por sí mismo, aquellos que quiera adquirir sin la intervención del vendedor, a que se refi ere el Anexo 1 del Regla- mento Sanitario de Funcionamiento de Autoser- vicios de Alimentos y Bebidas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 1653-2002-SA/DM. b) Envase : Al recipiente o envoltura de material inocuo, mediante el cual se empaca, embolsa o sella a presión, al vacío o bajo otro método, el pro- ducto de manera que mantenga la calidad sanitaria y composición de éste. No se considera envase a las envolturas pro- visionales que cubren los alimentos superfi - cialmente sin tratamientos de conservación o que recibiéndolos, éstos no son sufi cientes para asegurar su esterilidad comercial, siendo susceptibles de la proliferación de microor- ganismos patógenos en el curso de su alma- cenamiento o exhibición.