Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2013 (08/12/2013)


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la seguridad y ejecucion normal de la practica deportiva, alteracion u obstruccion del oleaje. Estas medidas seran incorporadas en los diferentes componentes del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, tales como el plan de manejo ambiental, plan de mitigacion, compensacion y monitoreo; a fin de ser una herramienta de prevencion, mitigacion y remediacion de los impactos que puedan ocasionarse sobre las rompientes. REGLAMENTO.- Reglamento de la Ley Nº 27280. RENARO.- Registro Nacional de Rompientes creado de conformidad con el articulo 5º de la Ley. Es un registro publico a cargo de la DICAPI, de caracter dinamico, el cual contiene la informacion de las rompientes inscritas aptas para la practica del deporte de surcar olas, asi como los planos de ubicacion y detalles correspondientes, El RENARO sera incluido en el Catastro Unico de areas acuaticas y en la base de datos, que administra la DICAPI, el cual tiene como sede la Provincia Constitucional del Callao. ROMPIENTE.- MORDAZA donde la ola forma su curvatura y cae, comprendiendo la MORDAZA de formacion, volcamiento y rompimiento de las olas desde el inicio de su recorrido hasta su finalizacion. ROMPIENTE APTA PARA LA PRACTICA DEL DEPORTE DE SURCAR OLAS.- Es aquella que permite ser surcada bajo las siguientes modalidades: tabla hawaiana, el longboard, el kneeboard, el bodyboard, el windsurf, el kitesurf, chingo, u otros. MORDAZA ADYACENTE.- Es aquella area que se encuentra cercana a las rompientes aptas para la practica del deporte de surcar olas, que de ser intervenida podria deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formacion de las rompientes. La extension de la MORDAZA adyacente medida a ambos lados de la rompiente a lo largo de la linea de costa no podra excederse de 1 km.

El Peruano MORDAZA 8 de diciembre de 2013

tierra referidos a la Red Geodesica Nacional del orden 0, A, B y C, anexando diagrama de metodologia con registro de angulos, distancias, azimut y calculos de cierre horizontal y vertical y/o la hoja de reporte de coordenadas si fue realizada por el metodo de geodesia satelital, referidos al DATUM WGS 84, firmado por Ingeniero Geografo u Oceanografo o Ingeniero Civil u otro Ingeniero especializado en la materia, debidamente colegiado y habilitado. Los criterios para la formulacion y evaluacion del expediente tecnico, conformado por los requisitos senalados en los literales a) al f), seran aprobados en la MORDAZA Tecnica Hidrografica respectiva. Articulo 5°.- Funciones de la DICAPI como ente rector del RENARO Son funciones de la DICAPI como ente rector del RENARO: a. Evaluar la solicitud de inscripcion y la informacion presentada por la FENTA. b. Observar la solicitud de inscripcion cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. c. Expedir la Resolucion Directoral de aprobacion de la rompiente, asi como inscribirla en el RENARO e incluirla en el Catastro Unico de Areas Acuaticas. d. Publicar la Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

TITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE LAS ROMPIENTES APTAS PARA LA PRACTICA DEL DEPORTE DE SURCAR OLAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ROMPIENTES - RENARO
Articulo 6º.- Relacion de Rompientes De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley, le corresponde a la FENTA en coordinacion con el IPD evaluar y elaborar el listado de rompientes aptas para la practica del deporte de surcar olas, en el que se incluiran sus nombres y ubicaciones. La relacion de rompientes, aptas para la practica del deporte de surcar olas, a que se refiere el articulo 4º de la Ley, es de caracter enunciativo y no limitativo. Sobre la base de este listado, la FENTA solicitara a la DICAPI la inscripcion individual de cada una de las rompientes en el RENARO, de acuerdo a las funciones establecidas en el articulo 5º del presente Reglamento. El IPD y la FENTA podran solicitar la inscripcion de nuevas rompientes aptas para la practica del deporte de surcar olas, actualizar datos de rompientes inscritos, asi como su cancelacion registral en caso el mismo deje de ser apta para la practica del deporte de surcar olas. Articulo 7°.- Inscripcion de la rompiente en el RENARO Para la inscripcion de cada rompiente apropiada para la practica del deporte de surcar olas en el RENARO, la FENTA en coordinacion con el IPD presentara a la DICAPI la solicitud con los requisitos establecidos en el articulo 4º del presente Reglamento. La DICAPI tendra un plazo no mayor a TREINTA (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su MORDAZA, para su evaluacion. La solicitud podra contener el pedido de inscripcion de una o mas rompientes generando una inscripcion independiente para cada una de ellas. Para el presente procedimiento, se aplicara la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. La inscripcion de la rompiente debera incluirse en el Catastro Unico de Areas Acuaticas y en la base de datos de la DICAPI. Articulo 8°.- Observacion de la solicitud La DICAPI observara aquellas solicitudes de inscripcion que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, debiendo la FENTA subsanarlas en un plazo no mayor a TREINTA (30) dias habiles, caso contrario dicha solicitud sera desestimada. Presentado el documento en que se sustente la subsanacion de las observaciones, la DICAPI podra formular nuevas observaciones, unicamente basadas en la nueva informacion que MORDAZA sido presentada por la FENTA.

TITULO II REGISTRO NACIONAL DE ROMPIENTES - RENARO DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 3º.- Contenido y Efectos El RENARO se crea de conformidad con el articulo 5º de la Ley. Es un registro publico a cargo de la DICAPI, de caracter dinamico, el cual contiene la informacion de las rompientes inscritas aptas para la practica del deporte de surcar olas, presentadas para su inscripcion, asi como los planos de ubicacion y detalles correspondientes, debidamente aprobadas por Resolucion Directoral emitida por la DICAPI. Articulo 4°.- Requisitos para la Inscripcion de Rompiente Para la inscripcion de las rompientes aptas para practica del deporte de surcar olas en el RENARO, FENTA debera presentar una solicitud, conteniendo siguiente informacion: la la la la

a. Nombre o denominacion de la rompiente. b. Ubicacion departamental, provincial y distrital incluyendo el nombre de las playas adyacentes. c. Las coordenadas geograficas y UTM, referidas al Datum WGS-84, de cada uno de los vertices que demarcan la rompiente a inscribirse, delimitandose el area de la rompiente en metros cuadrados, asimismo debera adjuntar las respectivas fotos del area solicitada, asi como la extension de la MORDAZA adyacente senalando los criterios para la determinacion de la misma y sus respectivas coordenadas. d. Escala del plano de ubicacion de la MORDAZA preferentemente en escala 1:5000 ­ 1:25,000, o en la escala conveniente de acuerdo con el tamano de la rompiente, firmado por Ingeniero Geografo u Oceanografo o Ingeniero Civil u otro Ingeniero especializado en la materia, debidamente colegiado y habilitado. e. Plano de detalles original a escala grande (1:1,000 ­ 1:5,000) o adecuada, en coordenadas UTM o Geograficas referido al Datum WGS-84, indicando el area en metros cuadrados, con croquis de la poligonal que encierra el area y punto de partida, firmado por Ingeniero Geografo u Oceanografo o Ingeniero Civil u otro Ingeniero especializado en la materia, debidamente colegiado y habilitado. f. La Memoria Descriptiva donde debera constar el control horizontal o vertical de las estaciones o puntos de

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