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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508270 Armas Químicas sobre la Prestación de Asistencia”, suscrito el 5 de diciembre de 2011, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos; y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 047-2013-RE, del 17 de octubre de 2013. Entró en vigencia el 30 de octubre de 2013. 1022452-1 Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento entre la República del Perú y la República de la India para la Cooperación en el Área de Geología y Recursos Mineros” Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento entre la República del Perú y la República de la India para la Cooperación en el Área de Geología y Recursos Mineros”, suscrito el 13 de julio de 2012, en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India; y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 049- 2013-RE, del 17 de octubre de 2013. Entró en vigencia el 19 de noviembre de 2013. 1022454-1 Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre la Prestación de Asistencia, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 047-2013-RE ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS SOBRE LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA Recordando el compromiso de los Estados Partes en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción para la prestación de asistencia en el marco de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, conforme a lo estipulado en el artículo X de la Convención; Considerando que es conveniente concertar un acuerdo con respecto a la prestación, previa petición, de asistencia, de conformidad con el apartado b) del párrafo 34 del artículo VIII y con el apartado b) del párrafo 7 del artículo X de dicha Convención; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 DEFINICIONES En este Acuerdo: a) Por “Convención” se entenderá la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (Convención sobre las Armas Químicas), que entró en vigor el 29 de abril de 1997; b) Por “Organización” se entenderá la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas; c) El término “Estado Parte asistente” designará a la República del Perú; d) El término “asistencia” designará el concepto de asistencia defi nido en el párrafo 1 del artículo X de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción; e) El término “Director General” hará referencia al Director General de la Secretaría Técnica de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas; f) El término “Partes” designará al Estado Parte asistente y a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas. ARTÍCULO 2 OBLIGACIONES Página 1 de 11 1. Previa petición del Director General, el Estado Parte asistente se compromete a prestar asistencia conforme a lo señalado en los anexos A, B, C y D del presente Acuerdo. 2. El Estado Parte asistente deberá acusar recibo de dicha petición inmediatamente. 3. La prestación de asistencia al Estado Parte de que se trate se efectuará con prontitud. La prestación de la asistencia designada como asistencia de emergencia o humanitaria por el Estado Parte asistente deberá realizarse de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo X de la Convención y deberá iniciarse a más tardar doce (12) horas después que el Estado Parte asistente reciba del Director General la petición para dicha asistencia. 4. La Organización brindará su cooperación al Estado Parte asistente en el cumplimiento de sus obligaciones, tal como se especifi ca en los anexos A, B, C y D. ARTÍCULO 3 PUNTOS DE CONTACTO 1. Todas las comunicaciones y mensajes entre las Partes con respecto a las obligaciones estipuladas en el artículo 2 del presente Acuerdo deberán dirigirse a las siguientes personas autorizadas: para el Estado Parte asistente: al Representante Permanente de la República del Perú ante la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, a la Autoridad Nacional del Perú y a los Puntos de Contacto Nacionales, simultáneamente; para la Organización: al Director General de la Secretaría Técnica de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas; 2. Antes de la fi rma del presente Acuerdo, las Partes en el presente Acuerdo intercambiarán notas verbales indicando la información de contacto de las personas autorizadas de ambas Partes y, durante la vigencia del Acuerdo, mantendrán actualizada a la otra Parte sobre los eventuales cambios de la información de contacto. Toda comunicación se hará por escrito. ARTÍCULO 4 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. Toda controversia surgida en relación con el presente Acuerdo se resolverá con arreglo al artículo XIV de la Convención. 2. Pese a cualquier controversia, el Estado Parte asistente cumplirá el compromiso de prestar asistencia en la medida posible de conformidad con los requisitos del artículo 2 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 5 ANEXOS 1. Los anexos A, B, C y D del presente Acuerdo constituyen parte integrante del mismo. ARTÍCULO 6 ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN, ENMIENDAS Y RESCISIÓN 1. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez sea aprobado por el Consejo Ejecutivo y tenga la firma