Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508272 ANEXO A APORTACIÓN DE UN GRUPO DE BÚSQUEDA, SALVAMENTO Y MATERIALES PELIGROSOS (BRIGADA DE LUCHA CONTRA INCENDIOS) ARTÍCULO I El propósito de este anexo es defi nir las condiciones en que el Estado Parte asistente aportará la ayuda de un grupo de búsqueda, salvamento y materiales peligrosos de la brigada de lucha contra incendios (en lo sucesivo, el “Grupo SRH”) en apoyo al mandato de la Organización para prestar asistencia, de conformidad con el artículo X de la Convención. ARTÍCULO II A los efectos del presente anexo: a) El “punto de entrada” signifi ca el aeropuerto internacional Jorge Chávez, de Lima (Perú). b) El “lugar de las operaciones” signifi ca el lugar que el Director General indica en su petición como el lugar de trabajo del Grupo SRH. ARTÍCULO III El Estado Parte asistente deberá: 1. Mantener el estado de preparación del Grupo SRH y cubrir todos los gastos derivados del mismo. 2. Notifi car al Director General por escrito la respuesta a la nota que contiene la petición del Director General sobre el envío del Grupo SRH. 3. Poner al Grupo SRH a disposición, previa petición por escrito del Director General, en el punto de entrada designado tan pronto como sea posible. La composición del Grupo SRH y la especifi cación de su equipamiento se harán de conformidad con los requisitos y/o especifi caciones nacionales. 4. Asegurarse de tener el seguro médico, el visado (en cooperación con la Secretaría Técnica de la OPAQ) y las vacunas recomendadas para los miembros del Grupo SRH que se precisen para el lugar de las operaciones seleccionado. ARTÍCULO IV El Estado Parte asistente podrá rechazar la asistencia prevista en el artículo III cuando se den una o más de las siguientes condiciones: 1. Un gran riesgo directo para la salud o la vida de los miembros del Grupo SRH. 2. Una amenaza grave para la salud o la vida de la población del Estado Parte asistente que requiera que el Grupo SRH se quede y preste apoyo en su propio territorio. 3. Que hayan ocurrido circunstancias que escapen al control de las Partes. ARTÍCULO V La Organización: 1. Cubrirá el costo de transporte del Grupo SRH desde el punto de entrada al lugar de las operaciones seleccionado y de regreso al punto de entrada después de la fi nalización de sus operaciones, y garantizará y cubrirá los materiales y el apoyo técnico necesarios en el lugar de las operaciones. 2. Será responsable de la seguridad y el bienestar del Grupo SRH y de su equipamiento desde el momento de la salida del Grupo SRH desde el punto de entrada designado hasta el momento de su regreso al punto de entrada designado. 3. Garantizará la seguridad de los miembros del Grupo SRH y les ofrecerá un seguro contra robo, pérdida o daño para su equipamiento. 4. Brindará el seguro médico y facilitará la expedición del visado de los miembros del Grupo SRH para el lugar de las operaciones seleccionado. 5. Dirigirá el Grupo SRH en el lugar de las operaciones, mantendrá con él un contacto permanente y compartirá la información relativa a sus operaciones y necesidades en el lugar de las operaciones con el Estado Parte asistente. 6. Los gastos imprevistos relacionados con las actividades de asistencia que puedan surgir durante las operaciones serán cubiertos por la Organización a menos que se acuerde lo contrario. ANEXO B APORTACIÓN DE UN GRUPO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ARTÍCULO I El propósito de este anexo es defi nir las condiciones en que el Estado Parte asistente aportará la ayuda de un grupo de la Policía Nacional del Perú, con técnicas en investigaciones forenses y artefactos explosivos, descontaminación química y capacidad de detección (en lo sucesivo, el “Grupo de la PNP”) en apoyo al mandato de la Organización para prestar asistencia, de conformidad con el artículo X de la Convención. ARTÍCULO II A los efectos del presente anexo: a) El “punto de entrada” signifi ca el aeropuerto internacional Jorge Chávez, de Lima (Perú). b) El “lugar de las operaciones” signifi ca el lugar que el Director General indica en su petición como el lugar de trabajo del Grupo de la PNP. ARTÍCULO III El Estado Parte asistente deberá: 1. Mantener el estado de preparación del Grupo de la PNP y cubrir todos los gastos derivados del mismo. 2. Notifi car al Director General por escrito la respuesta a la nota que contiene la petición del Director General sobre el envío del Grupo de la PNP. 3. Poner al Grupo de la PNP a disposición, previa petición por escrito del Director General, en el punto de entrada designado tan pronto como sea posible. 4. La composición del Grupo de la PNP y la especifi cación de su equipamiento se harán de conformidad con los requisitos y/o especifi caciones nacionales. 5. Asegurarse de tener el seguro médico, el visado (en cooperación con la Secretaría Técnica de la OPAQ) y las vacunas recomendadas para los miembros del Grupo de la PNP que se precisen para el lugar de las operaciones seleccionado. ARTÍCULO IV El Estado Parte asistente podrá rechazar la asistencia prevista en el artículo III cuando se den una o más de las siguientes condiciones: 1. Un gran riesgo directo para la salud o la vida de los miembros del Grupo de la PNP. 2. Una amenaza grave para la salud o la vida de la población del Estado Parte asistente que requiera que el Grupo de la PNP se quede y preste apoyo en su propio territorio. 3. Que hayan ocurrido circunstancias que escapen al control de las Partes. ARTÍCULO V La Organización: 1. Cubrirá el costo de transporte del Grupo de la PNP desde el punto de entrada al lugar de las operaciones seleccionado y de regreso al punto de entrada después