Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

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ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Articulo 1°.- OBJETIVO: Establecer el Beneficio de Regularizacion Tributaria a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA que tengan pendiente obligaciones formales y/o sustanciales. Articulo 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIOS: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de: a) Condonacion del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaracion jurada del Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonacion del 100% de los intereses moratorios generados por deudas de Impuesto Predial y Arbitrios vencidos al 31 de diciembre del ano 2012, de acuerdo al inciso a) del articulo 4° de la presente Ordenanza. c) Condonacion del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento tributario. d) Condonacion del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva de tributos, siempre que cumplan con la obligacion que dio origen al procedimiento coactivo. Los contribuyentes que solo adeuden Impuesto Predial y/o Arbitrios del presente ejercicio, podran cancelar al contado sin intereses ni reajustes durante la vigencia de esta norma. Articulo 3°.- CALCULO DE DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR, CAMBIO DE USO O INDEPENDIZACION: La determinacion de las diferencias por los arbitrios, como producto de la modificacion de declaracion jurada por aumento de valor, cambio de uso o independizacion sera considerado para el calculo del trimestre siguiente a la MORDAZA de la misma, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos de fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza. Las diferencias por impuesto predial, seran calculadas dentro del plazo de prescripcion y segun corresponda a cada contribuyente. El presente articulo, tambien sera aplicado para aquellos contribuyentes que cuenten con deudas generadas por recalculos anteriores de arbitrios, por los motivos MORDAZA senalados, siempre que la diferencia sea igual o menor a 15 UIT. Articulo 4°.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del ano 2012, podran realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozaran de la condonacion de intereses moratorios establecido en el inciso b) del articulo 2° de la presente Ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozaran del descuento de los intereses moratorios, de la siguiente manera: N° Cuotas Hasta 6 Hasta 12 Hasta 24 Hasta 36 % Dscto. De intereses moratorios y/o reajustes de la deuda a fraccionar 100% 80% 50% 10%

Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 1022580-16

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen Beneficio de Regularizacion Tributaria a favor de los contribuyentes que tengan pendiente obligaciones formales y/o sustanciales
ORDENANZA Nº 516-MSB San MORDAZA, 29 de noviembre de 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS; en la XXIV-2013 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2013, el Dictamen Nº 0692013-MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 027-2013-MSB-CER de la Comision de Economia y Rentas, sobre el proyecto de Ordenanza de Beneficio de Regularizacion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 195° la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004EF, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor, asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; y, el articulo 41° establece en su MORDAZA parrafo que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Que, el Concejo Municipal tiene la firme conviccion de coadyuvar a que mas contribuyentes normalicen su situacion tributaria considerando que un mecanismo es el otorgar un incentivo extraordinario, lo cual propendera a incrementar el numero de contribuyentes puntuales fomentando asi una mayor amplitud en la participacion tributaria para la cobertura de los servicios brindados; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente:

Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberan cumplir los siguientes requisitos: - Cancelar la cuota inicial equivalente al 20% (como minimo) del importe total de la deuda a fraccionar.

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