Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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MORDAZA Quimicas sobre la Prestacion de Asistencia", suscrito el 5 de diciembre de 2011, en la MORDAZA de La MORDAZA, Reino de los Paises Bajos; y ratificado por Decreto Supremo Nº 047-2013-RE, del 17 de octubre de 2013. Entro en vigencia el 30 de octubre de 2013. 1022452-1 ARTICULO 2 OBLIGACIONES Pagina 1 de 11

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

Entrada en vigencia del "Memorandum de Entendimiento entre la Republica del Peru y la Republica de la MORDAZA para la Cooperacion en el Area de Geologia y Recursos Mineros"
Entrada en vigencia del "Memorandum de Entendimiento entre la Republica del Peru y la Republica de la MORDAZA para la Cooperacion en el Area de Geologia y Recursos Mineros", suscrito el 13 de MORDAZA de 2012, en la MORDAZA de Nueva Delhi, Republica de la India; y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 0492013-RE, del 17 de octubre de 2013. Entro en vigencia el 19 de noviembre de 2013. 1022454-1

1. Previa peticion del Director General, el Estado Parte asistente se compromete a prestar asistencia conforme a lo senalado en los anexos A, B, C y D del presente Acuerdo. 2. El Estado Parte asistente debera acusar recibo de dicha peticion inmediatamente. 3. La prestacion de asistencia al Estado Parte de que se trate se efectuara con prontitud. La prestacion de la asistencia designada como asistencia de emergencia o humanitaria por el Estado Parte asistente debera realizarse de conformidad con las disposiciones pertinentes del articulo X de la Convencion y debera iniciarse a mas tardar doce (12) horas despues que el Estado Parte asistente reciba del Director General la peticion para dicha asistencia. 4. La Organizacion brindara su cooperacion al Estado Parte asistente en el cumplimiento de sus obligaciones, tal como se especifica en los anexos A, B, C y D. ARTICULO 3 PUNTOS DE CONTACTO 1. Todas las comunicaciones y mensajes entre las Partes con respecto a las obligaciones estipuladas en el articulo 2 del presente Acuerdo deberan dirigirse a las siguientes personas autorizadas: para el Estado Parte asistente: al Representante Permanente de la Republica del Peru ante la Organizacion para la Prohibicion de las MORDAZA Quimicas, a la Autoridad Nacional del Peru y a los Puntos de Contacto Nacionales, simultaneamente; para la Organizacion: al Director General de la Secretaria Tecnica de la Organizacion para la Prohibicion de las MORDAZA Quimicas; 2. MORDAZA de la firma del presente Acuerdo, las Partes en el presente Acuerdo intercambiaran notas verbales indicando la informacion de contacto de las personas autorizadas de MORDAZA Partes y, durante la vigencia del Acuerdo, mantendran actualizada a la otra Parte sobre los eventuales cambios de la informacion de contacto. Toda comunicacion se MORDAZA por escrito. ARTICULO 4 RESOLUCION DE CONTROVERSIAS 1. Toda controversia surgida en relacion con el presente Acuerdo se resolvera con arreglo al articulo XIV de la Convencion. 2. Pese a cualquier controversia, el Estado Parte asistente cumplira el compromiso de prestar asistencia en la medida posible de conformidad con los requisitos del articulo 2 del presente Acuerdo. ARTICULO 5 ANEXOS 1. Los anexos A, B, C y D del presente Acuerdo constituyen parte integrante del mismo. ARTICULO 6 ENTRADA EN MORDAZA, DURACION, ENMIENDAS Y RESCISION 1. El presente Acuerdo entrara en MORDAZA una vez sea aprobado por el Consejo Ejecutivo y tenga la firma

Acuerdo entre la Republica del Peru y la Organizacion para la Prohibicion de las MORDAZA Quimicas sobre la Prestacion de Asistencia, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 047-2013-RE
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA ORGANIZACION PARA LA PROHIBICION DE LAS MORDAZA QUIMICAS SOBRE LA PRESTACION DE ASISTENCIA Recordando el compromiso de los Estados Partes en la Convencion sobre la Prohibicion del Desarrollo, la Produccion, el Almacenamiento y el Empleo de MORDAZA Quimicas y sobre su Destruccion para la prestacion de asistencia en el MORDAZA de la Organizacion para la Prohibicion de las MORDAZA Quimicas, conforme a lo estipulado en el articulo X de la Convencion; Considerando que es conveniente concertar un acuerdo con respecto a la prestacion, previa peticion, de asistencia, de conformidad con el apartado b) del parrafo 34 del articulo VIII y con el apartado b) del parrafo 7 del articulo X de dicha Convencion; Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 DEFINICIONES En este Acuerdo: a) Por "Convencion" se entendera la Convencion sobre la Prohibicion del Desarrollo, la Produccion, el Almacenamiento y el Empleo de MORDAZA Quimicas y sobre su Destruccion (Convencion sobre las MORDAZA Quimicas), que entro en MORDAZA el 29 de MORDAZA de 1997; b) Por "Organizacion" se entendera la Organizacion para la Prohibicion de las MORDAZA Quimicas; c) El termino "Estado Parte asistente" designara a la Republica del Peru; d) El termino "asistencia" designara el concepto de asistencia definido en el parrafo 1 del articulo X de la Convencion sobre la Prohibicion del Desarrollo, la Produccion, el Almacenamiento y el Empleo de MORDAZA Quimicas y sobre su Destruccion; e) El termino "Director General" MORDAZA referencia al Director General de la Secretaria Tecnica de la Organizacion para la Prohibicion de las MORDAZA Quimicas; f) El termino "Partes" designara al Estado Parte asistente y a la Organizacion para la Prohibicion de las MORDAZA Quimicas.

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