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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (27/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Martes 27 de agosto de 2013 501881 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Especializado Titular de Familia, Corte Superior de Justicia de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 079-2013-P-CE-PJ Lima, 23 de agosto de 2013 VISTO: El Memorándum N° 005-2013-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Luis Alberto Lingán Alvitez, Juez Especializado Titular de Familia, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Administrativa N° 306-2012-CNM, de fecha 23 de octubre de 2012, nombró al doctor Luis Alberto Lingán Alvitez, como Juez Titular del Primer Juzgado Especializado de Familia, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Segundo. Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Memorándum N° 005- 2013-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia del documento nacional de identidad y partida de nacimiento anexos, aparece que el mencionado juez nació el 27 de agosto de 1943. Por consiguiente, el 27 de agosto del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del día 27 de agosto del año en curso, al doctor Luis Alberto Lingán Alvitez en el cargo de Juez Especializado Titular de Familia, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 979992-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la remisión de expedientes civiles en trámite al Juzgado Civil Transitorio de Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 770-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de agosto del 2013 VISTO: La Resolución Administrativa N° 140-2012-CE-PJ de fecha 24 de Julio del año en curso, Informe N° 054-2013- AEPR-UPD-CSJLI/PJ de 01 de Agosto del presente año y el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de fecha 14 de Agosto de los corrientes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 140- 2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Ate hasta el 30 de Setiembre del 2013. Que, efectivamente, la norma de vista es clara en su artículo quinto, al disponer que los órganos a los cuales se les prorroga la continuidad, deberán de recibir de los órganos permanentes, expedientes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que se pueda liquidar en su totalidad. Por ninguna razón podrán conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los más antiguos y/o menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales. En ese sentido, la Comisión Distrital de Lima en su sesión de trabajo del catorce de Agosto de los corrientes, acordó que el Juzgado Civil Transitorio de Ate recepcione expedientes en trámite de los Juzgados Permanentes a fi n de que cuenten con la misma cantidad de expedientes en el mencionado estado, teniendo en cuenta determinadas consideraciones. Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 054-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, el cual se expuso a la Comisión en mención y que fue aprobada en dicha sesión de trabajo las cantidades a redistribuir de la carga procesal de expedientes civiles que se encuentren en trámite ingresados hasta Diciembre del 2012 del Juzgado Civil Permanente del Cono Este, del 1° y 2° Juzgado Mixtos de Ate y del Juzgado Mixto de Huaycán hasta una cantidad total de 722 expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de Ate. Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Que, la Resolución Administrativa N° 031-2012-CE- PJ de fecha el 02 de marzo del 2012, aprueba la Directiva