Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2013 (20/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Articulo 297. - Formas agravadas La pena sera privativa de MORDAZA no menor de quince ni mayor de veinticinco anos, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa e inhabilitacion conforme al articulo 36, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando: (...) 6. El hecho es cometido por tres o mas personas o en calidad de integrante de una organizacion criminal dedicada al trafico ilicito de drogas o que se dedique a la comercializacion de insumos para su elaboracion. (...) Articulo 310-C. - Formas agravadas (...) La pena privativa de MORDAZA sera no menor de seis ni mayor de diez anos, cuando: 1. El agente actua como integrante de una organizacion criminal. (...) Articulo 317. - Asociacion ilicita El que constituya, promueva o integre una organizacion de dos o mas personas destinada a cometer delitos sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos. La pena sera no menor de ocho ni mayor de quince anos, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multas e inhabilitacion conforme a los incisos 1), 2) y 4) del articulo 36, imponiendose ademas, de ser el caso, las consecuencias accesorias previstas en los incisos 2 y 4 del articulo 105, debiendose dictar las medidas cautelares que correspondan, en los siguientes casos: a) Cuando la organizacion este destinada a cometer los delitos previstos en los articulos 106, 108, 116, 152, 153, 162, 183-A, 186, 188, 189, 195, 200, 202, 204, 207-B, 207-C, 222, 252, 253, 254, 279, 279-A, 279-B, 279-C, 279D, 294-A, 294-B, 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E, 310-A, 310-B, 310-C, 317-A, 319, 320, 321, 324, 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401, 427 primer parrafo y en la Seccion II del Capitulo III del Titulo XII del Libro MORDAZA del Codigo Penal; en los articulos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, de lucha eficaz contra el MORDAZA de activos y otros actos relacionados a la mineria ilegal y crimen organizado y en la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, y sus respectivas normas modificatorias. Cuando el integrante fuera el lider, jefe o dirigente de la organizacion. Cuando el agente es quien financia la organizacion. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

El Peruano Martes 20 de agosto de 2013

Prevenir la continuidad de la utilizacion de la persona juridica en actividades delictivas. La modalidad y la motivacion de la utilizacion de la persona juridica en el hecho punible. La gravedad del hecho punible realizado. La extension del dano o peligro causado. El beneficio economico obtenido con el delito. La reparacion espontanea de las consecuencias danosas del hecho punible. La finalidad real de la organizacion, actividades, recursos o establecimientos de la persona juridica.

La disolucion de la persona juridica se aplica siempre que resulte evidente que MORDAZA fue constituida y opero habitualmente para favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas. " TERCERA. Modificacion de los articulos 227, 230, 231, 249, 340, 341, 342 y 473 del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957 Modificanse los articulos 227, 230, 231, 249, 340, 341, 342 y 473 del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, en los siguientes terminos: "Articulo 227. - Ejecucion (...) 2. La apertura, examen y analisis de la correspondencia y envios se efectuara en el lugar donde el Fiscal lo considere mas conveniente para los fines de la investigacion, atendiendo a las circunstancias del caso. El Fiscal leera la correspondencia o revisara el contenido del envio postal retenido. Si tienen relacion con la investigacion dispondra su incautacion, dando cuenta al Juez de la Investigacion Preparatoria. Por el contrario, si no tuvieren relacion con el hecho investigado seran devueltos a su destinatario, directamente o por intermedio de la empresa de comunicaciones. La entrega podra entenderse tambien con algun miembro de la familia del destinatario o con su mandatario o representante legal. Cuando solamente una parte tenga relacion con el caso, a criterio del fiscal, se dejara MORDAZA certificada de aquella parte y se ordenara la entrega a su destinatario o viceversa. (...) Articulo 230. - Intervencion, grabacion o registro de comunicaciones telefonicas o de otras formas de comunicacion y geolocalizacion de telefonos moviles (...) 3. El requerimiento del Fiscal y, en su caso, la resolucion judicial que la autorice, debera indicar el nombre y direccion del afectado por la medida si se conociera, asi como, de ser posible, la identidad del telefono u otro medio de comunicacion o telecomunicacion a intervenir, grabar o registrar. Tambien indicara la forma de la interceptacion, su alcance y su duracion, al igual que la dependencia policial o Fiscalia que se encargara de la diligencia de intervencion y grabacion o registro. El Juez comunicara al Fiscal que solicito la medida el mandato judicial de levantamiento del secreto de las comunicaciones. La comunicacion a los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, a efectos de cautelar la reserva del caso, sera mediante oficio y en dicho documento se transcribira la parte concerniente. Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones deben facilitar, en forma inmediata, la geolocalizacion de telefonos moviles y la diligencia de intervencion, grabacion o registro de las comunicaciones que MORDAZA sido dispuesta mediante resolucion judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida, las 24 horas de los 365 dias del ano, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de ley en caso de incumplimiento. Los servidores de las indicadas empresas deberan guardar secreto acerca de las mismas, salvo que se les citare como testigo al procedimiento.

b) c)

Articulo 318-A. - Delito de intermediacion onerosa de organos y tejidos Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta organos o tejidos humanos de personas MORDAZA o de cadaveres, concurriendo las circunstancias siguientes: (...) b. Constituye o integra una organizacion criminal para alcanzar dichos fines. (...)" SEGUNDA. Incorporacion del articulo 105-A al Codigo Penal Incorporase el articulo 105-A al Codigo Penal, en los siguientes terminos: "Articulo 105-A. - Criterios para la determinacion de las consecuencias aplicables a las personas juridicas Las medidas contempladas en el articulo anterior son aplicadas de forma motivada por el juez, en atencion a los siguientes criterios de fundamentacion y determinacion, segun corresponda:

4.

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