Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (20/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

El Peruano Martes 20 de agosto de 2013 501404 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. N° 197-2013-J-OPE/INS.- Designan Director General del Centro Nacional de Control de Calidad 501424 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. N° 087-2013-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Ofi cina Zonal de Loreto del COFOPRI 501425 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 146-2013-OS/CD.- Autorizan publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas en el portal electrónico de OSINERGMIN 501425 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 250-2013/SUNAT.- Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos de las Intendencias de Aduana de Puno, Cusco, Iquitos, Pucallpa y Tarapoto 501426 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 760-2013-P-CSJLI/PJ.- Establecen disposiciones para la remisión de expedientes del Juzgado Penal Permanente y del 2°, 3° y 4° Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho a la Mesa de Partes correspondiente 501427 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. N° 730-2013-JNE.- Aprueban modifi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones y crean el Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones 501428 Res. N° 780-A-2013-JNE.- Confi rman validez del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima 501429 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Rectifi cación R.J. N° 260-2013/JNAC/RENIEC 501430 MINISTERIO PUBLICO RR. N°s. 2387, 2388, 2389, 2390, 2391, 2392, 2393, 2394, 2395 y 2396-2013-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, aceptan renuncias, designan y nombran fi scales en diversos Distritos Judiciales 501431 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30077 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO TÍTULO I OBJETO, DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto fi jar las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales. Artículo 2. Defi nición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal 1. Para efectos de la presente Ley, se considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefi nido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la fi nalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente Ley. 2. La intervención de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma puede ser temporal, ocasional o aislada, debiendo orientarse a la consecución de los objetivos de la organización criminal. Artículo 3. Delitos comprendidos La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos: 1. Homicidio califi cado-asesinato, de conformidad con el artículo 108 del Código Penal. 2. Secuestro, tipifi cado en el artículo 152 del Código Penal. 3. Trata de personas, tipifi cado en el artículo 153 del Código Penal. 4. Violación del secreto de las comunicaciones, en la modalidad delictiva tipifi cada en el artículo 162 del Código Penal. 5. Delitos contra el patrimonio, en las modalidades delictivas tipifi cadas en los artículos 186, 189, 195, 196-A y 197 del Código Penal. 6. Pornografía infantil, tipifi cado en el artículo 183- A del Código Penal. 7. Extorsión, tipifi cado en el artículo 200 del Código Penal. 8. Usurpación, en las modalidades delictivas tipifi cadas en los artículos 202 y 204 del Código Penal.