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El Peruano Martes 27 de agosto de 2013 501879 conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 93 069,45 m², ubicado entre el circuito de playas y el Océano Pacífi co, altura de la calle Comandante Espinar y Calle Independencia, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 1199-2013/SBN-DGPE- SDAPE, de fecha 13 de agosto de 2013, se solicitó a la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, que informe sobre la situación registral del terreno en cuestión; Que, por Resolución Directoral Nº 0737-2013 MGP/ DCG de fecha 22 de agosto de 2013, el Director General de Capitanías y Guardacostas aprobó la Línea de Alta Marea que comprende el área de playa del distrito de San Miguel, de conformidad al Plano de Determinación de la Línea de Alta Marea efectuada por la Dirección de Hidrografía y Navegación; Que, por Ofi cio Nº 1644-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/ GPI de fecha 23 de agosto de 2013, la Gerencia de la Propiedad Inmueble remite el Informe Técnico Nº 12474- 2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 20 de agosto de 2013, en el que indica que el área en cuestión a la fecha según las bases gráfi cas consultadas no ha sido identifi cado un predio inscrito, no pudiéndose verifi car la existencia o no de predios con inscripciones antiguas en el área en consulta; Que, de acuerdo al diagnóstico técnico efectuado en gabinete y a la inspección técnica realizada con fecha 23 de agosto de 2013, se ha verifi cado que el terreno submateriaestá conformado por áreas ganadas al mar, libre de ocupación y edifi cación; Que, el literal g) del numeral 1 del artículo 6º de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, señala que los terrenos ganados por causas naturales o por obras artifi ciales al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua, son bienes naturales asociados al agua, los cuales de conformidad con el artículo 7º de la citada Ley un bien constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, de lo expuesto se desprende que los terrenos ganados al mar constituyen bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, por lo que corresponde a esta Superintendencia incorporarlos al dominio del Estado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 93 069,45 m², de conformidad con el Artículo 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0156-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de agosto de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 93 069,45 m², ubicado entre el circuito de playas y el Océano Pacífi co, altura de la calle Comandante Espinar y Calle Independencia, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, que constituye dominio público, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 980123-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Disponen ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 109-2013-CD/OSIPTEL Lima, 22 de agosto de 2013 EXPEDIENTE : Nº 00003-2013-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante cartas DR-107-C-01031/CM-13 y DR-107-C-1093/CM-13 (1); y, (ii) El Informe N° 634-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios 1 Recibidas el 2 de agosto de 2013 y 16 de agosto de 2013, respectiva- mente.