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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508265 Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1022580-16 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen Beneficio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes que tengan pendiente obligaciones formales y/o sustanciales ORDENANZA Nº 516-MSB San Borja, 29 de noviembre de 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XXIV-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2013, el Dictamen Nº 069- 2013-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 027-2013-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre el proyecto de Ordenanza de Benefi cio de Regularización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 195° la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y, el artículo 41° establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Que, el Concejo Municipal tiene la firme convicción de coadyuvar a que más contribuyentes normalicen su situación tributaria considerando que un mecanismo es el otorgar un incentivo extraordinario, lo cual propenderá a incrementar el número de contribuyentes puntuales fomentando así una mayor amplitud en la participación tributaria para la cobertura de los servicios brindados; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo 1°.- OBJETIVO: Establecer el Benefi cio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Borja que tengan pendiente obligaciones formales y/o sustanciales. Artículo 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIOS: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de: a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada del Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por deudas de Impuesto Predial y Arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2012, de acuerdo al inciso a) del artículo 4° de la presente Ordenanza. c) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento tributario. d) Condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva de tributos, siempre que cumplan con la obligación que dio origen al procedimiento coactivo. Los contribuyentes que solo adeuden Impuesto Predial y/o Arbitrios del presente ejercicio, podrán cancelar al contado sin intereses ni reajustes durante la vigencia de esta norma. Artículo 3°.- CÁLCULO DE DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR, CAMBIO DE USO O INDEPENDIZACIÓN: La determinación de las diferencias por los arbitrios, como producto de la modifi cación de declaración jurada por aumento de valor, cambio de uso o independización será considerado para el cálculo del trimestre siguiente a la presentación de la misma, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos de fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza. Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente. El presente artículo, también será aplicado para aquellos contribuyentes que cuenten con deudas generadas por recálculos anteriores de arbitrios, por los motivos antes señalados, siempre que la diferencia sea igual o menor a 15 UIT. Artículo 4°.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2012, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses moratorios establecido en el inciso b) del artículo 2° de la presente Ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán del descuento de los intereses moratorios, de la siguiente manera: N° Cuotas % Dscto. De intereses moratorios y/o reajustes de la deuda a fraccionar Hasta 6 100% Hasta 12 80% Hasta 24 50% Hasta 36 10% Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir los siguientes requisitos: - Cancelar la cuota inicial equivalente al 20% (como mínimo) del importe total de la deuda a fraccionar.