Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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ANEXO A APORTACION DE UN GRUPO DE BUSQUEDA, SALVAMENTO Y MATERIALES PELIGROSOS (BRIGADA DE LUCHA CONTRA INCENDIOS) ARTICULO I El proposito de este anexo es definir las condiciones en que el Estado Parte asistente aportara la ayuda de un grupo de busqueda, salvamento y materiales peligrosos de la brigada de lucha contra incendios (en lo sucesivo, el "Grupo SRH") en apoyo al mandato de la Organizacion para prestar asistencia, de conformidad con el articulo X de la Convencion. ARTICULO II A los efectos del presente anexo: a) El "punto de entrada" significa el aeropuerto internacional MORDAZA MORDAZA, de MORDAZA (Peru). b) El "lugar de las operaciones" significa el lugar que el Director General indica en su peticion como el lugar de trabajo del Grupo SRH. ARTICULO III El Estado Parte asistente debera: 1. Mantener el estado de preparacion del Grupo SRH y cubrir todos los gastos derivados del mismo. 2. Notificar al Director General por escrito la respuesta a la nota que contiene la peticion del Director General sobre el envio del Grupo SRH. 3. Poner al Grupo SRH a disposicion, previa peticion por escrito del Director General, en el punto de entrada designado tan pronto como sea posible. La composicion del Grupo SRH y la especificacion de su equipamiento se haran de conformidad con los requisitos y/o especificaciones nacionales. 4. Asegurarse de tener el seguro medico, el visado (en cooperacion con la Secretaria Tecnica de la OPAQ) y las vacunas recomendadas para los miembros del Grupo SRH que se precisen para el lugar de las operaciones seleccionado. ARTICULO IV El Estado Parte asistente podra rechazar la asistencia prevista en el articulo III cuando se den una o mas de las siguientes condiciones: 1. Un gran riesgo directo para la salud o la MORDAZA de los miembros del Grupo SRH. 2. Una amenaza grave para la salud o la MORDAZA de la poblacion del Estado Parte asistente que requiera que el Grupo SRH se quede y preste apoyo en su propio territorio. 3. Que hayan ocurrido circunstancias que escapen al control de las Partes. ARTICULO V La Organizacion: 1. Cubrira el costo de transporte del Grupo SRH desde el punto de entrada al lugar de las operaciones seleccionado y de regreso al punto de entrada despues de la finalizacion de sus operaciones, y garantizara y cubrira los materiales y el apoyo tecnico necesarios en el lugar de las operaciones. 2. Sera responsable de la seguridad y el bienestar del Grupo SRH y de su equipamiento desde el momento de la salida del Grupo SRH desde el punto de entrada designado hasta el momento de su regreso al punto de entrada designado. 3. Garantizara la seguridad de los miembros del Grupo SRH y les ofrecera un seguro contra robo, perdida o dano para su equipamiento.

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

4. Brindara el seguro medico y facilitara la expedicion del visado de los miembros del Grupo SRH para el lugar de las operaciones seleccionado. 5. Dirigira el Grupo SRH en el lugar de las operaciones, mantendra con el un contacto permanente y compartira la informacion relativa a sus operaciones y necesidades en el lugar de las operaciones con el Estado Parte asistente. 6. Los gastos imprevistos relacionados con las actividades de asistencia que puedan surgir durante las operaciones seran cubiertos por la Organizacion a menos que se acuerde lo contrario. ANEXO B APORTACION DE UN GRUPO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU ARTICULO I El proposito de este anexo es definir las condiciones en que el Estado Parte asistente aportara la ayuda de un grupo de la Policia Nacional del Peru, con tecnicas en investigaciones forenses y artefactos explosivos, descontaminacion quimica y capacidad de deteccion (en lo sucesivo, el "Grupo de la PNP") en apoyo al mandato de la Organizacion para prestar asistencia, de conformidad con el articulo X de la Convencion. ARTICULO II A los efectos del presente anexo: a) El "punto de entrada" significa el aeropuerto internacional MORDAZA MORDAZA, de MORDAZA (Peru). b) El "lugar de las operaciones" significa el lugar que el Director General indica en su peticion como el lugar de trabajo del Grupo de la PNP. ARTICULO III El Estado Parte asistente debera: 1. Mantener el estado de preparacion del Grupo de la PNP y cubrir todos los gastos derivados del mismo. 2. Notificar al Director General por escrito la respuesta a la nota que contiene la peticion del Director General sobre el envio del Grupo de la PNP. 3. Poner al Grupo de la PNP a disposicion, previa peticion por escrito del Director General, en el punto de entrada designado tan pronto como sea posible. 4. La composicion del Grupo de la PNP y la especificacion de su equipamiento se haran de conformidad con los requisitos y/o especificaciones nacionales. 5. Asegurarse de tener el seguro medico, el visado (en cooperacion con la Secretaria Tecnica de la OPAQ) y las vacunas recomendadas para los miembros del Grupo de la PNP que se precisen para el lugar de las operaciones seleccionado. ARTICULO IV El Estado Parte asistente podra rechazar la asistencia prevista en el articulo III cuando se den una o mas de las siguientes condiciones: 1. Un gran riesgo directo para la salud o la MORDAZA de los miembros del Grupo de la PNP. 2. Una amenaza grave para la salud o la MORDAZA de la poblacion del Estado Parte asistente que requiera que el Grupo de la PNP se quede y preste apoyo en su propio territorio. 3. Que hayan ocurrido circunstancias que escapen al control de las Partes. ARTICULO V La Organizacion: 1. Cubrira el costo de transporte del Grupo de la PNP desde el punto de entrada al lugar de las operaciones seleccionado y de regreso al punto de entrada despues

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