Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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1. Plano de Zonificacion del Ambito del Conglomerado MORDAZA de MORDAZA, el cual comprende las areas urbanas de los distritos de MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, segun el Plano que como ANEXO 1 forma parte de la presente Ordenanza. 2. Plano del Sistema Vial Provincial de MORDAZA, en donde se establece las vias nacionales y regionales, vias primarias y las vias locales principales de las areas urbanas de los distritos de MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA y que como ANEXO 2 forma parte de la presente Ordenanza 3. Plano de Zonificacion y Vias del Distrito de MORDAZA, que comprende el area MORDAZA de MORDAZA y sus areas de expansion y que como ANEXO 3 forma parte de la presente Ordenanza. 4. Plano de Zonificacion de los Distritos de San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, que comprende las areas urbanas y de expansion de dichos distritos y que como ANEXO 4 y 5 forma parte de la presente Ordenanza. 5. Plano de Microzonificacion Geotecnica de MORDAZA en el cual se senalan cuatro zonas diferenciadas segun las propiedades mecanicas e hidraulicas del suelo para fines de edificacion y, que como ANEXO 5, forma parte de la presente Ordenanza. 6. Parametros Urbanisticos y Edificatorios de las Areas del Conglomerado MORDAZA de MORDAZA, conformado por los distritos de MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, y como ANEXO 6 forma parte de la presente Ordenanza, con las siguientes precisiones: a) Se especifican Los parametros generales de uso general, uso especifico, lote minimo, area libre, altura MORDAZA de edificacion, retiros y estacionamientos b) Las alturas maximas senaladas en dicho Anexo seran de aplicacion en lotes iguales o mayores a los normativos. c) La subdivision de lotes solo se permitira cuando el area de los lotes resultantes, MORDAZA iguales o mayores al normativo. d) Para los requerimientos de estacionamiento para los usos comerciales seran de aplicacion los establecidos en la MORDAZA A.070 Comercio del Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 2º.- De la Compatibilidad de Usos de Suelo. Establecer como MORDAZA General para la aplicacion de la Zonificacion de los Usos en el area materia de la presente Ordenanza, que la edificacion o funcionamiento de Centros de Educacion Inicial, Centros de Educacion Basica (primaria y secundaria), Comercio Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Areas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los aportes del MORDAZA de Habilitaciones MORDAZA, son compatibles con las Zonas Residenciales, Comerciales, Areas de Tratamiento Especial, y toda aquella MORDAZA que se exija aportes producto del MORDAZA de Habilitacion Urbana; no requiere calificacion expresa en los planos de zonificacion aprobados. Los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables en estos casos, seran los mismos que los de la MORDAZA donde se encuentran estos terrenos. Articulo 3º.- De los Condominios Residenciales CR-1. Compuestos por edificaciones independientes unifamiliares o multifamiliares de caracter social, los cuales contaran con espacios para estacionamientos de vehiculos, areas comunes y servicios comunes. El objeto del Condominio Residencial, es posibilitar el acceso a servicios comunes que generen un beneficio a sus habitantes. Estos servicios pueden ser: · Recreacion Pasiva: areas MORDAZA, mobiliario MORDAZA · Recreacion Activa: juegos infantiles, piscina de mayores, menores y deportes.

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

· Asi como tambien, seguridad (control de accesos y guardiania) y actividades sociales (sala de reuniones), club social, comercio vecinal o bodegas. Los Condominios residenciales - CR-1 se podran localizar en las zonas RDA y RDM senaladas en los planos de zonificacion. Las manzanas no tendran limites de tamano. Articulo 4º.- De los Aportes Reglamentarios. 4.1. Los aportes reglamentarios para Recreacion Publica, Ministerio de Educacion y Otros Fines resultantes del MORDAZA de Habilitacion MORDAZA, asi como de los procesos de Saneamiento Fisico Legal, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningun caso, pueden ser transferidos a particulares y modificarse su uso para lo cual han sido destinados y mantendran su ubicacion de acuerdo al Plano de Zonificacion aprobado en la presente ordenanza. 4.2 Las habilitaciones para uso de vivienda o urbanizaciones deberan cumplir con los aportes de habilitacion MORDAZA de acuerdo al siguiente cuadro:
RECREACION PUBLICA PARQUES ZONALES SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS EDUCACION RDA 15% 2% 3% OTROS FINES 4%

MORDAZA

RDM

8%

1%

2%

2%

PROYECTOS DE 8% PROMOCION DE ACCESO A LA PROPIEDAD PRIVADA DE VIVIENDA VIVIENDA _ MORDAZA CLUB, TEMPORAL O VACACIONAL C O N D O M I N I O 8% RESIDENCIAL CR-1

_

2%

_

_

1%

1%

_

2%

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4.3 Las areas por el MORDAZA Lineal seran consideradas como aporte de Recreacion Publica. En el supuesto que la superficie exceda al aporte, la diferencia sera compensada con cargo al pago del impuesto predial hasta cubrir el importe. 4.4 Las Habilitaciones para uso Industrial deberan cumplir con el aporte de habilitacion MORDAZA, de acuerdo al siguiente cuadro:
MORDAZA I-1 I-2 I-3 I-4 PARQUES ZONALES 1% 1% 1% 1% OTROS FINES 2% 2% 2% 2%

4.5 Las habilitaciones para Comercio Exclusivo no estan obligadas a entregar Aportes de Habilitacion MORDAZA, puesto que por sus caracteristicas constituyen un equipamiento MORDAZA de la ciudad. 4.6 Los aportes para Recreacion Publica, Educacion y Otros Fines resultantes de los procesos de habilitacion MORDAZA, asi como de los procesos de saneamiento fisicolegal, mantendran el uso para el cual fueron aportados, el cual prevalece sobre la calificacion que se indique en el Plano de Zonificacion.

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