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El Peruano Martes 13 de agosto de 2013 501074 Proyectos del Departamento de Supervisión Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y del señor Oscar Boris Pascual Gutiérrez, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 13 al 21 de agosto de 2013, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Sandra Patricia Aguilar Saldívar Pasajes US$ 803,07 Viáticos US$ 3 520,00 Oscar Boris Pascual Gutiérrez Pasajes US$ 803,07 Viáticos US$ 3 520,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 973663-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA Dejan sin efecto legal el numeral 2) del Artículo Primero del D.A. Nº 009- 2012-MPCH, y establecen facultades del Gerente General DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2013–MPCH/A Chupaca, 5 de agosto del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA VISTO: El Informe Nº 053-2013-GM-MPCH, El Memorando Nº 103-2013-A/MPCH, La Opinión Legal Nº 168-2013-OAJ/ MPCH, El Proveído de Gerencia Municipal de fecha 02 de agosto de 2013, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y; con los motivos y fundamentos que contienen, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en materia presupuestal, el artículo 7º numeral 7.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que el Titular de la Entidad puede delegar funciones cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, previniendo que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular el mismo que puede delegar dicha facultad mediante disposición expresa que debe ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano” como lo establece el artículo 40º numeral 40.1º de la norma invocada; Que, el literal 20 del Artículo 20º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, delegar atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, texto concordante con el artículo 27º y 39º de la citada norma cuando señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas, respectivamente; así como las funciones específi cas contenidas en los artículos 78º y siguientes de la precitada norma; Que, mediante Informe Nº 053-2013-GM-MPCH, se comunica que, al haberse publicado el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (TUO Ley Nº 28411), mediante el cual se aclaran las dudas respecto de la aplicación de la Ley 28411, por lo que para desarrollar los actos administrativos de Modifi caciones Presupuestales en el Nivel Funcional Programático y en el Nivel Institucional durante el año 2013, no fueron advertidos en su contenido lo dispuesto en la mencionada normativa. Que mediante Opinión Legal Nº 168-2013-OAJ/MPCH de fecha 19 de junio del año 2013, se recomienda que, se modifi que el Decreto de Alcaldía Nº 009-2012-MPCH/A en el extremo que faculta la modifi cación a Nivel Institucional a Gerencia Municipal, en observancia al Artículo Nº 39 de la Ley 28411 y su Texto Único Ordenado el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Contando, con el visto del Gerente Municipal; y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; Estando a las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; concordante con lo establecido en la Ley Nº 27444 en su artículo 74º numeral 74.1; se DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL, el numeral 2) del ARTÍCULO PRIMERO del Decreto de Alcaldía Nº 009-2012-MPCH de fecha 20 de agosto del año 2012. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que las facultades administrativas y Resolutivas señaladas precedentemente, quedan establecidas de la siguiente manera: En el Gerente Municipal: 1. La facultad de aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR, a Gerencia Municipal el cumplimiento estricto del contenido de la presente y disponer la transcripción de la misma a los órganos estructurados de la Municipalidad con las formalidades establecidas por Ley, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad con lo establecido en el Artículo 40.2 del TUO de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS A. BASTIDAS VÁSQUEZ Alcalde 973408-1