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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (29/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013 501984 Dictan normas que permitan la presentación telemática de la información sobre bienes y/u obligaciones, cuando así lo requiera la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 263-2013/SUNAT Lima, 28 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 62º y 87º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, la Administración Tributaria puede solicitar mediante la notifi cación de un requerimiento a un sujeto, inscrito o no en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), para que proporcione información sobre sus bienes y/u obligaciones, aun cuando no exista un procedimiento de fi scalización iniciado, no pudiendo éste negarse a proporcionar la información solicitada; Que asimismo, la obligación antes descrita deberá cumplirse en la forma, plazo, lugar, medios y condiciones en la que sea requerida por la SUNAT; Que de otro lado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, se regularon la forma y condiciones en que los deudores tributarios, que cuentan con Registro Único de Contribuyentes (RUC) o con Código de Inscripción del Empleador (CIE) pueden realizar determinadas operaciones en forma telemática con la SUNAT utilizando para ello un sistema informático disponible en Internet denominado SUNAT Operaciones en Línea; Que el citado sistema está diseñado para prevenir, detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envío de la información, además de contar con la seguridad y monitoreo de la red privada de la SUNAT que permite proteger a los usuarios contra cualquier tráfi co no autorizado; Que teniendo en cuenta las características de seguridad de SUNAT Operaciones en Línea y con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se ha visto por conveniente adoptar las medidas necesarias que permitan que los sujetos, inscritos o no en el RUC, puedan cumplir con la obligación de proporcionar información sobre bienes y/u obligaciones a través del mencionado sistema, de indicarlo así la SUNAT en el requerimiento respectivo; medidas que incluyen la regulación de un Código de Identifi cación Personal a ser otorgado a aquellos sujetos no obligados a inscribirse en el RUC o a contar con un CIE; En uso de las facultades conferidas por los artículos 62º y 87º del TUO del Código Tributario, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, y normas modificatorias, así como el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución se entenderá por: a) Código de Inscripción del Empleador (CIE) : Al Código de Inscripción que otorga la SUNAT al Empleador que se inscribe en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y normas modifi catorias. b) Sujeto No Inscrito : A la persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, domiciliada o no para efectos del Impuesto a la Renta que: i. No cuenta con Registro Único de Contribuyentes (RUC) ni con CIE al no encontrarse obligada a obtenerlos de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT o a la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/ SUNAT, respectivamente, o; ii. Ha sido dada de baja en el RUC o en el Registro a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 191- 2005/SUNAT de acuerdo a su artículo 5º, salvo que hubiera adquirido la calidad de Usuario de SUNAT de Operaciones en Línea y el Código de Usuario y la Clave SOL a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT con anterioridad a las mencionadas bajas. c) Código de Identifi cación Personal (CIP) : A aquel número asignado al Sujeto No Inscrito de acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolución. d) CIR : Al Comprobante de Información Registrada emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). e) SUNAT Operaciones en Línea : Sistema informático disponible en Internet, que permitirá realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderá referido a la presente Resolución y cuando se señale un literal o un numeral sin indicar el artículo al que pertenecen, se entenderá que corresponden al artículo en que se mencionan. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución tiene por fi nalidad dictar las medidas necesarias para que los Sujetos No Inscritos obtengan el CIP que les permita obtener el Código de Usuario y la Clave SOL a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias a fi n de proporcionar la información que la SUNAT les hubiera requerido presentar sobre sus bienes y/ u obligaciones cuando dicha presentación deba realizarse: a) En los formularios virtuales puestos a disposición de los indicados sujetos o en archivos digitales, y; b) Utilizando el sistema SUNAT Operaciones en Línea. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CIP Artículo 3º.- DE LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUERIRÁN PARA LA OBTENCIÓN DEL CIP Los Sujetos No Inscritos a que se refi ere el artículo 2º, a fi n de obtener el CIP deberán: a) Presentar copia del documento de identidad vigente de la persona natural o del representante de la sociedad conyugal o de la sucesión indivisa y exhibir el original de dicho documento. b) Presentar copia de la partida o acta de matrimonio civil o de la partida o del acta de defunción del causante, en el caso de la sociedad conyugal o de la sucesión indivisa respectivamente, y exhibir el original de dichos documentos.