Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (15/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501161 663-2013-MTC/12.04, por la Dirección de Regulación y Promoción según Informe N° 379-2013-MTC/12.08 y la Asesoría Legal, según Memorando N° 1098-2013-MTC/12. LEG; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley No. 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el texto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 135 Nueva Edición “Requisitos de Operación: Operadores Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 974153-1 Autorizan a la empresa San Cristóbal del Perú S.A.C. el uso de circuito de manejo ubicado en el departamento de Ayacucho, adicional a lo autorizado mediante R.D. Nº 1194-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2886-2013-MTC/15 Lima, 16 de julio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 067332 y 098547, presentados por la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERÚ S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1194- 2011-MTC/15 de fecha 05 de abril de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERÚ S.A.C., con R.U.C. Nº 20495109004 y domicilio en Avenida Mariscal Ramón Castilla Nº 458, 2º y 3º piso, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir. Asimismo, con la referida resolución, se autorizó el uso del circuito de manejo ubicado en Lotización San José Mz. “J” Lotes Nºs. 02 y 03, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; Que, mediante Resolución Directoral Nº 5068-2012- MTC/15 de fecha 17 de diciembre de 2012, se autorizó a La Escuela, la modifi cación de su domicilio citado en el párrafo precedente al local ubicado en Jr. Mariano Melgar Nº 403, 2do piso, Distrito El Nazareno, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; Que, mediante Parte Diario Nº 067332 de fecha 21 de mayo de 2013, La Escuela solicitó autorización para el uso de un circuito de manejo alterno destinado a las prácticas de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en Jr. Mario Ruíz de Castilla Nº 163, Centro Educativo Público “José Faustino Sánchez Carrión”, Barrio de Mirafl ores, Distrito San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; así como la modifi cación de sus recursos humanos, proponiendo al señor Hernán Augusto Díaz Pino como Director en reemplazo del señor Toribio Guillen Huamaní y el Incremento de su Flota Vehicular, proponiendo al vehículo con placa de rodaje Nº V2O-964; Que, mediante Ofi cio Nº 4424-2013-MTC/15.03 de fecha 01 de julio de 2013, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario Nº 098547 de fecha 15 de julio del presente año; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, artículo 43º de El Reglamento, establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; encontrándose regulado en los literales a), b), c), d) e) y f) de los numerales 43.2 y 43.4, los requisitos mínimos que debe ostentar la plana docente y la fl ota vehicular, en concordancia con lo exigido en los literales d) y j) del artículo 51º de la normatividad vigente; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de la normatividad vigente; Que, la solicitud de autorización para el uso de un circuito alterno, presentada por la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERÚ S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral Nº 1194-2011-MTC/15; en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º de la normatividad vigente, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe de Inspección Ocular Nº016- 2013-MTC/15.rpp de fecha 09 de julio de 2013, se concluye que realizada la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERÚ S.A.C., cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43º del numeral 43.3 en concordancia con el artículo 41º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 541-2013- MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERÚ S.A.C., el uso del circuito de manejo ubicado en Jr. Mario Ruíz de Castilla Nº 163, Centro Educativo Público “José Faustino Sánchez Carrión”, Barrio de Mirafl ores, Distrito San Juan Bautista, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral Nº 1194-2011- MTC/15; así como la exclusión del señor Toribio Guillen Huamaní del cargo de Director y en su reemplazo acreditar