Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Tratandose de contribuyentes pensionistas podran realizar el fraccionamiento cancelando el 10% (como minimo) del monto total de la deuda a fraccionar, siendo facultad discrecional de la Administracion establecer porcentajes menores a los senalados como cuota inicial. - Cumplir con los demas requisitos establecidos en la Ordenanza N° 341-MSB. Del mismo modo, aquellos contribuyentes que fraccionen sus deudas, gozaran de la condonacion de costas establecida en el inciso d) del articulo 2° de la presente Ordenanza. Los fraccionamientos seran otorgados hasta por una MORDAZA de treinta y seis (36) cuotas mensuales, y siempre que el total de la deuda sea superior o igual a S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles). Las cuotas de fraccionamiento estaran compuestas por el importe de la amortizacion, mas el interes de fraccionamiento correspondiente, el mismo que es equivalente al 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) mensual que ordinariamente se aplica a las deudas no fraccionadas, de acuerdo a la Ordenanza N° 341-MSM. Articulo 5°.- FRACCIONAMIENTOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podran desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos el inciso b) del articulo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento sera el resultante de la deduccion del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de desistimiento. El desistimiento sera de forma automatica, para lo cual solo bastara la MORDAZA ante las ventanillas de Atencion al Contribuyente de una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado, la misma que sera repartida por los orientadores tributarios en forma gratuita. Articulo 6°.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El acogimiento al presente beneficio, implica el desistimiento automatico de la reclamacion y/o apelacion que pudiera existir en tramite, segun sea el MORDAZA de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda contencioso administrativa vinculado a los tributos sujetos al beneficio, el deudor debera previamente presentar el desistimiento de su pretension ante el organo jurisdiccional competente, debiendo remitir una MORDAZA certificada ante la procuraduria de la Municipalidad de San Borja. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo cual no podran presentar reclamos futuros respecto de ellas. Articulo 7°.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo cual no son materia de devolucion. Articulo 8°.- VIGENCIA: El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano hasta el 28 de diciembre de 2013. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Sustituir el ultimo parrafo del articulo 13° de la Ordenanza N° 341-MSB por el siguiente: "Otorguese facultad discrecional a la Unidad de Recaudacion Tributaria o Gerente de Rentas, para establecer porcentajes menores a los senalados como cuota inicial en atencion a las condiciones de deudor y el monto de la deuda". Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, Gerencia de Rentas, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

Tercera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, asi como su prorroga. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1022442-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA 2013
ORDENANZA Nº 012-2013-MPP MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de MORDAZA del 2013, visto el informe Nº 0349-2013-GPP/MPP emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, e informe Nº 680-2013-MPP-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre el proyecto de Ordenanza que establece el Proyecto del texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA 2013 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, conforme lo establece el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607; Que, el Articulo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos debe contener todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier organo de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; asimismo, debe contener la descripcion MORDAZA y taxativa de todos los requisitos exigidos para cada procedimiento; la calificacion de cada procedimiento (automatico o evaluacion previa); los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitacion, con indicacion de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresara con relacion a la UIT, publicandose en las entidades en moneda de curso legal; las vias de recepcion adecuadas para acceder a los procedimientos; la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a

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