Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2013 (13/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Proyectos del Departamento de Supervision Bancaria "C" de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor Principal del Departamento de Supervision de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones de Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 13 al 21 de agosto de 2013, a la MORDAZA de Miami, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US$ 803,07 Viaticos US$ 3 520,00 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US$ 803,07 Viaticos US$ 3 520,00 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 973663-1

El Peruano Martes 13 de agosto de 2013

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA
Dejan sin efecto legal el numeral 2) del Articulo Primero del D.A. Nº 0092012-MPCH, y establecen facultades del Gerente General
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2013­MPCH/A
Chupaca, 5 de agosto del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA VISTO: El Informe Nº 053-2013-GM-MPCH, El Memorando Nº 103-2013-A/MPCH, La Opinion Legal Nº 168-2013-OAJ/ MPCH, El Proveido de Gerencia Municipal de fecha 02 de agosto de 2013, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y; con los motivos y fundamentos que contienen, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, en materia presupuestal, el articulo 7º numeral 7.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que el Titular de la

Entidad puede delegar funciones cuando asi lo MORDAZA establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, previniendo que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular el mismo que puede delegar dicha facultad mediante disposicion expresa que debe ser publicada en el diario oficial "El Peruano" como lo establece el articulo 40º numeral 40.1º de la MORDAZA invocada; Que, el literal 20 del Articulo 20º de la precitada Ley Organica de Municipalidades, establece que son atribuciones del MORDAZA, delegar atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, texto concordante con el articulo 27º y 39º de la citada MORDAZA cuando senala que la administracion municipal esta bajo la direccion y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicacion exclusiva designado por el MORDAZA, resuelven los aspectos administrativos a su cargo a traves de Resoluciones y Directivas, respectivamente; asi como las funciones especificas contenidas en los articulos 78º y siguientes de la precitada norma; Que, mediante Informe Nº 053-2013-GM-MPCH, se comunica que, al haberse publicado el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (TUO Ley Nº 28411), mediante el cual se aclaran las dudas respecto de la aplicacion de la Ley 28411, por lo que para desarrollar los actos administrativos de Modificaciones Presupuestales en el Nivel Funcional Programatico y en el Nivel Institucional durante el ano 2013, no fueron advertidos en su contenido lo dispuesto en la mencionada normativa. Que mediante Opinion Legal Nº 168-2013-OAJ/MPCH de fecha 19 de junio del ano 2013, se recomienda que, se modifique el Decreto de Alcaldia Nº 009-2012-MPCH/A en el extremo que faculta la modificacion a Nivel Institucional a Gerencia Municipal, en observancia al Articulo Nº 39 de la Ley 28411 y su Texto Unico Ordenado el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Contando, con el visto del Gerente Municipal; y la Oficina de Asesoria Juridica, y; Estando a las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; concordante con lo establecido en la Ley Nº 27444 en su articulo 74º numeral 74.1; se DECRETA: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL, el numeral 2) del ARTICULO PRIMERO del Decreto de Alcaldia Nº 009-2012-MPCH de fecha 20 de agosto del ano 2012. Articulo Segundo.- ESTABLECER, que las facultades administrativas y Resolutivas senaladas precedentemente, quedan establecidas de la siguiente manera: En el Gerente Municipal: 1. La facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el nivel Funcional Programatico, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Articulo Tercero.- ENCOMENDAR, a Gerencia Municipal el cumplimiento estricto del contenido de la presente y disponer la transcripcion de la misma a los organos estructurados de la Municipalidad con las formalidades establecidas por Ley, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el Articulo 40.2 del TUO de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, para su cumplimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 973408-1

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