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El Peruano Martes 13 de agosto de 2013 501069 están exentos del cumplimiento de las garantías que aseguren el debido procedimiento, las cuales se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, que establece que las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o prácticas de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y que, en el procedimiento, la autoridad administrativa deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 6. De lo expuesto, se concluye que el Concejo Distrital de Santa Eulalia no observó los principios antes citados, pues, previo a la sesión extraordinaria debió incorporar al procedimiento de vacancia las copias certifi cadas de las partidas de nacimiento faltantes, a fi n de que los citados documentos sean valorados por el concejo distrital, para lo cual dicho colegiado debió solicitar a las partes que las presenten o, en todo caso, incorporarlas directamente al presente expediente, dado que estos documentos podrían obrar en los archivos de la municipalidad. 7. En consecuencia, el citado concejo municipal vulneró el debido procedimiento en la tramitación de la solicitud de vacancia seguido contra la regidora Nelba Grimaldina Mateo Ocaris, incurriendo de esta manera, en la causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, por lo que corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDSE, de fecha 25 de febrero de 2013, y de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia, debiendo retrotraerse hasta la notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, en donde se discutirá nuevamente la solicitud de vacancia, debiendo el concejo distrital, en esa oportunidad, emitir un pronunciamiento respecto a la existencia o no de la relación de parentesco por consanguinidad entre la regidora cuestionada y los supuestos sobrinos, requiriendo, para tal efecto, los documentos necesarios a las instancias u organizaciones competentes para lograr tal fi n. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, este órgano colegiado concluye que el procedimiento de vacancia materia de análisis no se ha tramitado según los principios de la LPAG, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución, por lo que corresponde declarar su nulidad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDSE, de fecha 25 de febrero de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento de vacancia en contra de Nelba Grimaldina Mateo Ocaris, regidora de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, debiéndose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria, y para tal efecto, la citada municipalidad deberá acopiar la documentación necesaria que permita dilucidar los aspectos señalados en los considerandos precedentes de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Distrital de Santa Eulalia, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 973482-1 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de suspensión de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Capelo, provincia de Requena, departamento de Loreto, e improcedente solicitud de suspensión RESOLUCIÓN Nº 682-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00422 CAPELO - REQUENA - LORETO Lima, veintitrés de julio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wílder Ushiñahua Celis contra la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, de fecha 18 de marzo de 2013, que desaprobó su solicitud de suspensión interpuesta en contra de Julián Vásquez Torres, Elva Ríos De Shahuano, Lurdes Yahuarcani Yaicate, Víctor Hugo Rengifo García y Wílder Salazar Falcón, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Capelo, provincia de Requena y departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente acompañado Nº J-2012-1451. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión Mediante escrito, de fecha 26 de octubre de 2012 (fojas 1 a 12 del Expediente Nº J-2012-01451), Wílder Ushiñahua Celis, el regidor del Concejo Distrital de Capelo, solicitó la suspensión del alcalde Julián Vásquez Torres y los regidores Elva Ríos De Shahuano, Lurdes Yahuarcani Yaicate, Víctor Hugo Rengifo García y Wílder Salazar Falcón, por considerarlos incursos en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que han suscrito un acta simulando la realización de la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 1 de agosto de 2012, la misma que no se llevó a cabo, por lo que tal hecho –entiéndase, la suscripción del acta de sesión de concejo que no se llevó a cabo, según el solicitante– que ha sido materia de denuncia y puesto en conocimiento de la fi scalía de turno de Maynas. A pesar de que la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, alude a la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo Municipal (en adelante RIC), el solicitante señala que la Municipalidad Distrital de Capelo no cuenta con un RIC; sin embargo, solicita que se aplique el reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Posición del Concejo Distrital de Capelo En sesión extraordinaria, de fecha 18 de marzo de 2013 (fojas 51 a 56 del Expediente Nº J-2013-00422), contando con la asistencia del alcalde y cinco regidores, con un voto a favor de la suspensión, tres en contra y una abstención, el Concejo Distrital de Capelo desaprobó la solicitud de suspensión presentada por el regidor Wílder Ushiñahua Celis. En sus intervenciones durante la sesión, el alcalde señaló que la Municipalidad Distrital de Capelo sí cuenta con un RIC aprobado. Asimismo, señaló que el concejo municipal no ha dispuesto el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de falta grave en contra de algún trabajador, funcionario o miembro del concejo municipal. Por su parte, los regidores argumentaron en su defensa que el hecho imputado por Wílder Ushiñahua Celis no se encuentra tipifi cado como causal de suspensión en el RIC ni tampoco en la LOM. Consideraciones del apelante Con fecha 3 de abril de 2013, Wílder Ushiñahua Celis interpone recurso de apelación (fojas 57 a 70 del Expediente Nº J-2013-00422) contra el acuerdo adoptado en la sesión de concejo del 18 de marzo de 2013, reiterando los argumentos