Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2013 (29/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

501984

El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013

Dictan normas que permitan la MORDAZA telematica de la informacion sobre bienes y/u obligaciones, cuando asi lo requiera la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 263-2013/SUNAT
MORDAZA, 28 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en los articulos 62º y 87º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013EF, la Administracion Tributaria puede solicitar mediante la notificacion de un requerimiento a un sujeto, inscrito o no en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), para que proporcione informacion sobre sus bienes y/u obligaciones, aun cuando no exista un procedimiento de fiscalizacion iniciado, no pudiendo este negarse a proporcionar la informacion solicitada; Que asimismo, la obligacion MORDAZA descrita debera cumplirse en la forma, plazo, lugar, medios y condiciones en la que sea requerida por la SUNAT; Que de otro lado mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, se regularon la forma y condiciones en que los deudores tributarios, que cuentan con Registro Unico de Contribuyentes (RUC) o con Codigo de Inscripcion del Empleador (CIE) pueden realizar determinadas operaciones en forma telematica con la SUNAT utilizando para ello un sistema informatico disponible en Internet denominado SUNAT Operaciones en Linea; Que el citado sistema esta disenado para prevenir, detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envio de la informacion, ademas de contar con la seguridad y monitoreo de la red privada de la SUNAT que permite proteger a los usuarios contra cualquier trafico no autorizado; Que teniendo en cuenta las caracteristicas de seguridad de SUNAT Operaciones en Linea y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se ha visto por conveniente adoptar las medidas necesarias que permitan que los sujetos, inscritos o no en el RUC, puedan cumplir con la obligacion de proporcionar informacion sobre bienes y/u obligaciones a traves del mencionado sistema, de indicarlo asi la SUNAT en el requerimiento respectivo; medidas que incluyen la regulacion de un Codigo de Identificacion Personal a ser otorgado a aquellos sujetos no obligados a inscribirse en el RUC o a contar con un CIE; En uso de las facultades conferidas por los articulos 62º y 87º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, y normas modificatorias, asi como el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolucion se entendera por:

b) Sujeto No Inscrito

: A la persona natural, sociedad conyugal o sucesion indivisa, domiciliada o no para efectos del Impuesto a la Renta que: i. No cuenta con Registro Unico de Contribuyentes (RUC) ni con CIE al no encontrarse obligada a obtenerlos de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT o a la Resolucion de Superintendencia Nº 191-2005/ SUNAT, respectivamente, o; ii. Ha sido dada de baja en el RUC o en el Registro a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 1912005/SUNAT de acuerdo a su articulo 5º, salvo que hubiera adquirido la calidad de Usuario de SUNAT de Operaciones en Linea y el Codigo de Usuario y la Clave SOL a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT con anterioridad a las mencionadas bajas.

c) Codigo de Identificacion Personal (CIP)

: A aquel numero asignado al Sujeto No Inscrito de acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolucion. : Al Comprobante de Informacion Registrada emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT).

d) CIR

e) SUNAT : Sistema informatico disponible Operaciones en en Internet, que permitira Linea realizar operaciones en forma telematica, entre el Usuario y la SUNAT.
Cuando se mencione un articulo sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entendera referido a la presente Resolucion y cuando se senale un literal o un numeral sin indicar el articulo al que pertenecen, se entendera que corresponden al articulo en que se mencionan. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente resolucion tiene por finalidad dictar las medidas necesarias para que los Sujetos No Inscritos obtengan el CIP que les permita obtener el Codigo de Usuario y la Clave SOL a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias a fin de proporcionar la informacion que la SUNAT les hubiera requerido presentar sobre sus bienes y/ u obligaciones cuando dicha MORDAZA deba realizarse: a) En los formularios virtuales puestos a disposicion de los indicados sujetos o en archivos digitales, y; b) Utilizando el sistema SUNAT Operaciones en Linea. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CIP Articulo 3º.- DE LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUERIRAN PARA LA OBTENCION DEL CIP Los Sujetos No Inscritos a que se refiere el articulo 2º, a fin de obtener el CIP deberan: a) Presentar MORDAZA del documento de identidad vigente de la persona natural o del representante de la sociedad conyugal o de la sucesion indivisa y exhibir el original de dicho documento. b) Presentar MORDAZA de la partida o acta de matrimonio civil o de la partida o del acta de defuncion del causante, en el caso de la sociedad conyugal o de la sucesion indivisa respectivamente, y exhibir el original de dichos documentos.

a) Codigo de : Al Codigo de Inscripcion que Inscripcion del otorga la SUNAT al Empleador Empleador (CIE) que se inscribe en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y normas modificatorias.

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