Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2013 (13/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 13 de agosto de 2013

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estan exentos del cumplimiento de las garantias que aseguren el debido procedimiento, las cuales se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, que establece que las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practicas de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y que, en el procedimiento, la autoridad administrativa debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 6. De lo expuesto, se concluye que el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA no observo los principios MORDAZA citados, pues, previo a la sesion extraordinaria debio incorporar al procedimiento de vacancia las copias certificadas de las partidas de nacimiento faltantes, a fin de que los citados documentos MORDAZA valorados por el concejo distrital, para lo cual dicho colegiado debio solicitar a las partes que las presenten o, en todo caso, incorporarlas directamente al presente expediente, dado que estos documentos podrian obrar en los archivos de la municipalidad. 7. En consecuencia, el citado concejo municipal vulnero el debido procedimiento en la tramitacion de la solicitud de vacancia seguido contra la regidora Nelba MORDAZA MORDAZA Ocaris, incurriendo de esta manera, en la causal de nulidad prevista en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, por lo que corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDSE, de fecha 25 de febrero de 2013, y de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia, debiendo retrotraerse hasta la notificacion de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo, en donde se discutira nuevamente la solicitud de vacancia, debiendo el concejo distrital, en esa oportunidad, emitir un pronunciamiento respecto a la existencia o no de la relacion de parentesco por consanguinidad entre la regidora cuestionada y los supuestos sobrinos, requiriendo, para tal efecto, los documentos necesarios a las instancias u organizaciones competentes para lograr tal fin. CONCLUSION Por lo expuesto, este organo colegiado concluye que el procedimiento de vacancia materia de analisis no se ha tramitado segun los principios de la LPAG, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolucion, por lo que corresponde declarar su nulidad. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDSE, de fecha 25 de febrero de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento de vacancia en contra de Nelba MORDAZA MORDAZA Ocaris, regidora de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, debiendose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria, y para tal efecto, la citada municipalidad debera acopiar la documentacion necesaria que permita dilucidar los aspectos senalados en los considerandos precedentes de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de suspension de MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de Capelo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, e improcedente solicitud de suspension
RESOLUCION Nº 682-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00422 CAPELO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Wilder Ushinahua MORDAZA contra la decision adoptada en la sesion extraordinaria, de fecha 18 de marzo de 2013, que desaprobo su solicitud de suspension interpuesta en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De Shahuano, MORDAZA Yahuarcani Yaicate, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilder MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Capelo, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como el Expediente acompanado Nº J-2012-1451. ANTECEDENTES Solicitud de suspension Mediante escrito, de fecha 26 de octubre de 2012 (fojas 1 a 12 del Expediente Nº J-2012-01451), Wilder Ushinahua MORDAZA, el regidor del Concejo Distrital de Capelo, solicito la suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los regidores MORDAZA MORDAZA De Shahuano, MORDAZA Yahuarcani Yaicate, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilder MORDAZA MORDAZA, por considerarlos incursos en la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que han suscrito un acta simulando la realizacion de la sesion extraordinaria de concejo municipal, de fecha 1 de agosto de 2012, la misma que no se llevo a cabo, por lo que tal hecho ­entiendase, la suscripcion del acta de sesion de concejo que no se llevo a cabo, segun el solicitante­ que ha sido materia de denuncia y puesto en conocimiento de la fiscalia de turno de Maynas. A pesar de que la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, alude a la imposicion de una sancion por la comision de una falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo Municipal (en adelante RIC), el solicitante senala que la Municipalidad Distrital de Capelo no cuenta con un RIC; sin embargo, solicita que se aplique el reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Posicion del Concejo Distrital de Capelo En sesion extraordinaria, de fecha 18 de marzo de 2013 (fojas 51 a 56 del Expediente Nº J-2013-00422), contando con la asistencia del MORDAZA y cinco regidores, con un MORDAZA a favor de la suspension, tres en contra y una abstencion, el Concejo Distrital de Capelo desaprobo la solicitud de suspension presentada por el regidor Wilder Ushinahua Celis. En sus intervenciones durante la sesion, el MORDAZA senalo que la Municipalidad Distrital de Capelo si cuenta con un RIC aprobado. Asimismo, senalo que el concejo municipal no ha dispuesto el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la presunta comision de falta grave en contra de algun trabajador, funcionario o miembro del concejo municipal. Por su parte, los regidores argumentaron en su defensa que el hecho imputado por Wilder Ushinahua MORDAZA no se encuentra tipificado como causal de suspension en el RIC ni tampoco en la LOM. Consideraciones del apelante Con fecha 3 de MORDAZA de 2013, Wilder Ushinahua MORDAZA interpone recurso de apelacion (fojas 57 a 70 del Expediente Nº J-2013-00422) contra el acuerdo adoptado en la sesion de concejo del 18 de marzo de 2013, reiterando los argumentos

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