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El Peruano Martes 27 de agosto de 2013 501877 la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario Nº 089035 de fecha 01 de julio del 2013 la empresa denominada SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Nicolás Arriola Nº 2324-A, 2324-B, 2326, Urbanización San Luis, Distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Parte Diario Nº 095044 de fecha 09 de julio del 2013, La Empresa adjunta documentación a fi n de ser anexada al Parte Diario Nº 089035; Que, mediante Ofi cio Nº 4772-2013-MTC/15.03 de fecha 12 de julio del 2013 y notifi cado el 15 de julio del 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 102331 de fecha 20 de julio del 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 1106-2013-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión y operar en el local ubicado en la Av. Nicolás Arriola Nº 2324-A, 2324-B, 2326, Urbanización San Luis, Distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima; por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 17 de junio del 2014 Segunda Inspección anual del taller 17 de junio del 2015 Tercera Inspección anual del taller 17 de junio del 2016 Cuarta Inspección anual del taller 17 de junio del 2017 Quinta Inspección anual del taller 17 de junio del 2018 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 29 de marzo del 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 29 de marzo del 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 29 de marzo del 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 29 de marzo del 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 29 de marzo del 2018 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 979599-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Encargan funciones de la Dirección General de la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 101-2013-BNP Lima, 26 de agosto de 2013 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTOS, el Memorando N°174 -2013-BNP/DN, de fecha 26 de agosto de 2013, emitido por la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú y el Informe N° 373- 2013- BNP/OAL, de fecha 26 de Agosto del 2013, emitido por la Dirección General de la Ofi cina de Asesoría Legal, y;