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El Peruano Domingo 8 de diciembre de 2013 508721 DEFENSA Aprueban Reglamento de la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes apropiadas para la Práctica Deportiva DECRETO SUPREMO N° 015-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27280, Ley de Preservación de las Rompientes apropiadas para la Práctica Deportiva, señala como objeto preservar las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas; Que, asimismo, el artículo 3º y 4º del citado dispositivo legal atribuye a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dependiente del Ministerio de Defensa, la protección de las rompientes; así como establece la participación del Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con la Federación Peruana de Tabla en la evaluación y elaboración de la relación de las rompientes aptas para el deporte de surcar olas a nivel nacional; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional de Capitanías y Guardacostas, la Autoridad Marítima Nacional tiene como una de sus funciones velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normatividad nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 79º de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme al numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto Supremo N° 082-2005-PCM, del 26 de octubre de 2005, el Instituto Peruano del Deporte – IPD, quedó adscrito al Ministerio de Educación; Que, la Primera y Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27280, señalan que el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que se requieran para su cumplimiento; y que el Reglamento precisará la forma y plazos para la implementación del Registro, así como para la inscripción de las rompientes aptas para la práctica del deporte de tabla; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 13º de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente, y conforme al numeral 3) de su artículo 11º, los decretos supremos son refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes apropiadas para la Práctica Deportiva; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes apropiadas para la Práctica Deportiva, que consta de cinco (05) Títulos, cuarto (04) Capítulos, diecisiete (17) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27280, LEY DE PRESERVACIÓN DE LAS ROMPIENTES APROPIADAS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular los procedimientos, condiciones, requisitos, obligaciones, sanciones y demás requerimientos para la inscripción y protección de las rompientes del litoral peruano que son aptas para la práctica del deporte de surcar olas, de conformidad con la Ley Nº 27280, Ley de Preservación de las Rompientes apropiadas para la Práctica Deportiva, en adelante la Ley. Artículo 2º-. Defi niciones Para efectos del presente Reglamento deberá entenderse por: COORDENADAS GEOGRÁFICAS.- Sistema que determina las posiciones de la superfi cie terrestre, a través de medidas angulares desde el centro de la tierra por medio de las magnitudes conocidas como Latitud y Longitud expresadas en grados, minutos y segundos. COORDENADAS UNIVERSAL TRANSVERSAL DE MERCATOR (UTM).- Es un sistema de coordenadas basado en la proyección cartográfi ca transversal de Mercator, que se construye como la proyección de Mercator normal, pero en vez de hacerla tangente al Ecuador, se la hace tangente a un meridiano. A diferencia del sistema de coordenadas geográfi cas, expresadas en longitud y latitud, las magnitudes en el sistema UTM, se expresan en coordenadas norte y este, y las mediciones como resultante se dan en metros y las alturas se encuentran referidas al nivel del mar que es la base de la proyección del elipsoide de referencia. DICAPI.- Dirección General de Capitanías y Guardacostas. DIHIDRONAV.- Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.- Es el documento técnico efectuado por el proponente del proyecto de inversión pública o privada y que se encuentra sujeto a las disposiciones de lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, así como por sus normas complementarias. FENTA.- Federación Deportiva Nacional de Tabla. IPD.- Instituto Peruano del Deporte. LEY.- Ley Nº 27280, Ley de Preservación de las Rompientes apropiadas para la Práctica Deportiva. OLA.- Onda de energía que se desplaza sobre la superfi cie acuática, generada principalmente por vientos y que al incidir sobre el fondo marino rompe y se desplaza a lo largo de la rompiente. PLANO DE UBICACIÓN Y DETALLES.- Documento cartográfi co que señala la ubicación, área y detalles cartográfi cos de una rompiente. MEDIDAS PREVENTIVAS Y MITIGACIÓN.- Las actividades, obras y/o proyectos a desarrollarse en zonas de rompientes o en sus zonas adyacentes, deberán contener medidas concretas de prevención y mitigación de los daños basados en un análisis previo de las implicancias de carácter negativo que generarán sobre las rompientes o sus zonas adyacentes, analizándose la alteración de corrientes, alteración de proceso de arenamiento, cambio de fondo marino, alteración de la orilla, vertimiento de material sólido natural o desechos al mar en la rompiente, instalación de dispositivos o elementos que atenten contra