Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2013 (13/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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senalados en su solicitud y agregando, asimismo, que el RIC que fue presentado en la referida sesion ha sido aprobado por Resolucion de Alcaldia y no tipifica ninguna falta grave ni mucho menos el procedimiento para su evaluacion. CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: a. ¿El RIC de la Municipalidad Distrital de Capelo fue aprobado en estricto cumplimiento del MORDAZA de legalidad? b. ¿El RIC de la Municipalidad Distrital de Capelo fue publicado de acuerdo con las formalidades previstas en el articulo 44 de la LOM? c. ¿El RIC de la Municipalidad Distrital de Capelo cumple con el MORDAZA de tipicidad, respecto de las infracciones tipificadas como falta grave? d. ¿Resulta constitucionalmente admisible que se imponga una sancion de suspension por una falta grave que no se encuentra tipificada en el RIC sino en otra norma? e. ¿La conducta imputada al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a los regidores MORDAZA MORDAZA De Shahuano, MORDAZA Yahuarcani Yaicate, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilder MORDAZA MORDAZA se enmarca dentro de las infracciones identificadas por el solicitante? CONSIDERANDOS Respecto de la suspension por comision de falta grave 1. La suspension consiste en el alejamiento temporal del cargo de MORDAZA o regidor, por decision del concejo municipal, ante la constatacion de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. 2. Ahora bien, en MORDAZA, es la LOM la que establece cuales son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspension del MORDAZA o regidor. Asi, el articulo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la MORDAZA autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en el las conductas consideradas como graves, es decir, la descripcion MORDAZA y precisa de la conducta en la que debe incurrir el MORDAZA o regidor para ser merecedor de la sancion; y ii) determinar su acaecimiento por parte de algun miembro del concejo municipal. 3. En tal sentido, para que pueda disponerse validamente la suspension de una autoridad municipal, por la imposicion de una sancion por la comision de una falta grave prevista en el RIC, este organo colegiado considera que, MORDAZA de realizar un analisis de fondo de la conducta cuya sancion se solicita, corresponde verificar los siguientes elementos de forma: a. El RIC debe haber sido aprobado y publicado, de conformidad con el ordenamiento juridico vigente, en merito de los principios de legalidad y publicidad de las normas, conforme a lo dispuesto en los articulos 40 y 44 de la LOM, de manera que, con tales consideraciones, ademas, tiene que haber entrado en vigencia MORDAZA de la comision de la conducta imputada a la autoridad municipal. b. La conducta imputada debe encontrarse MORDAZA y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el articulo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 230, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Analisis del caso concreto Sobre el cumplimiento del MORDAZA de legalidad por parte del RIC 4. El articulo 40 de la LOM establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son MORDAZA de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Por su parte, el articulo 43 de la referida ley senala

El Peruano Martes 13 de agosto de 2013

que las resoluciones de alcaldia aprueban y resuelven los asuntos de caracter administrativo. Lo expuesto permite concluir claramente que el RIC, en la medida en que regula la organizacion interna de uno de los organos de la entidad MORDAZA, como lo es el concejo municipal, debe necesariamente ser aprobado mediante una ordenanza. 5. En el presente caso se advierte que el RIC de la Municipalidad Distrital de Capelo (fojas 123 a 137 del Expediente Nº J-2013-00422) ha sido aprobado mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 082-2011-A-MDC, de fecha 4 de noviembre de 2011 (fojas 124 a 125 del Expediente Nº J2013-00422), la misma que no hace referencia a acuerdo de concejo alguno, sino que se remite directamente al articulo 43 de la LOM. 6. En ese sentido, este organo colegiado concluye que el RIC adolece de un vicio de inconstitucionalidad formal, debido a que ha sido aprobado por un organo carente de competencia como la alcaldia, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 40 de la LOM, el mismo que integra el bloque de constitucionalidad en lo referido a la aprobacion de normas municipales. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el RIC no cumple el MORDAZA de legalidad. Sobre el cumplimiento del MORDAZA de publicidad por parte del RIC 7. El articulo 44 de la LOM establece que lo siguiente: "Articulo 44.- Las ordenanzas, los decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores deben ser publicados: [...] 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que MORDAZA fe la autoridad judicial respectiva, en los demas casos" (enfasis agregado). 8. Dado que la ordenanza municipal que aprobo el RIC no fue publicada en el diario encargado de las publicaciones judiciales en el distrito de Capelo, corresponde determinar si es que dicha ordenanza fue publicada en lugares visibles y en locales municipales. Al respecto, del expediente se advierte que la MORDAZA de publicacion del RIC (foja 122 del Expediente Nº J-2013-00422), solo se encuentra suscrita por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Capelo, mas no por la autoridad judicial respectiva, lo cual, en modo alguno, constituye certificacion de la publicacion del RIC, conforme lo establece el articulo 44, numeral 3, de la LOM. Por tales motivos, este organo colegiado concluye que el RIC tampoco cumple con el MORDAZA de publicidad, por lo que carece de eficacia para sustentar el inicio e imposicion de sancion alguna por la presunta comision de falta grave. Sobre el cumplimiento del MORDAZA de tipicidad por parte del RIC 9. El MORDAZA de tipicidad exige que el hecho imputado se encuentra previa, MORDAZA y expresamente tipificado en el RIC de la entidad MORDAZA como falta grave. No resulta suficiente que el hecho imputado se considere como infraccion para que proceda la imposicion legitima de una sancion de suspension, sino que se requiere necesariamente que dicho hecho sea considerado por el RIC como una falta grave. Asimismo, para que se tenga por respetado el MORDAZA de tipicidad, resultara necesario que se precisen las sanciones pasibles de imponerse por la comision de dichas infracciones o faltas graves, debiendo encontrarse entre estas, precisamente, la sancion de suspension por un periodo de treinta dias calendario. 10. En el presente caso, el RIC no regula el ejercicio de la potestad disciplinaria del concejo municipal respecto de sus integrantes. Asi, no cuenta con un catalogo de infracciones, no tipifica ni gradua dichas infracciones en funcion de la gravedad de la conducta calificada como falta (es decir, no senala si una infraccion debe ser calificada como leve, media, grave y muy grave), no regula las sanciones aplicables por la comision de infracciones ni tampoco establece un procedimiento administrativo disciplinario conducente

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