Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2013 (13/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 13 de agosto de 2013

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17. Sin perjuicio de declarar la nulidad de todo lo actuado e improcedente la solicitud de suspension, y considerando que el RIC de la Municipalidad Distrital de Capelo resulta inconstitucional e ineficaz por no haber sido aprobado ni publicado conforme a ley, como se ha senalado en los considerandos anteriores de la presente resolucion, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario advertir que dicho cuerpo normativo no regula ninguna infraccion o las conductas que constituyen falta grave, ni establece el procedimiento para imponer de sanciones como la de suspension de autoridades, motivo por el cual no es posible evaluar la comision de falta grave a efectos de la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. 18. En atencion a ello, resulta necesario requerir al Concejo Distrital de Capelo a que cumpla con aprobar un RIC que cumpla con la funcion de organizacion interna del concejo municipal, y en atencion a ello, se tengan presentes las recomendaciones establecidas en las Resoluciones Nº 782-2009-JNE, Nº 003-2012-JNE y Nº 042-2012-JNE, en el sentido de que los concejos municipales deben elaborar sus reglamentos internos observando los principios de tipicidad y proporcionalidad, a efectos de realizar una descripcion adecuada de las conductas consideradas como faltas graves y la identificacion de la correspondiente sancion, acorde con la gravedad de la lesion del bien juridico protegido, debiendo, asimismo, cumplir con la consiguiente publicacion del RIC de acuerdo con las formalidades y parametros establecidos en la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspension seguido en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los regidores MORDAZA MORDAZA De Shahuano, MORDAZA Yahuarcani Yaicate, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilder MORDAZA MORDAZA, de la Municipalidad Distrital de Capelo, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, por la causal de falta grave, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspension presentada en su contra por Wilder Ushinahua MORDAZA por la causal MORDAZA mencionada, dejando a salvo el derecho del recurrente para que lo haga MORDAZA con arreglo a ley. Articulo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Capelo, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, para que en un plazo MORDAZA de treinta dias naturales, luego de notificada la presente resolucion, apruebe su Reglamento Interno de Concejo, de conformidad con las formalidades previstas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y tipifique de manera expresa, MORDAZA y precisa, las conductas que seran consideradas como faltas graves pasibles de sancion de suspension, y regule el procedimiento disciplinario que permitira la legitima imposicion de la sancion de suspension, para efectos de la correcta aplicacion de la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. Articulo Tercero.- REQUERIR al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Capelo a que en el plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de aprobado el Reglamento Interno de Concejo, cumpla con realizar su publicacion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 20, numeral 5, y en el articulo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de la jurisdiccion, para que las remita al fiscal provincial competente, a fin de que evalue su conducta. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA

a concretar el ejercicio de la potestad sancionadora del Concejo Municipal. Por tales motivos, este organo colegiado concluye que el RIC no cumple con el MORDAZA de tipicidad. Sobre la posibilidad de que se imponga una sancion de suspension por falta tipificada en una MORDAZA distinta al RIC 11. Al reconocer el impugnante, tanto en su solicitud de suspension como en el recurso de apelacion, que el RIC ha sido aprobado mediante una resolucion de alcaldia y que, ademas, no tipifica infraccion o falta grave alguna, se desprende claramente que la pretension consiste en que se suspenda a la autoridad municipal, si bien en virtud de lo dispuesto en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, por la comision de una infraccion que se encontraria prevista no en el RIC, sino en otra MORDAZA de alcance general, como el reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. 12. Al respecto, es preciso recordar que la causal de suspension de una autoridad municipal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, se erige como un supuesto de sancion. En ese sentido, rigen los presupuestos y principios que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, como los principios de legalidad y tipicidad. Asimismo, reviste de singular importancia que las infracciones tipificadas en la MORDAZA deban ser interpretadas de manera estricta y restrictiva, toda vez que la sancion de suspension acarrea o incide negativamente en el ejercicio del derecho a la participacion politica de una autoridad democraticamente elegida. En ese sentido, las restricciones o limites a los derechos fundamentales no pueden ser interpretadas de manera amplia o abierta. 13. Adicionalmente, el ejercicio de la potestad sancionadora supone un estricto respeto del MORDAZA de especialidad, lo que implica que si existe un regimen que regula de manera especifica el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de una entidad respecto de determinado MORDAZA de funcionarios, no resulta valido aplicar por analogia o de manera extensiva, causales o supuestos de infraccion que se encuentran previstos en un regimen general, salvo que la propia MORDAZA especial remita a supuestos especificos senalados en la MORDAZA general. En el caso de las autoridades municipales, al tratarse de funcionarios publicos que asumen el cargo mediante MORDAZA de eleccion popular, las causales de declaratoria de vacancia y suspension se encuentran expresamente tipificadas en la LOM, que se erige en la MORDAZA especial que regula las infracciones y sanciones en las que pueden incurrir las autoridades y que, como en este caso, amerite la suspension de una autoridad municipal por la comision de una falta grave. Asi, la MORDAZA especial denominado LOM precisa en el articulo 25, numeral 4, que la sancion de suspension se impone como consecuencia de una falta grave que debera encontrarse tipificada como tal en el RIC, y no en otras normas generales como las que invoca el recurrente. Por ello, el recurso de apelacion debe ser desestimado. 14. En la medida en que analizar la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, a la luz de faltas graves que no se encuentren tipificadas como tales en el RIC, resultaria contrario a los principios de especialidad, legalidad y tipicidad, este organo colegiado considera inoficioso dilucidar si es que el hecho imputado por el recurrente se enmarca dentro de algunas de las faltas tipificadas en el reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. 15. Sin perjuicio de lo senalado en el considerando anterior, cabe mencionar que los hechos que motivaron la solicitud de suspension, conforme se aprecia de autos han sido puestos en conocimiento del Ministerio Publico (fojas 71 a 88 del Expediente Nº J-2013-00422), instancia en la que correspondera la determinacion de la responsabilidad a la que hubiere lugar. Consideraciones finales 16. Al haber admitido a tramite un pedido de suspension en virtud de la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba, no solo en un RIC inconstitucional e ineficaz, sino tambien en faltas que se encontraban previstas en una MORDAZA distinta al referido RIC, el Concejo Distrital de Capelo incurrio en un vicio de nulidad que trasciende al acuerdo de concejo y que comprende, en si, a todo el procedimiento de suspension. Por tal motivo, este organo colegiado concluye que corresponde declarar nulo todo lo actuado e improcedente la solicitud de suspension presentada por Wilder Ushinahua Celis.

MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

973482-2

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