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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (13/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Martes 13 de agosto de 2013 501068 Lima, veinticinco de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nelba Grimaldina Mateo Ocaris, regidora del Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 027-2013-MDSE, de fecha 25 de marzo de 2013, que declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDSE, de fecha 25 de febrero de 2013, que declaró la vacancia de su cargo de regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 6 de febrero de 2013, Florencio Chacchi Huarcaya solicita, ante el Concejo Distrital de Santa Eulalia, la vacancia de la regidora Nelba Grimaldina Mateo Ocaris, imputándole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber ejercido injerencia en la contratación de sus sobrinos Wílbert Vicente Mateo Hinojoza y Carlos Alberto Ascencio Mateo en el año 2012, fundamentando su pretensión en los siguientes hechos: i. La regidora cuestionada, logró que sus sobrinos, Wílbert Vicente Mateo Hinojoza y Carlos Alberto Ascencio Mateo Hinojoza, accedan a un puesto de trabajo en las obras ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia. ii. Wílbert Vicente Mateo Hinojoza trabajó como operario en la “Obra de Mejoramiento de la Red de Desagüe en la Asociación de Vivienda San Carlos Alto”, del 27 de agosto hasta el 14 de octubre de 2012, y en la “Obra Construcción del Muro de contención de la Av. Independencia Zona A, del Pueblo Nuevo de Buenos Aires”, del 15 de octubre hasta el 16 de diciembre de 2012 percibiendo la suma de S/. 60,00 (sesenta y 00/100 nuevos soles) por jornada laboral. iii. Carlos Alberto Ascencio Mateo trabajó como peón en la Obra de Construcción de Muro de Contención en la Av, Independencia Zona Alta del Pueblo Nuevo de Buenos Aires, del 13 de agosto hasta el 30 de setiembre de 2012, percibiendo la suma de S/ 40,00 (cuarenta y 00/100 nuevos soles) por jornada laboral. iv. El padre de Wílbert Vicente Mateo Hinojoza es Felipe Vicente Mateo, según la copia certifi cada de la partida de nacimiento, quien, a su vez, es hermano de la regidora Nelba Grimaldina Mateo Ocaris, quienes son hijos de Marcelo Mateo y Jacinta Ocaris. v. En la copia simple de consulta en línea de la Reniec fi gura que la madre de Carlos Alberto Ascencio Mateo es Silvia Catalina Mateo de Ascencio, quien, a su vez, es hermana de la regidora Nelba Mateo Ocaris, vi. La regidora Nelba Grimaldina Mateo Ocaris ha presionado a la gerencia de desarrollo urbano y rural para recibir a sus familiares directos como obreros, según Informe Nº 433-2012-MDSE/GDUR, de fecha 18 de setiembre de 2012. El Concejo Distrital de Santa Eulalia, en sesión extraordinaria, el día 25 de febrero de 2013, por mayoría, con cuatro votos a favor y dos en contra, acordó declarar la vacancia de la regidora Nelba Grimaldina Mateo Ocaris, por la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDSE, de fecha 25 de febrero de 2013. Con fecha 15 de marzo de 2013, la regidora Nelba Grimaldina Mateo Ocaris formuló ante el concejo municipal su recurso de reconsideración al Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDSE, bajo los siguientes argumentos: i. Que, es ajena a las imputaciones vertidas por el solicitante de la vacancia, por cuanto todo fue preparado para solicitar la vacancia por nepotismo. ii. Que, Wílbert Vicente Mateo Hinojoza, en su declaración jurada ha señalado que Denis Cuestas Azañedo, gerente de desarrollo urbano y rural de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, le fue a buscar a su domicilio para ofrecerle trabajo en las obras ejecutadas por la referida comuna. iii. David Alberto Ascencio Mateo, en su declaración jurada ha manifestado que Davis Sanchez Garcia, también, le fue a buscar para ofrecerle trabajo en las obras ejecutadas por la municipalidad distrital. iv. Que su carta notarial, dirigida al gerente de desarrollo urbano y rural de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, nunca fue le respondida, en ella se solicitaba que presente medios probatorios idóneos que demuestren lo afi rmado en el Informe Nº 433-2012-MDSE/GDUR. v. Además, el peticionante de la vacancia, Florencio Chacchi Huarcaya, es trabajador de la municipalidad distrital, y es, actualmente, utilizado para causarle perjuicio. Posición del Concejo Distrital de Santa Eulalia El Concejo Distrital de Santa Eulalia, en sesión extraordinaria, de fecha 25 de marzo de 2013, acordó declarar infundado, por mayoría, con cuatro votos, y dos en contra, el recurso de reconsideración interpuesto por Nelba Grimaldina Mateo Ocaris contra el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDSE, de fecha 25 de febrero de 2013, decisión que se expresó en el Acuerdo de Concejo Nº 027-2013- MDS, del 25 de marzo de 2013. Fundamentos de la apelación Nelba Grimaldina Mateo Ocaris, con fecha 3 de abril de 2013, formuló el correspondiente recurso de apelación ante el concejo distrital, señalando que no se ha considerado la nueva prueba presentada en el recurso de reconsideración, por cuanto en el acuerdo de concejo ni siquiera lo menciona, además, niega que haya ejercido injerencia en la contratación de las personas denunciadas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la regidora Nelba Grimaldina Mateo Ocarias, de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. La causal de vacancia solicitada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000- PCM, y modifi cado, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis es secuencial, en la medida en que cada uno de sus elementos es condición para la existencia del siguiente. 3. Sin embargo, del acta de sesión de concejo, de fecha 24 de febrero de 2013, obrante a folios 63, 64 y 65, se advierte que el Concejo Distrital de Santa Eulalia no efectuó análisis alguno sobre la existencia del vínculo de parentesco entre la regidora Nelba Grimaldina Mateo Ocaris y Wílbert Vicente Mateo Hinojoza, así como entre la misma regidora y David Alberto Ascencio Mateo, por lo que al momento de debatir la solicitud de vacancia, no se tuvo a la vista todos los medios probatorios, faltando las partidas de nacimiento de David Alberto Ascencio Mateo y de Silvia Catalina Mateo de Ascencio, con lo que evidencia que el citado concejo municipal adoptó el acuerdo de declarar la vacancia del cargo de la regidora cuestionada, sin tener certeza del primer elemento que confi gura la causal de nepotismo, esto es el vínculo de parentesco. 4. Si bien es cierto la regidora en cuestión no ha negado dicho vínculo, debe tenerse en cuenta que ello no es sufi ciente, ya que en anteriores pronunciamientos este Supremo Tribunal Electoral ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fi n de no afectar su derecho a la no autoincriminación (Resoluciones Nº 021-2012-JNE y Nº 038- 2013-JNE). En ese sentido, mal haría este colegiado en dar por acreditado el vínculo de parentesco anotado, sin tener la prueba documentaria que los acredite de forma fehaciente. 5. Es preciso señalar que los procedimientos de vacancia y suspensión que se instruyen en el ámbito municipal no