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El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508268 1. Plano de Zonifi cación del Ámbito del Conglomerado Urbano de Pisco, el cual comprende las áreas urbanas de los distritos de Pisco, San Clemente y Túpac Amaru, según el Plano que como ANEXO 1 forma parte de la presente Ordenanza. 2. Plano del Sistema Vial Provincial de Pisco, en donde se establece las vías nacionales y regionales, vías primarias y las vías locales principales de las áreas urbanas de los distritos de Pisco, San Clemente y Túpac Amaru y que como ANEXO 2 forma parte de la presente Ordenanza 3. Plano de Zonifi cación y Vías del Distrito de Pisco, que comprende el área urbana de Pisco y sus áreas de expansión y que como ANEXO 3 forma parte de la presente Ordenanza. 4. Plano de Zonifi cación de los Distritos de San Clemente y Túpac Amaru, que comprende las áreas urbanas y de expansión de dichos distritos y que como ANEXO 4 y 5 forma parte de la presente Ordenanza. 5. Plano de Microzonifi cación Geotécnica de Pisco en el cual se señalan cuatro zonas diferenciadas según las propiedades mecánicas e hidráulicas del suelo para fi nes de edifi cación y, que como ANEXO 5, forma parte de la presente Ordenanza. 6. Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de las Áreas del Conglomerado Urbano de Pisco, conformado por los distritos de Pisco, San Clemente y Túpac Amaru, y como ANEXO 6 forma parte de la presente Ordenanza, con las siguientes precisiones: a) Se especifi can Los parámetros generales de uso general, uso específi co, lote mínimo, área libre, altura máxima de edifi cación, retiros y estacionamientos b) Las alturas máximas señaladas en dicho Anexo serán de aplicación en lotes iguales o mayores a los normativos. c) La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando el área de los lotes resultantes, sean iguales o mayores al normativo. d) Para los requerimientos de estacionamiento para los usos comerciales serán de aplicación los establecidos en la Norma A.070 Comercio del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 2º.- De la Compatibilidad de Usos de Suelo. Establecer como Norma General para la aplicación de la Zonifi cación de los Usos en el área materia de la presente Ordenanza, que la edifi cación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica (primaria y secundaria), Comercio Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los aportes del proceso de Habilitaciones Urbana, son compatibles con las Zonas Residenciales, Comerciales, Áreas de Tratamiento Especial, y toda aquella zona que se exija aportes producto del proceso de Habilitación Urbana; no requiere califi cación expresa en los planos de zonifi cación aprobados. Los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables en estos casos, serán los mismos que los de la zona donde se encuentran estos terrenos. Artículo 3º.- De los Condominios Residenciales - CR-1. Compuestos por edifi caciones independientes unifamiliares o multifamiliares de carácter social, los cuales contaran con espacios para estacionamientos de vehículos, áreas comunes y servicios comunes. El objeto del Condominio Residencial, es posibilitar el acceso a servicios comunes que generen un benefi cio a sus habitantes. Estos servicios pueden ser: • Recreación Pasiva: áreas verde, mobiliario urbano • Recreación Activa: juegos infantiles, piscina de mayores, menores y deportes. • Así como también, seguridad (control de accesos y guardianía) y actividades sociales (sala de reuniones), club social, comercio vecinal o bodegas. Los Condominios residenciales - CR-1 se podrán localizar en las zonas RDA y RDM señaladas en los planos de zonifi cación. Las manzanas no tendrán límites de tamaño. Artículo 4º.- De los Aportes Reglamentarios. 4.1. Los aportes reglamentarios para Recreación Pública, Ministerio de Educación y Otros Fines resultantes del proceso de Habilitación Urbana, así como de los procesos de Saneamiento Físico Legal, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modifi carse su uso para lo cual han sido destinados y mantendrán su ubicación de acuerdo al Plano de Zonifi cación aprobado en la presente ordenanza. 4.2 Las habilitaciones para uso de vivienda o urbanizaciones deberán cumplir con los aportes de habilitación urbana de acuerdo al siguiente cuadro: TIPO RECREACION PUBLICA PARQUES ZONALES SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS EDUCACION OTROS FINES RDA 15% 2% 3% 4% RDM 8% 1% 2% 2% PROYECTOS DE PROMOCION DE ACCESO A LA PROPIEDAD PRIVADA DE VIVIENDA 8% _ 2% _ V I V I E N D A TIPO CLUB, TEMPORAL O VACACIONAL _ _ 1% 1% CONDOMINIO RESIDENCIAL CR-1 8% _ 2% _ 4.3 Las áreas por el Parque Lineal serán consideradas como aporte de Recreación Pública. En el supuesto que la superfi cie exceda al aporte, la diferencia será compensada con cargo al pago del impuesto predial hasta cubrir el importe. 4.4 Las Habilitaciones para uso Industrial deberán cumplir con el aporte de habilitación urbana, de acuerdo al siguiente cuadro: TIPO PARQUES ZONALES OTROS FINES I-1 1% 2% I-2 1% 2% I-3 1% 2% I-4 1% 2% 4.5 Las habilitaciones para Comercio Exclusivo no están obligadas a entregar Aportes de Habilitación Urbana, puesto que por sus características constituyen un equipamiento urbano de la ciudad. 4.6 Los aportes para Recreación Pública, Educación y Otros Fines resultantes de los procesos de habilitación Urbana, así como de los procesos de saneamiento físico- legal, mantendrán el uso para el cual fueron aportados, el cual prevalece sobre la califi cación que se indique en el Plano de Zonifi cación.