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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (27/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Martes 27 de agosto de 2013 501869 de energía eléctrica en la futura Central Eólica Chérrepe, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Guadalupe, Pueblo Nuevo y Lagunas, provincias de Pacasmayo, Chepén y Chiclayo y departamentos de La Libertad y Lambayeque, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 653 852,073 9 205 565,644 2 657 256,122 9 202 109,605 3 657 617,131 9 199 344,569 4 658 497,145 9 197 362,545 5 657 596,136 9 195 662,521 6 655 585,111 9 194 649,505 7 653 226,075 9 198 588,553 8 647 109,987 9 204 863,626 9 644 991,957 9 206 974,650 10 645 953,966 9 209 019,678 11 648 552,000 9 208 734,678 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 977897-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 171-2013-RE Lima, 26 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 052-2010/ RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0229-2010/ RE, se fi jó el 15 de abril de 2010, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador, el 14 de setiembre de 2013. Artículo 2°.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 980304-9 Dan por terminadas funciones de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 172-2013-RE Lima, 26 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 394-2011/RE, se nombró a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en los Estados Unidos Mexicanos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1157-2011/ RE, se fi jó el 15 de diciembre de 2011, como la fecha en que la citada funcionaria diplomática asumió funciones como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en los Estados Unidos Mexicanos; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, el 14 de setiembre de 2013. Artículo 2°.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 980304-10