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El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508269 Artículo 5º.- Destino y ubicación de los Aportes en los procesos de habilitación urbana. 5.1 Los aportes reglamentarios a que se encuentran obligados a efectuar los titulares de predios rústicos que requieran iniciar procesos de habilitación urbana podrán optar por: a. Según lo previsto en el Capítulo IV Aportes de Habilitación Urbana de la Norma G.H. 020 “Componentes de b. Diseño Urbano”, del Reglamento Nacional de Edifi caciones c. Los aportes para el Ministerio de Educación y otros fi nes podrán ser redimidos. El monto de la redención en dinero se calculará al valor de tasación arancelaria por metro cuadrado del terreno urbano. d. Los aportes podrán ser adjudicados a las entidades receptoras de los mismos, en un terreno habilitado, localizado fuera de los linderos del lote materia del proceso de habilitación urbana. 5.2 Características: Los aportes a que se refiere el numeral 5.1.c), son aplicables a las Habilitaciones Urbanas Industriales, los cuales deben localizarse en terrenos de propiedad del titular de la habilitación urbana y entregarse con obras de habilitación concluidas, las cuales serán cedidas a las entidades, conjuntamente con la recepción de obras de la habilitación urbana. La Municipalidad Provincial, de acuerdo a su Plan Urbano, podrá determinar un área predeterminada en la cual se focalicen los aportes. 5.3 De los Requisitos: En la memoria descriptiva del proyecto de habilitación urbana se debe hacer referencia a la partida electrónica o fi cha registral del terreno a ser habilitado para los aportes indicados en el numeral 5.1.c. En el expediente se insertará la partida electrónica del terreno materia de la habilitación urbana con su correspondiente carga registral, la resolución administrativa que acredita la aceptación de la municipalidad y la Carta con fi rma legalizada ante Notario Público del titular del predio transfi riendo el terreno de los aportes reglamentarios a favor de las entidades receptoras. Los terrenos habilitados bajo esta modalidad, tendrán igual valor al resultante de la habilitación. Artículo 6º.- De la entrega anticipada de los Aportes Reglamentarios. Una vez aprobada la Habilitación Urbana mediante el correspondiente acto administrativo, éste constituirá el título sufi ciente para que el propietario y/o promotor del proceso de Habilitación Urbana cumpla con su obligación de entrega anticipada del Aporte Reglamentario para Equipamiento Urbano; y, disponga la inscripción defi nitiva en los Registros Públicos de la cesión de los lotes formulando la rogatoria de Independización del mismo ante los Registros Públicos, a favor de la entidad correspondiente. El gobierno local y los sectores comprendidos podrán disponer en cualquier momento del proceso de habilitación urbana, de los aportes reglamentarios dejados en terreno como producto de la Habilitación Urbana para la ejecución de las obras de edifi cación que correspondan según los usos para lo cual fueron destinados. Los titulares de los predios podrán garantizar la ejecución de las obras de habilitación para los cuales están obligados, mediante una Carta Fianza a favor de la municipalidad competente por el monto de las obras faltantes, pudiendo optar por: 6.1.- La reserva a favor del gobierno regional o local en terrenos urbanos, por el valor de las obras faltantes como carga registral; 6.2.- La ejecución de obras de interés regional o local, por el valor de las obras faltantes. Artículo 7º.- Modalidad para el Certifi cado de Factibilidad de Servicios De Agua Potable y Desagüe a Aplicarse en la jurisdicción de la Provincia De Pisco. En los casos que el proyecto de habilitación urbana se encuentre localizado en una zona que la empresa prestadora de servicios de agua y desagüe atenderá al mediano y largo plazo y que el titular del proyecto de habilitación urbana considere una fuente propia para el suministro de agua, distribución primaria y secundaria, así como el sistema para la disposición fi nal de las aguas servidas, la empresa prestadora de servicios además de aprobar el expediente técnico, emitirá el Compromiso de Operación y Mantenimiento del servicio de agua potable y desagüe de la habilitación urbana. Los proyectos de habilitación urbana ubicados fuera de la jurisdicción en la Empresa Prestadora, la municipalidad provincial de Pisco, previa opinión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, además de aprobar el expediente técnico, emitirá el Compromiso de Operación y Mantenimiento del servicio de agua potable y desagüe de la habilitación urbana. El Compromiso de Operación y Mantenimiento sustituye en estos casos al Certifi cado de Factibilidad de Servicios a los que se refi eren el numeral 20.2 del Artículo 20, el literal b) del artículo 20 y el literal b) del Artículo 36 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación Artículo 8º.- De los Estudios de Impacto Vial, Ambiental y de Suelo en la jurisdicción de la Provincia De Pisco. 8.1 No serán exigibles los Estudios de Impacto Vial en ningún proyecto de habilitación urbana ni de edifi cación. 8.2 Los Estudios de Impacto Ambiental se solicitarán de acuerdo al listado de proyectos aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM. 8.3 En los sectores de los distritos de Pisco, identifi cados como Altamente Peligrosos en la Ordenanza Nº 004- 2008-MPP, se exigirá estudios de suelos para el trámite de Licencia de Habilitación Urbana y de Edifi cación. Artículo 9º.- De la Fiscalización y Control. Dispóngase que todos los Órganos Ejecutivos de la Municipalidad Provincial de Pisco y de las Municipalidades Distritales de Túpac Amaru Inca, San Clemente, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se identifi quen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestrictico uso público de los espacios y vías que son de propiedad de la ciudad. Artículo 10º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS F. ECHEGARAY NIETO Alcalde 1015434-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre la Prestación de Asistencia” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Prohibición de las