Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2013 (08/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 8 de diciembre de 2013

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion

DEFENSA
Aprueban Reglamento de la Ley N° 27280, Ley de Preservacion de las Rompientes apropiadas para la Practica Deportiva
DECRETO SUPREMO N° 015-2013-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27280, Ley de Preservacion de las Rompientes apropiadas para la Practica Deportiva, senala como objeto preservar las rompientes aptas para la practica del deporte de surcar olas; Que, asimismo, el articulo 3º y 4º del citado dispositivo legal atribuye a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dependiente del Ministerio de Defensa, la proteccion de las rompientes; asi como establece la participacion del Instituto Peruano del Deporte, en coordinacion con la Federacion Peruana de Tabla en la evaluacion y elaboracion de la relacion de las rompientes aptas para el deporte de surcar olas a nivel nacional; Que, de acuerdo con el numeral 1) del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional de Capitanias y Guardacostas, la Autoridad Maritima Nacional tiene como una de sus funciones velar por la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el medio acuatico, de acuerdo con la normatividad nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Peru es parte; Que, el articulo 79º de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, conforme al numeral 1.1 del articulo 1º del Decreto Supremo N° 082-2005-PCM, del 26 de octubre de 2005, el Instituto Peruano del Deporte ­ IPD, quedo adscrito al Ministerio de Educacion; Que, la Primera y MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27280, senalan que el Poder Ejecutivo dictara las normas reglamentarias que se requieran para su cumplimiento; y que el Reglamento precisara la forma y plazos para la implementacion del Registro, asi como para la inscripcion de las rompientes aptas para la practica del deporte de tabla; Que, de acuerdo con el numeral 1) del articulo 13º de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el proyecto de MORDAZA reglamentaria es elaborado por la entidad competente, y conforme al numeral 3) de su articulo 11º, los decretos supremos son refrendados por uno o mas Ministros a cuyo ambito de competencia correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27280, Ley de Preservacion de las Rompientes apropiadas para la Practica Deportiva; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley N° 27280, Ley de Preservacion de las Rompientes apropiadas para la Practica Deportiva, que consta de cinco (05) Titulos, MORDAZA (04) Capitulos, diecisiete (17) Articulos, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Defensa.

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27280, LEY DE PRESERVACION DE LAS ROMPIENTES APROPIADAS PARA LA PRACTICA DEPORTIVA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto regular los procedimientos, condiciones, requisitos, obligaciones, sanciones y demas requerimientos para la inscripcion y proteccion de las rompientes del litoral peruano que son aptas para la practica del deporte de surcar olas, de conformidad con la Ley Nº 27280, Ley de Preservacion de las Rompientes apropiadas para la Practica Deportiva, en adelante la Ley. Articulo 2º-. Definiciones Para efectos del presente entenderse por: Reglamento debera

COORDENADAS GEOGRAFICAS.- Sistema que determina las posiciones de la superficie terrestre, a traves de medidas angulares desde el centro de la tierra por medio de las magnitudes conocidas como Latitud y Longitud expresadas en MORDAZA, minutos y segundos. COORDENADAS UNIVERSAL TRANSVERSAL DE MERCATOR (UTM).- Es un sistema de coordenadas basado en la proyeccion cartografica transversal de Mercator, que se construye como la proyeccion de Mercator normal, pero en vez de hacerla tangente al Ecuador, se la hace tangente a un meridiano. A diferencia del sistema de coordenadas geograficas, expresadas en longitud y latitud, las magnitudes en el sistema UTM, se expresan en coordenadas norte y este, y las mediciones como resultante se dan en metros y las alturas se encuentran referidas al nivel MORDAZA que es la base de la proyeccion del elipsoide de referencia. DICAPI.- Direccion General de Capitanias y Guardacostas. DIHIDRONAV.- Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.- Es el documento tecnico efectuado por el proponente del proyecto de inversion publica o privada y que se encuentra sujeto a las disposiciones de lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, asi como por sus normas complementarias. FENTA.- Federacion Deportiva Nacional de Tabla. IPD.- Instituto Peruano del Deporte. LEY.- Ley Nº 27280, Ley de Preservacion de las Rompientes apropiadas para la Practica Deportiva. OLA.- Onda de energia que se desplaza sobre la superficie acuatica, generada principalmente por vientos y que al incidir sobre el fondo MORDAZA rompe y se desplaza a lo largo de la rompiente. PLANO DE UBICACION Y DETALLES.- Documento cartografico que senala la ubicacion, area y detalles cartograficos de una rompiente. MEDIDAS PREVENTIVAS Y MITIGACION.- Las actividades, obras y/o proyectos a desarrollarse en zonas de rompientes o en sus zonas adyacentes, deberan contener medidas concretas de prevencion y mitigacion de los danos basados en un analisis previo de las implicancias de caracter negativo que generaran sobre las rompientes o sus zonas adyacentes, analizandose la alteracion de corrientes, alteracion de MORDAZA de arenamiento, cambio de fondo MORDAZA, alteracion de la orilla, vertimiento de material solido natural o desechos al mar en la rompiente, instalacion de dispositivos o elementos que atenten contra

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