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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508271 de las dos Partes. Si el Estado Parte asistente está sujeto a algún requisito jurídico nacional adicional, deberá notificarlo por escrito a la Organización antes del día de la firma. En tal caso, el Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Estado Parte asistente notifique por escrito a la Organización que los requisitos jurídicos nacionales para la entrada en vigor se han cumplido. 2. El presente Acuerdo será válido por un periodo indefi nido hasta su rescisión por una o ambas Partes de conformidad con el párrafo 5 del artículo 6 del presente Acuerdo. 3. El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor en las mismas condiciones que las establecidas en el párrafo 1 para el presente Acuerdo. La Parte que presente la petición de enmienda otorgará a la otra Parte un plazo de noventa (90) días para considerar la petición. El consentimiento a las enmiendas se hará efectivo mediante un intercambio de notas. 4. Los anexos a este Acuerdo podrán ser enmendados unilateralmente por el Estado Parte asistente, que se compromete a enmendar los anexos cuando se produzca cualquier cambio en la información contenida en ellos y a informar al Director General del cambio treinta (30) días como mínimo antes de que el cambio surta efecto. Las enmiendas a los anexos del presente Acuerdo entrarán en vigor al concluir el intercambio de notas con el consentimiento a las enmiendas. El Director General informará al Consejo Ejecutivo de la modifi cación correspondiente. 5. Cualquiera de las dos Partes podrá rescindir el presente Acuerdo en cualquier momento. Cuando alguna de las dos Partes desee rescindir el presente Acuerdo, notifi cará por escrito a la otra Parte su decisión por vía diplomática y la rescisión tendrá lugar ciento ochenta (180) días después de que la otra Parte acuse recibo de dicha notifi cación. La rescisión del presente Acuerdo no afectará a los proyectos de asistencia en curso que se lleven a cabo en virtud del presente Acuerdo, a menos que las Partes convengan en lo contrario. Hecho en La Haya por duplicado, el día 5 de diciembre de 2011, en los idiomas inglés y español, siendo igualmente auténtico el texto en cada uno de estos idiomas. Por la República del Perú, (FIRMADO) ___________________________________ S.E. Embajador Edward Allan Wagner Tizón, Representante Permanente del Perú ante la OPAQ Por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, (FIRMADO) ______________________________ S.E. Sr Ahmet Üzümcü, Director General