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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508266 Tratándose de contribuyentes pensionistas podrán realizar el fraccionamiento cancelando el 10% (como mínimo) del monto total de la deuda a fraccionar, siendo facultad discrecional de la Administración establecer porcentajes menores a los señalados como cuota inicial. - Cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° 341-MSB. Del mismo modo, aquellos contribuyentes que fraccionen sus deudas, gozarán de la condonación de costas establecida en el inciso d) del artículo 2° de la presente Ordenanza. Los fraccionamientos serán otorgados hasta por una máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales, y siempre que el total de la deuda sea superior o igual a S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles). Las cuotas de fraccionamiento estarán compuestas por el importe de la amortización, más el interés de fraccionamiento correspondiente, el mismo que es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual que ordinariamente se aplica a las deudas no fraccionadas, de acuerdo a la Ordenanza N° 341-MSM. Artículo 5°.- FRACCIONAMIENTOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los benefi cios referidos el inciso b) del artículo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación ante las ventanillas de Atención al Contribuyente de una solicitud-formato fi rmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado, la misma que será repartida por los orientadores tributarios en forma gratuita. Artículo 6°.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El acogimiento al presente benefi cio, implica el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir en trámite, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda contencioso administrativa vinculado a los tributos sujetos al benefi cio, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada ante la procuraduría de la Municipalidad de San Borja. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo 7°.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución. Artículo 8°.- VIGENCIA: El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta el 28 de diciembre de 2013. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Sustituir el último párrafo del artículo 13° de la Ordenanza N° 341-MSB por el siguiente: “Otórguese facultad discrecional a la Unidad de Recaudación Tributaria o Gerente de Rentas, para establecer porcentajes menores a los señalados como cuota inicial en atención a las condiciones de deudor y el monto de la deuda”. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Rentas, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1022442-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Pisco - TUPA 2013 ORDENANZA Nº 012-2013-MPP Pisco, 26 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de julio del 2013, visto el informe Nº 0349-2013-GPP/MPP emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, e informe Nº 680-2013-MPP-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza que establece el Proyecto del texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2013 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607; Que, el Artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe contener todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; asimismo, debe contener la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para cada procedimiento; la califi cación de cada procedimiento (automático o evaluación previa); los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresara con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal; las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos; la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a