Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2013 (20/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Martes 20 de agosto de 2013

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bienes relativos a los delitos aduaneros; e) los bienes, materiales, objetos y especies a los que se refieren los articulos 228, 230, 308, 309, 252 a 255, 257, 279 y 279-A del Codigo Penal. Articulo 341. - Agente encubierto 1. El Fiscal, cuando se trate de Diligencias Preliminares que afecten actividades propias de la criminalidad organizada, y en tanto existan indicios de su comision, podra autorizar a miembros especializados de la Policia Nacional del Peru, mediante una Disposicion y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigacion, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautacion de los mismos. La identidad supuesta sera otorgada por el Fiscal por el plazo de seis meses, prorrogables por periodos de igual duracion mientras perduren las condiciones para su empleo, quedando legitimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigacion concreta y a participar en el trafico juridico y social bajo tal identidad. En tanto sea indispensable para la realizacion de la investigacion, se pueden crear, cambiar y utilizar los correspondientes documentos de identidad.

Dichos concesionarios otorgaran el acceso, la compatibilidad y conexion de su tecnologia con el Sistema de Intervencion y Control de las Comunicaciones de la Policia Nacional del Peru. Asimismo, cuando por razones de innovacion tecnologica los concesionarios renueven sus equipos y software, se encontraran obligados a mantener la compatibilidad con el Sistema de Intervencion y Control de las Comunicaciones de la Policia Nacional. (...) 6. La interceptacion no puede durar mas de sesenta dias. Excepcionalmente podra prorrogarse por plazos sucesivos, previo requerimiento sustentado del Fiscal y decision motivada del Juez de la Investigacion Preparatoria.

Articulo 231. - Registro de la intervencion de comunicaciones telefonicas o de otras formas de comunicacion 1. La intervencion de comunicaciones telefonicas, radiales o de otras formas de comunicacion que trata el articulo anterior sera registrada mediante la grabacion y aseguramiento de la fidelidad de la misma. Las grabaciones, indicios y/o evidencias recolectadas durante el desarrollo de la ejecucion de la medida dispuesta por mandato judicial y el Acta de Recoleccion y Control seran entregados al Fiscal, quien dispone su conservacion con todas las medidas de seguridad al alcance y cuida que las mismas no MORDAZA conocidas por personas ajenas al procedimiento. Durante la ejecucion del mandato judicial de los actos de recoleccion y control de las comunicaciones se dejara MORDAZA en el Acta respectiva de dichos actos. Posteriormente, el Fiscal o el Juez podran disponer la transcripcion de las partes relevantes de las comunicaciones, levantandose el acta correspondiente, sin perjuicio de conservar la grabacion completa de la comunicacion. Las grabaciones seran conservadas hasta la culminacion del MORDAZA penal correspondiente, ocasion en la cual la autoridad judicial competente dispondra la eliminacion de las comunicaciones irrelevantes. Igual procedimiento adoptara el Fiscal en caso la investigacion no se judicialice, previa autorizacion del Juez competente. Respecto a las grabaciones en las que se aprecie la comision de presuntos delitos ajenos a los que son materia de la investigacion, el Fiscal comunicara estos hechos al Juez que autorizo la medida, con la celeridad e inmediatez que el caso amerita. Las Actas de Recoleccion y Control de las Comunicaciones se incorporaran a la investigacion, al igual que la grabacion de las comunicaciones relevantes.

(...) Articulo 342. - Plazo (...) 2. Tratandose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigacion Preparatoria es de ocho meses. Para el caso de investigacion de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a MORDAZA o que actuan por encargo de la misma, el plazo de la investigacion preparatoria es de treinta y seis meses. La prorroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigacion Preparatoria. Corresponde al Fiscal emitir la disposicion que declara complejo el MORDAZA cuando: a) requiera de la actuacion de una cantidad significativa de actos de investigacion; b) comprenda la investigacion de numerosos delitos; c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; d) demanda la realizacion de pericias que comportan la revision de una nutrida documentacion o de complicados analisis tecnicos; e) necesita realizar gestiones de caracter procesal fuera del pais; f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; g) revisa la gestion de personas juridicas o entidades del Estado; o h) comprenda la investigacion de delitos perpetrados por integrantes de una organizacion criminal, personas vinculadas a MORDAZA o que actuan por encargo de la misma.

2.

3.

(...) Articulo 249. - Medidas adicionales (...) 2. El Fiscal decidira si, una vez finalizado el MORDAZA siempre que estime que se mantiene la circunstancia de peligro grave prevista en este titulo, la continuacion de las medidas de proteccion, con excepcion de la reserva de identidad del denunciante, la que mantendra dicho caracter en el caso de organizaciones criminales. Articulo 340. - Circulacion y entrega vigilada de bienes delictivos (...) 4. Los bienes delictivos objeto de esta tecnica especial son: a) las drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas, asi como otras sustancias prohibidas; b) las materias primas o insumos destinados a la elaboracion de aquellas; c) los bienes, dinero, titulos valores, efectos y ganancias a que se refiere el Decreto Legislativo 1106; d) los

Articulo 473. - Ambito del MORDAZA y competencia 1. Los delitos que pueden ser objeto de acuerdo, sin perjuicio de los que establezca la ley, son los siguientes: (...) b. Para todos los casos de criminalidad organizada previstos en la ley de la materia. (...)" CUARTA. Incorporacion del inciso 5 al articulo 231, del literal h) al inciso 2 del articulo 248 y del articulo 341-A del Codigo Procesal Penal Incorporanse el inciso 5 al articulo 231, el literal h) al inciso 2 del articulo 248 y el articulo 341-A del Codigo Procesal Penal, en los siguientes terminos: "Articulo 231. - Registro de la intervencion de comunicaciones telefonicas o de otras formas de comunicacion (...) 5. Si durante la ejecucion del mandato judicial de intervencion y control de las comunicaciones

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