TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Martes 27 de agosto de 2013 501868 del Estado, contenidas en el Contrato de Asociación Público Privada para la Masifi cación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno; Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 146-2008- EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, en su artículo 6, establece que emitida la Resolución Suprema de incorporación y aprobación del plan correspondiente, los proyectos de provisión de infraestructura y servicios públicos a través de la modalidad de Asociaciones Público Privadas autosostenibles, continuarán su desarrollo en el marco del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, del Decreto Legislativo Nº 674 y de otras normas de promoción de la inversión privada que resulten aplicables; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6 de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, concordante con el artículo 4 de la Ley Nº 26885, Ley que Aprueba Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, el artículo 6 y el tercer párrafo del numeral 9.7 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1012, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías, que en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expuesto, procede otorgar mediante contrato, seguridades y garantías a que se refi ere el considerando precedente, a favor de la empresa GRAÑA Y MONTERO PETROLERA S.A. - GMP S.A., la que suscribirá el Contrato de Asociación Público Privada respectivo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el artículo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 26885, el artículo 6 y el tercer párrafo del numeral 9.7 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1012 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Asociación Público Privada para la Masifi cación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno, a celebrarse con la Sociedad Operadora GRAÑA Y MONTERO PETROLERA S.A. - GMP S.A., empresa adjudicataria de la buena pro del Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyectos Integrales para el desarrollo del Proyecto “Masifi cación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno, conducido por el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de la garantía a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato de seguridades y garantías, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 26885 y el Contrato de Asociación Público Privada para la Masifi cación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno. Esta garantía no constituye una garantía de naturaleza fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado, el Contrato a que se refi ere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 980305-3 Otorgan concesión temporal a Anemoi del Perú S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en futura central eólica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2013-MEM/DM Lima, 20 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente N° 27329213 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Chérrepe, presentado por ANEMOI DEL PERÚ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12997080 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ANEMOI DEL PERÚ S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2291958 de fecha 15 de mayo de 2013, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Chérrepe, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Guadalupe, Pueblo Nuevo y Lagunas, provincias de Pacasmayo, Chepén y Chiclayo y departamentos de La Libertad y Lambayeque, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 491-2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de ANEMOI DEL PERÚ S.A.C., que se identifi cará con el código N° 27329213, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación