Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2013 (17/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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en los articulos 16 y 21 de la LPAG, dado que solo se ha consignado en la misma la descripcion de un predio, mas no se aprecia la firma o MORDAZA alguna de recepcion, o de haberse efectuado el respectivo preaviso de no encontrarse al administrado u otra persona en su domicilio. Por lo tanto, no resulta eficaz tal acto administrativo, al no haberse realizado validamente su notificacion. 8. En suma, habiendose verificado la afectacion de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, al no haberse observado el plazo establecido en el articulo 13 de la LOM en la convocatoria a la Sesion Extraordinaria N° 002-2013-CM/MDA ni las formalidades previstas en los articulos 16 y 21 de la LPAG para la notificacion de la convocatoria a la Sesion Extraordinaria N° 003-2013-CM/MDA, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y disponer que el Concejo Distrital de Acoria renueve los actos procedimentales a partir de la interposicion de la solicitud de vacancia y se convoque a una nueva sesion extraordinaria en la que se respeten los principios del debido MORDAZA, salvaguardando el derecho a la defensa y a la informacion que asiste a las partes. 9. Por otra parte, cabe senalar que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.3, del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, uno de los principios que rigen el procedimiento administrativo es el MORDAZA de impulso de oficio. Este MORDAZA implica que las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones planteadas. Asimismo, el numeral 1.1 del mencionado articulo establece que toda autoridad administrativa competente tiene el deber de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas. 10. Por ello, sin perjuicio de declarar la nulidad de todo lo actuado por afectacion al debido MORDAZA en razon a los considerandos precedentes, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario advertir que, de la revision de los acuerdos adoptados en las Sesiones Extraordinarias N° 002-2013CM/MDA y N° 003-2013-CM/MDA, respecto a la MORDAZA causal de vacancia solicitada por el recurrente, esto es, la de nepotismo, el concejo municipal debatio y decidio la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes que permitan dilucidar dicho extremo. 11. A dicho respecto, cabe precisar que, a efectos del analisis de la causal de nepotismo prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 0172002-PCM (en adelante, el Reglamento). 12. Asimismo, a fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. 13. No obstante, se verifica de autos que las Sesiones Extraordinarias N° 002-2013-CM/MDA y N° 003-2013CM/MDA se llevaron a cabo sin contar con los medios probatorios suficientes que permitan dilucidar la causal de nepotismo invocada, dado que las partidas de nacimiento y defuncion adjuntadas en la solicitud de vacancia y en el recurso de reconsideracion no permiten acreditar el vinculo de parentesco en MORDAZA grado entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Casqui MORDAZA, por lo que el concejo distrital debio agotar MORDAZA todas las medidas probatorias necesarias con el fin de que se puedan dilucidar los hechos expuestos en la solicitud de vacancia respecto de las dos causales invocadas por el solicitante, a fin de permitir una adecuada valoracion de los mismos por parte del concejo municipal, asi como por este Supremo Tribunal Electoral, en caso de su apelacion.

El Peruano Sabado 17 de agosto de 2013

14. Por consiguiente, siendo que los acuerdos adoptados adolecen de vicio de nulidad, conforme a lo dispuesto en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, no habiendose respetado el MORDAZA de verdad material establecido en el articulo IV, numeral 1.11, del Titulo Preliminar de la LPAG, corresponde requerir al Concejo Distrital de Acoria, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia y, para ello, debera incorporar al procedimiento y valorar, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, las partidas de nacimiento y los documentos que acrediten la existencia del vinculo de parentesco, con el fin de que el concejo pueda determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en las causales de vacancia que se le imputan. Asimismo, se debera consignar en el acta de la sesion extraordinaria respectiva, las razones de cada uno de los miembros del concejo que sustenten su MORDAZA a favor o en contra de la solicitud de vacancia, respecto a las dos causales invocadas por el solicitante, tales son de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas y de nepotismo. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad de todo lo actuado y devolver los actuados al Concejo Distrital de Acoria, a fin de que renueven dichos actos respetando los principios del debido MORDAZA, conforme a los fundamentos consignados en la presente resolucion y se actuen los medios probatorios necesarios con el objeto de acreditar los hechos imputados. RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, y DISPONER que el Concejo Distrital de Acoria renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Nunez, acopiando la documentacion que permita dilucidar los aspectos senalados en los considerandos 13 y 14 de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Acoria, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de las causales invocadas, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme establece el articulo 13 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles luego de presentado el recurso

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