Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2013 (20/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 20 de agosto de 2013

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d) Si el agente, en condicion de integrante de la organizacion criminal o persona vinculada a MORDAZA o que actua por encargo de la misma, utiliza a menores de edad u otros inimputables para la comision del delito. Si el agente, en condicion de integrante de la organizacion criminal o persona vinculada a MORDAZA o que actua por encargo de la misma, atenta contra la integridad fisica o sicologica de menores de edad u otros inimputables. Si el agente, en condicion de integrante de la organizacion criminal o persona vinculada a MORDAZA o que actua por encargo de la misma, utiliza a terceras personas valiendose de su conocimiento, profesion u oficio, o abusando de su posicion de dominio, cargo, vinculo familiar u otra relacion que le otorgue confianza, poder o autoridad sobre ellas. Si el agente hace uso de MORDAZA de MORDAZA para cometer los delitos a que se refiere la presente Ley. Si el agente, en condicion de integrante de la organizacion criminal o persona vinculada a MORDAZA o que actua por encargo de la misma, posee MORDAZA de MORDAZA, material explosivo o cualquier otro medio analogo.

CAPITULO V VALORACION DE LA PRUEBA Articulo 20. Prueba trasladada 1. En los casos de delitos cometidos a traves de una organizacion criminal, las pruebas admitidas y actuadas a nivel judicial pueden ser utilizadas o valoradas en otro MORDAZA penal, siempre que su actuacion sea de imposible consecucion o de dificil reproduccion debido al riesgo de perdida de la fuente de prueba o de amenaza para un organo de prueba. En los casos en que no se presenten tales circunstancias, puede utilizarse los dictamenes periciales oficiales, informes y prueba documental admitida o incorporada en otro MORDAZA judicial, dejando a salvo el derecho a la oposicion de la prueba trasladada, la cual se resuelve en la sentencia. La sentencia firme que tenga por acreditada la existencia, estructura, peligrosidad u otras caracteristicas de una determinada organizacion criminal, o que demuestre una modalidad o patron relacionados a la actuacion en la comision de hechos delictivos, asi como los resultados o consecuencias lesivas derivados de los mismos, constituye prueba respecto de tales elementos o circunstancias en cualquier otro MORDAZA penal. Para estos efectos, debe tenerse en consideracion los siguientes criterios: a) El valor probatorio de la prueba trasladada esta sujeto a la evaluacion que el organo judicial realice de todas las pruebas actuadas durante el MORDAZA en que ha sido incorporada, respetando las reglas de la MORDAZA critica, la logica, las maximas de la experiencia y los conocimientos cientificos. La prueba trasladada debe ser incorporada validamente al MORDAZA, debiendo respetarse las garantias procesales establecidas en la Constitucion Politica del Peru. La persona a la que se imputa hechos o circunstancias acreditados en un anterior MORDAZA penal tiene MORDAZA su derecho para cuestionar su existencia o intervencion en ellos.

e)

f)

2.

3.

g) h)

4.

2.

Estas circunstancias agravantes no son aplicables cuando se encuentren ya previstas como tales por la ley penal.

Articulo 23. Consecuencias accesorias 1. Si cualquiera de los delitos previstos en la presente Ley han sido cometidos en ejercicio de la actividad de una persona juridica o valiendose de su estructura organizativa para favorecerlo, facilitarlo o encubrirlo, el Juez debe imponer, atendiendo a la gravedad y naturaleza de los hechos, la relevancia de la intervencion de la persona juridica en el delito y las caracteristicas particulares de la organizacion criminal, cualquiera de las siguientes consecuencias accesorias de forma alternativa o conjunta: a) Multa por un monto no menor del doble ni mayor del triple del valor de la transaccion real que se procura obtener como beneficio economico por la comision del delito respectivo. Clausura definitiva de locales o establecimientos. Suspension de actividades por un plazo no mayor a cinco anos. Prohibicion de llevar a cabo actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realizacion se MORDAZA cometido, favorecido o encubierto el delito. Cancelacion de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales. Disolucion de la persona juridica.

b)

c)

CAPITULO VI CONSECUENCIAS JURIDICAS APLICABLES Y EJECUCION PENAL Articulo 21. Inhabilitacion En el supuesto previsto en el literal c) del inciso 1 del articulo 22 de la presente Ley, se impone inhabilitacion conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Codigo Penal. Articulo 22. Agravantes especiales 1. El Juez aumenta la pena hasta en una tercera parte por encima del MORDAZA legal fijado por el delito cometido, sin que en ningun caso pueda exceder los treinta y cinco anos, en los siguientes supuestos: a) Si el agente es lider, jefe o cabecilla o ejerce funciones de administracion, direccion y supervision de la organizacion criminal. Si el agente financia la organizacion criminal. Si el agente, en condicion de integrante de la organizacion criminal o persona vinculada a MORDAZA o que actua por encargo de la misma, es funcionario o servidor publico y ha abusado de su cargo o se ha valido del mismo para cometer, facilitar o encubrir el delito.

b) c) d)

e) f) 2.

b) c)

3.

Simultaneamente a la medida impuesta, el Juez ordena a la autoridad competente que disponga, de ser el caso, la intervencion de la persona juridica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores, hasta por un periodo de dos anos. Para la aplicacion de las medidas previstas en el inciso 1 del presente articulo, el Juez tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 105-A del Codigo Penal.

Articulo 24. Prohibicion de beneficios penitenciarios No pueden acceder a los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional:

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