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El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013 501980 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ UCAYALI/PADRE ABAD PADRE ABAD 0.00 675.00 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 69,905.80 10,082,043.92 Nº Distritos 1,109 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Julio del 2013, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. U.S. $ AMAZONAS 0.00 312.50 ANCASH 0.00 7,573.80 APURIMAC 0.00 3,115.55 AREQUIPA 0.00 11,618.83 AYACUCHO 0.00 5,437.58 CAJAMARCA 0.00 9,366.08 CALLAO(LIMA) 0.00 7.50 CUSCO 0.00 6,119.66 HUANCAVELICA 0.00 5,827.29 HUANUCO 0.00 4,634.58 ICA 0.00 6,180.34 JUNIN 0.00 8,929.08 LA LIBERTAD 0.00 9,224.88 LAMBAYEQUE 0.00 2,857.92 LIMA 0.00 15,211.85 LORETO 0.00 137.50 MADRE DE DIOS 0.00 14,970.46 MOQUEGUA 0.00 942.12 PASCO 0.00 811.42 PIURA 0.00 2,711.59 PUNO 0.00 5,922.48 SAN MARTIN 0.00 75.00 TACNA 0.00 1,131.79 TUMBES 0.00 200.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 123,319.80 Nº Gobiernos Regionales 24 980412-1 Aprueban relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia del año 2013 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 123-2013-INGEMMET/PCD Lima, 27 de agosto de 2013 VISTO; el Informe Nº 2652-2013-INGEMMET/DDV/L de fecha 26 de agosto de 2013, de la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia se efectúan sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 052- 99-EM; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación anual exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Que, para el presente ejercicio, conforme a la Resolución de Presidencia Nº 073-2013-INGEMMET/PCD publicada el 20 de junio de 2013, el plazo para el pago del Derecho de Vigencia y la Penalidad venció el 01 de julio de 2013; Que, para la elaboración de la relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con efectuar el pago del Derecho de Vigencia por el presente año, se ha considerado aquellos en los que se ha utilizado el código único del derecho minero así como aquellos en los que este no se utilizó, siempre que se hubieran efectuado o en su caso acreditado en forma íntegra y en la oportunidad establecida por el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, del mismo modo, se han considerado los pagos íntegros efectuados con Certifi cados de Devolución a favor de derechos mineros del propio titular benefi ciario del citado documento de crédito o de un tercero; conforme a las disposiciones establecidas por el segundo párrafo del artículo 37º ya citado; Que, se debe tener presente que la relación de no pagos de Derecho de Vigencia del presente ejercicio, contiene todos aquellos derechos mineros vigentes en los que no ha recaído resolución de caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad de años anteriores; Que, para la elaboración de la relación de no pago, se ha considerado el estado de información de los derechos mineros vigentes registrada en el SIDEMCAT al 26 de agosto del presente año; la misma que es proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, la Dirección General de Minería, SUNARP y los Gobiernos Regionales; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberán ser comunicadas a los Gobiernos Regionales; De acuerdo con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la relación de 30,818 (Treinta mil ochocientos dieciocho) derechos mineros que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia del año 2013. Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios, los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Energía y Minas y los Órganos Desconcentrados del INGEMMET, la relación de no pago del Derecho de Vigencia por el ejercicio 2013, a través de la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 980967-1