Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2013 (27/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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del Estado, contenidas en el Contrato de Asociacion Publico Privada para la Masificacion del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, MORDAZA, Juliaca y Puno; Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 146-2008EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, en su articulo 6, establece que emitida la Resolucion Suprema de incorporacion y aprobacion del plan correspondiente, los proyectos de provision de infraestructura y servicios publicos a traves de la modalidad de Asociaciones Publico Privadas autosostenibles, continuaran su desarrollo en el MORDAZA del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y Servicios Publicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, del Decreto Legislativo Nº 674 y de otras normas de promocion de la inversion privada que resulten aplicables; Que, el articulo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el articulo 6 de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada, concordante con el articulo 4 de la Ley Nº 26885, Ley que Aprueba Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos, el articulo 6 y el tercer parrafo del numeral 9.7 del articulo 9 del Decreto Legislativo N° 1012, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias, que en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expuesto, procede otorgar mediante contrato, seguridades y garantias a que se refiere el considerando precedente, a favor de la empresa GRANA Y MORDAZA PETROLERA S.A. - GMP S.A., la que suscribira el Contrato de Asociacion Publico Privada respectivo; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el articulo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el articulo 4 de la Ley Nº 26885, el articulo 6 y el tercer parrafo del numeral 9.7 del articulo 9 del Decreto Legislativo N° 1012 y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese, mediante contrato, la garantia del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Asociacion Publico Privada para la Masificacion del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, MORDAZA, Juliaca y MORDAZA, a celebrarse con la Sociedad Operadora GRANA Y MORDAZA PETROLERA S.A. - GMP S.A., empresa adjudicataria de la buena pro del Concurso Publico Internacional en la modalidad de Proyectos Integrales para el desarrollo del Proyecto "Masificacion del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, MORDAZA, Juliaca y MORDAZA, conducido por el Comite de Inversion del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato de seguridades y garantias, observandose lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el articulo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el articulo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el articulo 4 de la Ley Nº 26885 y el Contrato de Asociacion Publico Privada para la Masificacion del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta,

El Peruano Martes 27 de agosto de 2013

Huancavelica, Huancayo, Jauja, MORDAZA, Juliaca y Puno. Esta garantia no constituye una garantia de naturaleza financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado, el Contrato a que se refiere el Articulo 1 del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 980305-3

Otorgan concesion temporal a Anemoi del Peru S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en futura central eolica
RESOLUCION MINISTERIAL N° 337-2013-MEM/DM MORDAZA, 20 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente N° 27329213 sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Cherrepe, presentado por ANEMOI DEL PERU S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 12997080 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ANEMOI DEL PERU S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2291958 de fecha 15 de MORDAZA de 2013, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Cherrepe, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de MORDAZA, Pueblo MORDAZA y Lagunas, provincias de Pacasmayo, Chepen y Chiclayo y departamentos de La MORDAZA y MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 491-2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y el item CE02 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar concesion temporal a favor de ANEMOI DEL PERU S.A.C., que se identificara con el codigo N° 27329213, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion

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