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El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508273 de la fi nalización de sus operaciones, y garantizará y cubrirá los materiales y el apoyo técnico necesarios en el lugar de las operaciones. 2. Será responsable de la seguridad y el bienestar del Grupo de la PNP y de su equipamiento desde el momento de la salida del Grupo de la PNP desde el punto de entrada designado hasta el momento de su regreso al punto de entrada designado. 3. Garantizará la seguridad de los miembros del Grupo de la PNP y les ofrecerá un seguro contra robo, pérdida o daño para su equipamiento. 4. Brindará el seguro médico y facilitará la expedición del visado de los miembros del Grupo de la PNP para el lugar de las operaciones seleccionado. 5. Dirigirá el Grupo de la PNP en el lugar de las operaciones, mantendrá con él un contacto permanente y compartirá la información relativa a sus operaciones y necesidades en el lugar de las operaciones con el Estado Parte asistente. 6. Los gastos imprevistos relacionados con las actividades de asistencia que puedan surgir durante las operaciones serán cubiertos por la Organización a menos que se acuerde lo contrario. ANEXO C APORTACIÓN DE UN GRUPO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD ARTÍCULO I El propósito de este anexo es defi nir las condiciones en que el Estado Parte asistente aportará la ayuda de un grupo del Instituto Nacional de Salud, con técnicas en investigaciones toxicológicas, evaluación de riesgos químicos, gestión de emergencias químicas y capacidad de respuesta sanitaria (en lo sucesivo, el “Grupo del INS”) en apoyo al mandato de la Organización para prestar asistencia, de conformidad con el artículo X de la Convención. ARTÍCULO II A los efectos del presente anexo: a) Por “punto de entrada” se entenderá el aeropuerto internacional Jorge Chávez, de Lima (Perú). b) Por “lugar de las operaciones” se entenderá el lugar que indique el Director General en su solicitud como lugar de las operaciones del grupo del INS. ARTÍCULO III El Estado Parte asistente deberá: 1. Mantener el estado de preparación del Grupo del INS y cubrir todos los gastos derivados del mismo. 2. Notifi car al Director General por escrito la respuesta a la nota que contiene la petición del Director General sobre el envío del Grupo del INS. 3. Poner al Grupo del INS a disposición, previa petición por escrito del Director General, en el punto de entrada designado tan pronto como sea posible. 4. La composición del Grupo del INS y la especifi cación de su equipamiento se harán de conformidad con los requisitos y/o especifi caciones nacionales. 5. Asegurarse de tener el seguro médico, el visado (en cooperación con la Secretaría Técnica de la OPAQ) y las vacunas recomendadas para los miembros del Grupo del INS que se precisen para el lugar de las operaciones seleccionado. ARTÍCULO IV El Estado Parte asistente podrá rechazar la asistencia prevista en el artículo III cuando se den una o más de las siguientes condiciones: 1. Un gran riesgo directo para la salud o la vida de los miembros del Grupo del INS. 2. Una amenaza grave para la salud o la vida de la población del Estado Parte asistente que requiera que el Grupo del INS se quede y preste apoyo en su propio territorio. 3. Que hayan ocurrido circunstancias que escapen al control de las Partes. ARTÍCULO V La Organización: 1. Cubrirá el costo de transporte del Grupo del INS desde el punto de entrada al lugar de las operaciones seleccionado y de regreso al punto de entrada después de la fi nalización de sus operaciones, y garantizará y cubrirá los materiales y el apoyo técnico necesarios en el lugar de las operaciones. 2. Será responsable de la seguridad y el bienestar del Grupo del INS y de su equipamiento desde el momento de la salida del Grupo del INS desde el punto de entrada designado hasta el momento de su regreso al punto de entrada designado. 3. Garantizará la seguridad de los miembros del Grupo del INS y les ofrecerá un seguro contra robo, pérdida o daño para su equipamiento. 4. Brindará el seguro médico y facilitará la expedición del visado de los miembros del Grupo del INS para el lugar de las operaciones seleccionado. 5. Dirigirá el Grupo del INS en el lugar de las operaciones, mantendrá con él un contacto permanente y compartirá la información relativa a sus operaciones y necesidades en el lugar de las operaciones con el Estado Parte asistente. 6. Los gastos imprevistos relacionados con las actividades de asistencia que puedan surgir durante las operaciones serán cubiertos por la Organización a menos que se acuerde lo contrario. ANEXO D APORTACIÓN DE OTROS TIPOS DE ASISTENCIA ARTÍCULO I El propósito de este anexo es defi nir las condiciones en que el Estado Parte asistente aportará otros tipos de asistencia en apoyo a la Organización de conformidad con el artículo X de la Convención. ARTÍCULO II El Estado Parte asistente deberá: 1. A petición del Director General, proporcionar otros tipos de asistencia en las esferas siguientes como se especifi ca en los ofrecimientos de asistencia en virtud del artículo X de la Convención: Curso de capacitación sobre respuesta de emergencia en caso de ataque con el uso de armas químicas o sustancias químicas tóxicas de la industrial dirigido a un máximo de 20 personas de los Estados Partes de cinco (5) días de duración. 2. Cooperar con la Organización en la preparación del programa del curso de capacitación, con apoyo material y técnico para esta actividad. ARTÍCULO III La Organización: 1. Cooperará con el Estado Parte asistente en la preparación del programa del curso de capacitación, con apoyo material y técnico para esta actividad. 2. Compartirá con el Estado Parte asistente la carga necesaria para el curso de capacitación. ARTÍCULO IV La distribución de los costos, el programa y la duración del curso serán tratados y acordados por el Estado Parte asistente y la Organización, caso por caso. 1022457-1