Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2013 (29/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013

501981
Que, asimismo, se faculto a la SMV para establecer menores requerimientos y obligaciones incluso que las previstas en la Ley del MORDAZA de Valores, Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras y Ley General de Sociedades, en atencion a las caracteristicas y particularidades de los destinatarios de estas ofertas, que no requieren los niveles de tutela de los demas inversionistas; Que, en virtud de las facultades MORDAZA mencionadas, en el Proyecto se establecen las disposiciones de caracter general que definen y se aplican al regimen excepcional de ofertas publicas primarias y secundarias dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales a que se refiere el articulo 1° de la Ley de Promocion del MORDAZA de Valores; Que, los requisitos y exigencias previstas para la formulacion de las ofertas han sido establecidas considerando que las mismas son dirigidas a inversionistas institucionales, los cuales, por su naturaleza, caracteristicas o conocimientos, comprenden, gestionan y evaluan adecuadamente los riesgos asociados a sus decisiones de inversion; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1º y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley N° 29782, el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, la Ley de Promocion del MORDAZA de Valores, Ley N° 30050, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores reunido en su sesion del 28 de agosto de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la difusion del Proyecto de Reglamento del MORDAZA de Inversionistas Institucionales, que consta de cuatro (04) titulos, veintisiete (27) articulos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales, una (01) disposicion complementaria transitoria y diecisiete (17) anexos. Articulo 2º.- Disponer que el proyecto senalado en el articulo precedente se difunda en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del MORDAZA de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto senalado en los articulos anteriores es de diez (10) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el articulo anterior, podran ser presentados via Mesa de Partes de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, ubicada en Avenida MORDAZA MORDAZA 315- Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, o por via electronica a traves de la siguiente direccion de correo electronico: ProyMercadoInvInsti@smv.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Autorizan la difusion del Proyecto de Reglamento del MORDAZA de Inversionistas Institucionales, en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV
RESOLUCION SMV Nº 018-2013-SMV/01
MORDAZA, 28 de agosto de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013030268 y el Memorandum Conjunto N° 2163-2013-SMV/06/11/12 del 23 de agosto de 2013, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo, asi como el Proyecto Reglamento del MORDAZA de Inversionistas Institucionales (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de los precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley Nº 29782, la SMV se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del articulo 5º de la precitada MORDAZA, el Directorio de la SMV tiene por atribucion aprobar la normativa del MORDAZA de valores, asi como a la que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a su supervision; Que, mediante Resolucion CONASEV N° 141-98EF/94.10 se aprobo el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual regula las ofertas publicas primarias y de venta de valores mobiliarios que se desarrollen en el territorio nacional; Que, por Resolucion CONASEV N° 079-2008-EF/94.01.1 se aprobo el Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, el cual tuvo por objeto regular las ofertas publicas de valores mobiliarios dirigidas exclusivamente al segmento del publico constituido por inversionistas acreditados asi como aquellas ofertas que se dirijan, dentro de este segmento, a aquel conformado unicamente por inversionistas institucionales; Que, mediante la Ley de Promocion del MORDAZA de Valores, Ley N° 30050, publicada el 26 de junio de 2013, se aprobaron diversas modificaciones al Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, a la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (LMV), a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, a la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales, Ley N° 29720, entre otras normas; Que, la citada Ley de Promocion del MORDAZA de Valores, acorde con su finalidad de promover la incorporacion de un mayor numero de emisores y de potenciar el rol que tiene el MORDAZA de valores en el crecimiento economico del MORDAZA, confirio a la SMV, mediante su articulo 1°, la facultad de aprobar, mediante disposiciones de caracter general, un regimen excepcional que tenga por objeto flexibilizar los requisitos y exigencias establecidas para la inscripcion y formulacion de ofertas publicas de valores mobiliarios o instrumentos financieros dirigidos a inversionistas institucionales, asi como de los requerimientos de informacion a los que se encuentran sujetos dichos emisores durante su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores;

981479-1

Disponen inscripcion del "Fondo de Fondos BBVA Seleccion Estrategica FMIV" en el Registro Publico de MORDAZA de Valores, asi como su Prospecto Simplificado y Contrato de Administracion
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Nº 100-2013-SMV/10.2
MORDAZA, 23 de agosto de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2013027027 iniciado por BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, asi como el Informe Nº 803-2013-SMV/10.2 del 23 de agosto de 2013;

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