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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (27/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 27 de agosto de 2013 501876 VISTOS: El Facsímil Circular No. 049-2013-MINCETUR/VMCE emitido por el Vice Ministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el correo electrónico de fecha 24 de julio de 2013 emitido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Memorándum No. 1632-2013-MTC/02.AL.AAH del Viceministerio de Transportes, y el Informe No. 083-2013-MTC/13 emitido por la Dirección General de Transporte Acuático, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Circular No. 049-2013- MINCETUR/VMCE, el Vice Ministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo hace de conocimiento al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se realizará la XIX Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP, por sus siglas en inglés), la cual se llevará a cabo del 22 al 31 de agosto de 2013, en la ciudad de Bandar Seri Begawan, Brunéi Darussalam; Que, en el citado evento se reunirán once grupos de negociación, y tiene como objetivo discutir sobre inversiones, política de competencia, acceso a mercados, reglas de origen, obstáculos técnicos al comercio, servicios fi nancieros, comercio electrónico, entrada temporal, propiedad intelectual, medio ambiente, contratación pública, asuntos legales e institucionales y medidas disconformes de inversión y servicios; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, establece, entre otras, como funciones de la Dirección General de Transporte Acuático: i) proponer las políticas del Sector en materia de transporte acuático, transporte multimodal en coordinación con las Direcciones Generales que correspondan, puertos y vías navegables, ii) participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de transporte acuático, infraestructura portuaria e hidrovías, iii) proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia; Que, conforme lo señala la Dirección General de Transporte Acuático, la XIX Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co, se realiza en el marco establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, considerando que la participación de un representante de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es de suma importancia por cuanto en esta Ronda se tratarán temas referidos a las medidas disconformes a ser acordadas en servicios e inversiones, orientadas a mejorar la competitividad del país, así como dar continuidad a las negociaciones ya concluidas, manteniendo las reservas comerciales sobre transporte marítimo y servicios conexos ya establecidas, de acuerdo al interés nacional; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación del señor Lauro Johnny Márquez de Oliveira, profesional de la Dirección General de Transporte Acuático, asumiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM modifi cado por el Decreto Supremo No. 056-2013-PCM, Ley No. 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y a lo informado por la Dirección General de Transporte Acuático, y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Lauro Johnny Márquez de Oliveira, profesional de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bandar Seri Begawan, Brunéi Darussalam, del 27 de agosto al 02 de setiembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo (incluye el TUUA) US $ 7,504.15 Viáticos US $ 2,000.00 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el profesional mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 979876-1 Autorizan a la empresa Santa Agustina Automotores S.A. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3177-2013-MTC/15 Lima, 7 de agosto de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nsº 089035, 095044 y 102331 presentados por la empresa denominada SANTA AGUSTINA AUTOMOTORES S.A., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Nicolás Arriola Nº 2324-A, 2324-B, 2326, Urbanización San Luis, Distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante