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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508274 Memorándum de Entendimiento entre la República del Perú y la República de la India para la Cooperación en el Área de Geología y Recursos Mineros, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 049-2013-RE MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA LA COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE GEOLOGÍA Y RECURSOS MINEROS La República del Perú y la República de la India (de aquí en adelante denominadas individualmente como ‘la Parte’ y conjuntamente como ‘las Partes’); Deseando promover y desarrollar las relaciones bilaterales, en el campo de la geología y los recursos mineros, sobre principios de igualdad y benefi cio mutuo de extensa y duradera base, entre ambos países; Y convencidos de que el presente Memorándum de Entendimiento sienta las bases de las condiciones favorables para el desarrollo de las relaciones bilaterales; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 Los objetivos de cooperación mutua entre las Partes, entre otros, podrían incluir: a) Desarrollo de los recursos geológicos y mineros; b) Promoción de inversión en el campo de la minería y actividades relacionadas; c) Fomento de la transferencia de tecnología entre las Partes; ARTÍCULO 2 Las Partes promoverán la cooperación, entre otras, en las siguientes áreas: a) Prospección, exploración y desarrollo minero; b) Benefi cio de minerales; c) Capacitación de personal; d) Organización de seminarios para intercambiar puntos de vista sobre estrategias de desarrollo; e) Promoción de visitas de alto nivel y de expertos para explorar oportunidades de inversión; f) Realización frecuente de intercambio de información relacionada a los recursos / reservas mineras, políticas, leyes / regulaciones y proyectos mineros identifi cados para la cooperación. g) Fomento de empresas conjuntas en el área de estudios geológicos y explotación de yacimientos mineros. ARTÍCULO 3 El presente Memorándum de Entendimiento puede ser modifi cado o ampliado en sus términos y extensión a solicitud de alguna de las Partes mediante el entendimiento mutuo, a través de la suscripción de una Adenda que se adjuntará al presente documento. ARTÍCULO 4 Las actividades, de conformidad con el presente Memorándum de Entendimiento, están sujetas a la disponibilidad de fi nanciamiento y personal, así como a las leyes y regulaciones de los respectivos países de las Partes. ARTÍCULO 5 Las entidades responsables de la implementación de este Memorándum de Entendimiento serán: (a) El Ministerio de Minas, para la República de la India; y (b) El Ministerio de Energía y Minas, para la República del Perú ARTÍCULO 6 Con el propósito de implementar el presente Memorándum de Entendimiento, las Partes negociarán Acuerdos Específi cos complementarios, los mismos que formarán parte integral de este documento. ARTÍCULO 7 Un Grupo de Trabajo Conjunto se conformará para coordinar la implementación de las áreas de cooperación, de acuerdo con lo establecido en este Memorándum de Entendimiento. El Grupo de Trabajo Conjunto se reunirá una vez al año, de manera alternada en la India y en el Perú. La composición, lugar y fecha de reuniones del Grupo de Trabajo Conjunto se determinarán por mutuo acuerdo de las Partes. ARTÍCULO 8 Cada una de las Partes, dentro de lo estipulado en el Artículo 4, cubrirá sus respectivos gastos relacionados con las actividades y programas realizados por ellas para el cumplimiento de los objetivos del presente Memorándum de Entendimiento, incluyendo su participación en las reuniones del Grupo de Trabajo Conjunto. ARTÍCULO 9 El presente Memorándum de Entendimiento permanecerá en vigor por un periodo de cinco (5) años y se ampliará, de manera automática, por periodos similares. ARTÍCULO 10 El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de la última notifi cación en la cual una de las Partes comunica a la otra que ha fi nalizado con el cumplimiento de sus procedimientos normativos internos. ARTÍCULO 11 Toda diferencia relativa a la interpretación y ejecución del presente Memorándum de Entendimiento, así como a los Acuerdos Específi cos, que no pudiera ser resuelta por las Partes, será solucionada mediante negociaciones amicales y consensuales a través de los canales diplomáticos y conforme a su espíritu. ARTÍCULO 12 Las Partes podrán notifi carse mutuamente, por escrito, su intención de dar por terminado el presente Memorándum de Entendimiento, el mismo que entrará en vigor a los treinta (30) días de su recepción. En fe de lo cual, los abajo fi rmantes, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Memorándum de Entendimiento, en la ciudad de Nueva Delhi, el 13 de julio de 2012, en dos originales, en castellano, hindi é inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés será el que prevalezca. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ (fi rma) (JOSE BERAUN ARANIBAR) Vice Ministro de Relaciones Exteriores MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES POR LA REPÚBLICA DE LA INDIA (fi rma) (VISHWAPATI TRIVEDI) Secretario del Gobierno de la India MINISTERIO DE MINAS 1022460-1