Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2013 (20/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 20 de agosto de 2013

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elementos probatorios o indiciarios recabados, la magnitud y grado de desarrollo de la presunta organizacion criminal, asi como la peligrosidad y gravedad de los hechos vinculados a esta. Articulo 6. Caracter complejo de la investigacion preparatoria Todo MORDAZA seguido contra integrantes de una organizacion criminal, personas vinculadas a MORDAZA o que actuan por encargo de la misma, se considera complejo de conformidad con el inciso 3 del articulo 342 del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957. CAPITULO II TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACION Articulo 7. Disposiciones generales 1. Se pueden adoptar tecnicas especiales de investigacion siempre que resulten idoneas, necesarias e indispensables para el esclarecimiento de los hechos materia de investigacion. Su aplicacion se decide caso por caso y se dictan cuando la naturaleza de la medida lo exija, siempre que existan suficientes elementos de conviccion acerca de la comision de uno o mas delitos vinculados a una organizacion criminal. 2. Las tecnicas especiales de investigacion deben respetar, escrupulosamente y en todos los casos, los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. 3. La resolucion judicial que autoriza la ejecucion de las tecnicas especiales de investigacion previstas en este capitulo, asi como el requerimiento mediante el que se solicita su ejecucion, segun sea el caso, deben estar debida y suficientemente motivados, bajo sancion de nulidad, sin perjuicio de los demas requisitos exigidos por la ley. Asimismo, deben senalar la forma de ejecucion de la diligencia, asi como su alcance y duracion. 4. El Juez, una vez recibida la solicitud, debe resolver, sin tramite alguno, en el termino de veinticuatro horas. Articulo 8. Interceptacion postal e intervencion de las comunicaciones. Disposiciones comunes 1. En el ambito de la presente Ley, se respetan los plazos de duracion de las tecnicas especiales de interceptacion postal e intervencion de las comunicaciones previstas en el inciso 2 del articulo 226 y en el inciso 6 del articulo 230 del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, respectivamente. El tramite y realizacion de estas medidas tienen caracter reservado e inmediato.

Delitos informaticos, en las modalidades delictivas tipificadas en los articulos 207-B y 207-C del Codigo Penal. 10. Delito contra la propiedad industrial, tipificado en el articulo 222 del Codigo Penal. 11. Delitos monetarios, en las modalidades delictivas tipificadas en los articulos 252, 253 y 254 del Codigo Penal. 12. Tenencia, fabricacion, trafico ilicito de MORDAZA, municiones y explosivos y demas delitos tipificados en los articulos 279, 279-A, 279-B, 279-C y 279-D del Codigo Penal. 13. Delitos contra la salud publica, en las modalidades delictivas tipificadas en los articulos 294-A y 294B del Codigo Penal. 14. Trafico ilicito de drogas, en sus diversas modalidades previstas en la Seccion II del Capitulo III del Titulo XII del Libro MORDAZA del Codigo Penal. 15. Delito de trafico ilicito de migrantes, en las modalidades delictivas tipificadas en los articulos 303-A y 303-B del Codigo Penal. 16. Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los articulos 310-A, 310B y 310-C del Codigo Penal. 17. Delito de marcaje o reglaje, previsto en el articulo 317-A del Codigo Penal. 18. Genocidio, desaparicion forzada y tortura, tipificados en los articulos 319, 320 y 321 del Codigo Penal, respectivamente. 19. Delitos contra la administracion publica, en las modalidades delictivas tipificadas en los articulos 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Codigo Penal. 20. Delito de falsificacion de documentos, tipificado en el primer parrafo del articulo 427 del Codigo Penal. 21. MORDAZA de activos, en las modalidades delictivas tipificadas en los articulos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el MORDAZA de activos y otros delitos relacionados a la mineria ilegal y crimen organizado. Los alcances de la presente Ley son de aplicacion a los delitos en los que se contemple como circunstancia agravante su comision mediante una organizacion criminal y a cualquier otro delito cometido en concurso con los previstos en el presente articulo. Articulo 4. Ambito de aplicacion Para la investigacion, juzgamiento y sancion de los integrantes de una organizacion criminal, personas vinculadas a MORDAZA o que actuan por encargo de la misma, que cometan los delitos senalados en el articulo 3 de la presente Ley, rigen las normas y disposiciones del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la presente Ley. TITULO II INVESTIGACION, CONSECUENCIAS JURIDICAS APLICABLES Y EJECUCION PENAL CAPITULO I INVESTIGACION Y MORDAZA PENAL Articulo 5. Diligencias preliminares 1. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 334 del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, el plazo de las diligencias preliminares para todos los delitos vinculados a organizaciones criminales es de sesenta dias, pudiendo el fiscal fijar un plazo distinto en atencion a las caracteristicas, grado de complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigacion. Para determinar la razonabilidad del plazo, el Juez considera, entre otros factores, la complejidad de la investigacion, su grado de avance, la realizacion de actos de investigacion idoneos, la conducta procesal del imputado, los

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Articulo 9. Interceptacion postal 1. Solo se intercepta, retiene e incauta la correspondencia vinculada al delito objeto de investigacion vinculado a la organizacion criminal, procurando, en la medida de lo posible, no afectar la correspondencia de terceros no involucrados. Toda correspondencia retenida o abierta que no tenga relacion con los hechos investigados es devuelta a su destinatario, siempre y cuando no revelen la presunta comision de otros hechos punibles, en cuyo caso el fiscal dispone su incautacion y procede conforme al inciso 11 del articulo 2 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervencion y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional.

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Articulo 10. Intervencion de las comunicaciones 1. En el ambito de la presente Ley, la grabacion mediante la cual se registre la intervencion de las comunicaciones es custodiada

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