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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508258 de siete (07) artículos, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente resolución y su anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE BLOQUES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO CORRESPONDIENTE A LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Artículo 1º.- Sede del sorteo El sorteo se llevará a cabo en la sede central de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, estando a cargo de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo 2º.- Actos previos Previamente al sorteo, la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional confi rmará la presencia de un Notario Público, citando a representantes de los organismos electorales y de la Defensoría del Pueblo, Observadores y Personeros de las Organizaciones Políticas. Artículo 3º.- Organizaciones Políticas consideradas en los sorteos Sólo podrán participar en los sorteos las Organizaciones Políticas debidamente inscritas e informadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 4º.- Del sorteo de bloques para la ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio Para efectos de este sorteo, se consideran tres bloques de organizaciones políticas; el de partidos políticos, el de movimientos regionales y el de organizaciones políticas locales. Estos bloques se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1), al bloque de organizaciones políticas locales el número dos (2) y al bloque de partidos políticos el número tres (3). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan a cada bloque de las organizaciones políticas. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Público dará conformidad de ello. d) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar; el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y fi nalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupará el tercer lugar. f) El Notario Público dará conformidad de los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE registrarán los resultados. Artículo 5º.- Del sorteo de sub bloques para la ubicación de las organizaciones políticas locales en la cédula de sufragio El resultado de las organizaciones políticas locales quedará conformada por dos sub-bloques: a) organizaciones políticas locales provinciales y b) organizaciones políticas locales distritales. La ubicación de estos sub bloques en la cédula de las Nuevas Elecciones Municipales 2014 se determinará luego de efectuar el sorteo a que se refi ere el artículo cuarto, conforme a los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al sub bloque de organizaciones políticas locales distritales el número uno (1), y al sub bloque de organizaciones políticas locales provinciales el número dos (2). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones políticas locales. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Público dará conformidad de ello. d) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo extraído, ocupará el primer lugar en el bloque de organizaciones políticas locales y al que corresponda el segundo bolillo se ubicará en la parte inferior del referido bloque. f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE registrarán los resultados. Artículo 6º.- El orden establecido En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organización política, correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, se considerará en la cédula de sufragio únicamente a los bloques respecto de los cuales sí existen organizaciones políticas que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por los sorteos a que se refi eren los artículos cuarto y quinto. Artículo 7º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace público el orden fi nal de ubicación de los bloques y sub bloques de organizaciones políticas. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE. 1022418-1 MINISTERIO PUBLICO Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Mixto de Recuay, Distrito Judicial de Ancash RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3972-2013-MP-FN Lima, 29 de noviembre de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: El Ofi cio Nº 11934-2013-MP-FN-OREF, cursado por la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor NATALIO MARIANO ATUSPARIA LOPEZ, Fiscal Provincial Titular Mixto de Recuay, Distrito Judicial de Ancash, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Recuay, cumplirá 70 años de edad, el 01 de diciembre del año en curso, adjuntando copias del Documento Nacional de Identidad