Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

Memorandum de Entendimiento entre la Republica del Peru y la Republica de la MORDAZA para la Cooperacion en el Area de Geologia y Recursos Mineros, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 049-2013-RE
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE LA MORDAZA PARA LA COOPERACION EN EL AREA DE GEOLOGIA Y RECURSOS MINEROS La Republica del Peru y la Republica de la MORDAZA (de aqui en adelante denominadas individualmente como `la Parte' y conjuntamente como `las Partes'); Deseando promover y desarrollar las relaciones bilaterales, en el MORDAZA de la geologia y los recursos mineros, sobre principios de igualdad y beneficio mutuo de extensa y duradera base, entre ambos paises; Y convencidos de que el presente Memorandum de Entendimiento sienta las bases de las condiciones favorables para el desarrollo de las relaciones bilaterales; Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 Los objetivos de cooperacion mutua entre las Partes, entre otros, podrian incluir: a) Desarrollo de los recursos geologicos y mineros; b) Promocion de inversion en el MORDAZA de la mineria y actividades relacionadas; c) Fomento de la transferencia de tecnologia entre las Partes; ARTICULO 2 Las Partes promoveran la cooperacion, entre otras, en las siguientes areas: a) Prospeccion, exploracion y desarrollo minero; b) Beneficio de minerales; c) Capacitacion de personal; d) Organizacion de seminarios para intercambiar puntos de vista sobre estrategias de desarrollo; e) Promocion de visitas de alto nivel y de expertos para explorar oportunidades de inversion; f) Realizacion frecuente de intercambio de informacion relacionada a los recursos / reservas mineras, politicas, leyes / regulaciones y proyectos mineros identificados para la cooperacion. g) Fomento de empresas conjuntas en el area de estudios geologicos y explotacion de yacimientos mineros. ARTICULO 3 El presente Memorandum de Entendimiento puede ser modificado o MORDAZA en sus terminos y extension a solicitud de alguna de las Partes mediante el entendimiento mutuo, a traves de la suscripcion de una Adenda que se adjuntara al presente documento. ARTICULO 4 Las actividades, de conformidad con el presente Memorandum de Entendimiento, estan sujetas a la disponibilidad de financiamiento y personal, asi como a las leyes y regulaciones de los respectivos paises de las Partes. ARTICULO 5 Las entidades responsables de la implementacion de este Memorandum de Entendimiento seran: (a) El Ministerio de Minas, para la Republica de la India; y (b) El Ministerio de Energia y Minas, para la Republica del Peru

ARTICULO 6 Con el proposito de implementar el presente Memorandum de Entendimiento, las Partes negociaran Acuerdos Especificos complementarios, los mismos que formaran parte integral de este documento. ARTICULO 7 Un Grupo de Trabajo Conjunto se conformara para coordinar la implementacion de las areas de cooperacion, de acuerdo con lo establecido en este Memorandum de Entendimiento. El Grupo de Trabajo Conjunto se reunira una vez al ano, de manera alternada en la MORDAZA y en el Peru. La composicion, lugar y fecha de reuniones del Grupo de Trabajo Conjunto se determinaran por mutuo acuerdo de las Partes. ARTICULO 8 Cada una de las Partes, dentro de lo estipulado en el Articulo 4, cubrira sus respectivos gastos relacionados con las actividades y programas realizados por ellas para el cumplimiento de los objetivos del presente Memorandum de Entendimiento, incluyendo su participacion en las reuniones del Grupo de Trabajo Conjunto. ARTICULO 9 El presente Memorandum de Entendimiento permanecera en MORDAZA por un periodo de cinco (5) anos y se ampliara, de manera automatica, por periodos similares. ARTICULO 10 El presente Memorandum de Entendimiento entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA notificacion en la cual una de las Partes comunica a la otra que ha finalizado con el cumplimiento de sus procedimientos normativos internos. ARTICULO 11 Toda diferencia relativa a la interpretacion y ejecucion del presente Memorandum de Entendimiento, asi como a los Acuerdos Especificos, que no pudiera ser resuelta por las Partes, sera solucionada mediante negociaciones amicales y consensuales a traves de los MORDAZA diplomaticos y conforme a su espiritu. ARTICULO 12 Las Partes podran notificarse mutuamente, por escrito, su intencion de dar por terminado el presente Memorandum de Entendimiento, el mismo que entrara en MORDAZA a los treinta (30) dias de su recepcion. En fe de lo cual, los abajo firmantes, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Memorandum de Entendimiento, en la MORDAZA de Nueva Delhi, el 13 de MORDAZA de 2012, en dos originales, en castellano, hindi e ingles, siendo todos los textos igualmente autenticos. En caso de divergencia en la interpretacion, el texto en ingles sera el que prevalezca. POR LA REPUBLICA DEL PERU (firma) (JOSE MORDAZA ARANIBAR) Vice Ministro de Relaciones Exteriores MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES POR LA REPUBLICA DE LA MORDAZA (firma) (VISHWAPATI TRIVEDI) Secretario del Gobierno de la MORDAZA MINISTERIO DE MINAS 1022460-1

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