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El Peruano Martes 27 de agosto de 2013 501885 de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado con Resoluciones Jefaturales Nº 030 y 137- 2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en las Cédulas de Sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013”, que consta de seis (6) artículos y como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y su anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO Nº 1 INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES PARA LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 2013 Artículo 1º.- Etapa del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013 se realizará en una sola etapa. Artículo 2º.- Sede del sorteo El sorteo mencionado en el artículo anterior se realizará en la sede central de la ONPE. Artículo 3º.- Responsables del sorteo y actividades preparatorias El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas estará a cargo de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la ONPE. Previamente al sorteo, la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, confi rmará la presencia de un Notario Público, y, de ser el caso, la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de la Defensoría del Pueblo, de los observadores y de los personeros de las organizaciones políticas. Artículo 4º.- Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas, en la cédula de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenarán alfabéticamente a cada organización política, de acuerdo a su denominación. b) De acuerdo al orden alfabético, a cada organización política, se les asignará un número correlativo, empezando por el 1 hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes. c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan al orden alfabético de todas las organizaciones políticas participantes. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE. e) Se invitará a un funcionario de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) La organización política al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar; la organización política al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y el funcionario de la ONPE registrará los resultados. Artículo 5°.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización política a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo. Artículo 6º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado del sorteo mencionado, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior, se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. 980232-1 Aprueban diseño de cédulas de sufragio y de votación electrónica para las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 167-2013-J/ONPE Lima, 26 de agosto de 2013 VISTOS: El Informe N° 000043-2013-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe N° 000211-2013-OGAJ/ ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2013- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de mayo de 2013, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima el día domingo 24 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de elegir a 22 autoridades municipales del Concejo Municipal, para completar el período de gobierno municipal 2011-2014; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28581, se autorizó a la ONPE a implementar de manera progresiva y gradual el voto electrónico; con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y confi dencialidad de la votación, la identifi cación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral. Asimismo, de acuerdo al artículo único de la Ley N° 29603, se autoriza a la ONPE para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial.