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El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013 501981 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan la difusión del Proyecto de Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV RESOLUCIÓN SMV Nº 018-2013-SMV/01 Lima, 28 de agosto de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013030268 y el Memorándum Conjunto N° 2163-2013-SMV/06/11/12 del 23 de agosto de 2013, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV N° 141-98- EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual regula las ofertas públicas primarias y de venta de valores mobiliarios que se desarrollen en el territorio nacional; Que, por Resolución CONASEV N° 079-2008-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, el cual tuvo por objeto regular las ofertas públicas de valores mobiliarios dirigidas exclusivamente al segmento del público constituido por inversionistas acreditados así como aquellas ofertas que se dirijan, dentro de este segmento, a aquel conformado únicamente por inversionistas institucionales; Que, mediante la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050, publicada el 26 de junio de 2013, se aprobaron diversas modifi caciones al Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (LMV), a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, a la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, Ley N° 29720, entre otras normas; Que, la citada Ley de Promoción del Mercado de Valores, acorde con su fi nalidad de promover la incorporación de un mayor número de emisores y de potenciar el rol que tiene el mercado de valores en el crecimiento económico del país, confi rió a la SMV, mediante su artículo 1°, la facultad de aprobar, mediante disposiciones de carácter general, un régimen excepcional que tenga por objeto fl exibilizar los requisitos y exigencias establecidas para la inscripción y formulación de ofertas públicas de valores mobiliarios o instrumentos fi nancieros dirigidos a inversionistas institucionales, así como de los requerimientos de información a los que se encuentran sujetos dichos emisores durante su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, asimismo, se facultó a la SMV para establecer menores requerimientos y obligaciones incluso que las previstas en la Ley del Mercado de Valores, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y Ley General de Sociedades, en atención a las características y particularidades de los destinatarios de estas ofertas, que no requieren los niveles de tutela de los demás inversionistas; Que, en virtud de las facultades antes mencionadas, en el Proyecto se establecen las disposiciones de carácter general que defi nen y se aplican al régimen excepcional de ofertas públicas primarias y secundarias dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales a que se refi ere el artículo 1° de la Ley de Promoción del Mercado de Valores; Que, los requisitos y exigencias previstas para la formulación de las ofertas han sido establecidas considerando que las mismas son dirigidas a inversionistas institucionales, los cuales, por su naturaleza, características o conocimientos, comprenden, gestionan y evalúan adecuadamente los riesgos asociados a sus decisiones de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782, el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores reunido en su sesión del 28 de agosto de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, que consta de cuatro (04) títulos, veintisiete (27) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias fi nales, una (01) disposición complementaria transitoria y diecisiete (17) anexos. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyMercadoInvInsti@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 981479-1 Disponen inscripción del “Fondo de Fondos BBVA Selección Estratégica FMIV” en el Registro Público de Mercado de Valores, así como su Prospecto Simplificado y Contrato de Administración RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 100-2013-SMV/10.2 Lima, 23 de agosto de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2013027027 iniciado por BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe Nº 803-2013-SMV/10.2 del 23 de agosto de 2013;