Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2013 (20/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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en tiempo real, a traves de nuevos numeros telefonicos o de identificacion de comunicaciones, se tomara conocimiento de la comision de delitos que atenten contra la MORDAZA e integridad de las personas, y cuando se trate de los delitos de terrorismo, trafico ilicito de drogas y secuestro, a cometerse en las proximas horas, el Fiscal, excepcionalmente y dando cuenta en forma inmediata al Juez competente para su convalidacion, podra disponer la incorporacion de dicho numero al procedimiento de intervencion de las comunicaciones ya existente, siempre y cuando el Juez en el mandato judicial prevenga esta eventualidad. Articulo 248. - Medidas de proteccion (...) 2. Las medidas de proteccion que pueden adoptarse son las siguientes: (...) h) Siempre que exista grave e inminente riesgo para la MORDAZA, integridad fisica o MORDAZA del protegido o la de sus familiares y no pueda salvaguardarse estos bienes juridicos de otro modo, se podra facilitar su salida del MORDAZA con una calidad migratoria que les permita residir temporalmente o realizar actividades laborales en el extranjero. Articulo 341-A. - Operaciones encubiertas Cuando en las Diligencias Preliminares se trate de identificar personas naturales y juridicas, asi como bienes y actividades propias de la criminalidad organizada, en tanto existan indicios de su comision, el Ministerio Publico podra autorizar a la Policia Nacional del Peru a fin de que realice operaciones encubiertas sin el conocimiento de los investigados, tales como la proteccion legal de personas juridicas, de bienes en general, incluyendo titulos, derechos y otros de naturaleza intangible, entre otros procedimientos, pudiendose crear, estrictamente para los fines de la investigacion, personas juridicas ficticias o modificar otras ya existentes. La autorizacion correspondiente sera inscrita en un registro especial bajo los parametros legales senalados para el agente encubierto. Por razones de seguridad, las actuaciones correspondientes no formaran parte del expediente del MORDAZA respectivo sino que formaran un cuaderno secreto al que solo tendran acceso los jueces y fiscales competentes. " QUINTA. Modificacion de los articulos 1 y 2 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervencion y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional Modificanse el articulo 1 y el inciso 7 del articulo 2 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervencion y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, en los siguientes terminos: "Articulo 1. - MORDAZA y finalidad La presente Ley tiene por finalidad desarrollar legislativamente la facultad constitucional otorgada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigacion preliminar o jurisdiccional. Solo podra hacerse uso de la facultad prevista en la presente Ley en los siguientes delitos: 1. Secuestro. 2. Trata de personas. 3. Pornografia infantil. 4. Robo agravado. 5. Extorsion. 6. Trafico ilicito de drogas. 7. Trafico ilicito de migrantes. 8. Delitos contra la humanidad. 9. Atentados contra la seguridad nacional y traicion a la patria. 10. Peculado. 11. Corrupcion de funcionarios. 12. Terrorismo. 13. Delitos tributarios y aduaneros. 14. MORDAZA de activos.

El Peruano Martes 20 de agosto de 2013

Articulo 2. - Normas sobre recoleccion, control de comunicaciones y sancion (...) 7. La solicitud que se presente estara debidamente sustentada y contendra todos los datos necesarios. Tendra como anexo los elementos indiciarios que permitan al Juez emitir bajo su criterio la respectiva autorizacion. El Juez, despues de verificar los requisitos establecidos en el primer parrafo de este numeral, emitira resolucion autorizando la realizacion de la medida hasta por el plazo estrictamente necesario, que no sera mayor que el periodo de la investigacion en el caso de la interceptacion postal, y de sesenta dias excepcionalmente prorrogables por plazos sucesivos a solicitud del Fiscal y mandato judicial debidamente motivado, en el caso de la intervencion de las comunicaciones. (...)" SEXTA. Modificacion del articulo 1 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitacion de derechos en investigaciones preliminares Modificase el articulo 1 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitacion de derechos en investigaciones preliminares, en los siguientes terminos: "Articulo 1. - Ambito de aplicacion La presente Ley esta circunscrita a las medidas que limitan derechos en el curso de investigaciones preliminares, de caracter jurisdiccional. Las medidas limitativas previstas en la presente Ley podran dictarse en los siguientes casos: 1. Delitos perpetrados por una pluralidad de personas, siempre que en su realizacion se hayan utilizado recursos publicos o hayan intervenido funcionarios o servidores publicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de estos. (...) 4. Delitos contra la MORDAZA, previstos en los articulos 152 al 153-A, y delito de extorsion, previsto en el articulo 200 del Codigo Penal, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas. " DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogacion de normas Deroganse los siguientes dispositivos: 1. La Ley 27378, Ley que establece beneficios por colaboracion eficaz en el ambito de la criminalidad organizada. 2. Los articulos 12, 13, 14, 15 y 17 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el MORDAZA de activos y otros delitos relacionados a la mineria ilegal y crimen organizado. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUREN NEUENSCHWANDER MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 976948-1

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