Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

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de las dos Partes desee rescindir el presente Acuerdo, notificara por escrito a la otra Parte su decision por via diplomatica y la rescision tendra lugar ciento ochenta (180) dias despues de que la otra Parte acuse recibo de dicha notificacion. La rescision del presente Acuerdo no afectara a los proyectos de asistencia en curso que se lleven a cabo en virtud del presente Acuerdo, a menos que las Partes convengan en lo contrario. Hecho en La MORDAZA por duplicado, el dia 5 de diciembre de 2011, en los idiomas ingles y espanol, siendo igualmente autentico el texto en cada uno de estos idiomas. Por la Republica del Peru, (FIRMADO) ___________________________________ S.E. Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tizon, Representante Permanente del Peru ante la OPAQ Por la Organizacion para la Prohibicion de las MORDAZA Quimicas, (FIRMADO) ______________________________ S.E. Sr Ahmet Uzumcu, Director General

de las dos Partes. Si el Estado Parte asistente esta sujeto a algun requisito juridico nacional adicional, debera notificarlo por escrito a la Organizacion MORDAZA del dia de la firma. En tal caso, el Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha en que el Estado Parte asistente notifique por escrito a la Organizacion que los requisitos juridicos nacionales para la entrada en MORDAZA se han cumplido. 2. El presente Acuerdo sera valido por un periodo indefinido hasta su rescision por una o MORDAZA Partes de conformidad con el parrafo 5 del articulo 6 del presente Acuerdo. 3. El presente Acuerdo podra ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes. Las enmiendas entraran en MORDAZA en las mismas condiciones que las establecidas en el parrafo 1 para el presente Acuerdo. La Parte que presente la peticion de enmienda otorgara a la otra Parte un plazo de noventa (90) dias para considerar la peticion. El consentimiento a las enmiendas se MORDAZA efectivo mediante un intercambio de notas. 4. Los anexos a este Acuerdo podran ser enmendados unilateralmente por el Estado Parte asistente, que se compromete a enmendar los anexos cuando se produzca cualquier cambio en la informacion contenida en ellos y a informar al Director General del cambio treinta (30) dias como minimo MORDAZA de que el cambio surta efecto. Las enmiendas a los anexos del presente Acuerdo entraran en MORDAZA al concluir el intercambio de notas con el consentimiento a las enmiendas. El Director General informara al Consejo Ejecutivo de la modificacion correspondiente. 5. Cualquiera de las dos Partes podra rescindir el presente Acuerdo en cualquier momento. Cuando alguna

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