Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

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el Grupo del INS se quede y preste apoyo en su propio territorio. 3. Que hayan ocurrido circunstancias que escapen al control de las Partes. ARTICULO V La Organizacion: 1. Cubrira el costo de transporte del Grupo del INS desde el punto de entrada al lugar de las operaciones seleccionado y de regreso al punto de entrada despues de la finalizacion de sus operaciones, y garantizara y cubrira los materiales y el apoyo tecnico necesarios en el lugar de las operaciones. 2. Sera responsable de la seguridad y el bienestar del Grupo del INS y de su equipamiento desde el momento de la salida del Grupo del INS desde el punto de entrada designado hasta el momento de su regreso al punto de entrada designado. 3. Garantizara la seguridad de los miembros del Grupo del INS y les ofrecera un seguro contra robo, perdida o dano para su equipamiento. 4. Brindara el seguro medico y facilitara la expedicion del visado de los miembros del Grupo del INS para el lugar de las operaciones seleccionado. 5. Dirigira el Grupo del INS en el lugar de las operaciones, mantendra con el un contacto permanente y compartira la informacion relativa a sus operaciones y necesidades en el lugar de las operaciones con el Estado Parte asistente. 6. Los gastos imprevistos relacionados con las actividades de asistencia que puedan surgir durante las operaciones seran cubiertos por la Organizacion a menos que se acuerde lo contrario. ANEXO D APORTACION DE OTROS TIPOS DE ASISTENCIA ARTICULO I El proposito de este anexo es definir las condiciones en que el Estado Parte asistente aportara otros tipos de asistencia en apoyo a la Organizacion de conformidad con el articulo X de la Convencion. ARTICULO II El Estado Parte asistente debera: 1. A peticion del Director General, proporcionar otros tipos de asistencia en las esferas siguientes como se especifica en los ofrecimientos de asistencia en virtud del articulo X de la Convencion: Curso de capacitacion sobre respuesta de emergencia en caso de ataque con el uso de MORDAZA quimicas o sustancias quimicas toxicas de la industrial dirigido a un MORDAZA de 20 personas de los Estados Partes de cinco (5) dias de duracion. 2. Cooperar con la Organizacion en la preparacion del programa del curso de capacitacion, con apoyo material y tecnico para esta actividad. ARTICULO III La Organizacion: 1. Cooperara con el Estado Parte asistente en la preparacion del programa del curso de capacitacion, con apoyo material y tecnico para esta actividad. 2. Compartira con el Estado Parte asistente la carga necesaria para el curso de capacitacion. ARTICULO IV La distribucion de los costos, el programa y la duracion del curso seran tratados y acordados por el Estado Parte asistente y la Organizacion, caso por caso. 1022457-1

de la finalizacion de sus operaciones, y garantizara y cubrira los materiales y el apoyo tecnico necesarios en el lugar de las operaciones. 2. Sera responsable de la seguridad y el bienestar del Grupo de la PNP y de su equipamiento desde el momento de la salida del Grupo de la PNP desde el punto de entrada designado hasta el momento de su regreso al punto de entrada designado. 3. Garantizara la seguridad de los miembros del Grupo de la PNP y les ofrecera un seguro contra robo, perdida o dano para su equipamiento. 4. Brindara el seguro medico y facilitara la expedicion del visado de los miembros del Grupo de la PNP para el lugar de las operaciones seleccionado. 5. Dirigira el Grupo de la PNP en el lugar de las operaciones, mantendra con el un contacto permanente y compartira la informacion relativa a sus operaciones y necesidades en el lugar de las operaciones con el Estado Parte asistente. 6. Los gastos imprevistos relacionados con las actividades de asistencia que puedan surgir durante las operaciones seran cubiertos por la Organizacion a menos que se acuerde lo contrario. ANEXO C APORTACION DE UN GRUPO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD ARTICULO I El proposito de este anexo es definir las condiciones en que el Estado Parte asistente aportara la ayuda de un grupo del Instituto Nacional de Salud, con tecnicas en investigaciones toxicologicas, evaluacion de riesgos quimicos, gestion de emergencias quimicas y capacidad de respuesta sanitaria (en lo sucesivo, el "Grupo del INS") en apoyo al mandato de la Organizacion para prestar asistencia, de conformidad con el articulo X de la Convencion. ARTICULO II A los efectos del presente anexo: a) Por "punto de entrada" se entendera el aeropuerto internacional MORDAZA MORDAZA, de MORDAZA (Peru). b) Por "lugar de las operaciones" se entendera el lugar que indique el Director General en su solicitud como lugar de las operaciones del grupo del INS. ARTICULO III El Estado Parte asistente debera: 1. Mantener el estado de preparacion del Grupo del INS y cubrir todos los gastos derivados del mismo. 2. Notificar al Director General por escrito la respuesta a la nota que contiene la peticion del Director General sobre el envio del Grupo del INS. 3. Poner al Grupo del INS a disposicion, previa peticion por escrito del Director General, en el punto de entrada designado tan pronto como sea posible. 4. La composicion del Grupo del INS y la especificacion de su equipamiento se haran de conformidad con los requisitos y/o especificaciones nacionales. 5. Asegurarse de tener el seguro medico, el visado (en cooperacion con la Secretaria Tecnica de la OPAQ) y las vacunas recomendadas para los miembros del Grupo del INS que se precisen para el lugar de las operaciones seleccionado. ARTICULO IV El Estado Parte asistente podra rechazar la asistencia prevista en el articulo III cuando se den una o mas de las siguientes condiciones: 1. Un gran riesgo directo para la salud o la MORDAZA de los miembros del Grupo del INS. 2. Una amenaza grave para la salud o la MORDAZA de la poblacion del Estado Parte asistente que requiera que

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