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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Domingo 8 de diciembre de 2013 508722 la seguridad y ejecución normal de la práctica deportiva, alteración u obstrucción del oleaje. Estas medidas serán incorporadas en los diferentes componentes del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, tales como el plan de manejo ambiental, plan de mitigación, compensación y monitoreo; a fi n de ser una herramienta de prevención, mitigación y remediación de los impactos que puedan ocasionarse sobre las rompientes. REGLAMENTO.- Reglamento de la Ley Nº 27280. RENARO.- Registro Nacional de Rompientes creado de conformidad con el artículo 5º de la Ley. Es un registro público a cargo de la DICAPI, de carácter dinámico, el cual contiene la información de las rompientes inscritas aptas para la práctica del deporte de surcar olas, así como los planos de ubicación y detalles correspondientes, El RENARO será incluido en el Catastro Único de áreas acuáticas y en la base de datos, que administra la DICAPI, el cual tiene como sede la Provincia Constitucional del Callao. ROMPIENTE.- Zona donde la ola forma su curvatura y cae, comprendiendo la zona de formación, volcamiento y rompimiento de las olas desde el inicio de su recorrido hasta su fi nalización. ROMPIENTE APTA PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE DE SURCAR OLAS.- Es aquella que permite ser surcada bajo las siguientes modalidades: tabla hawaiana, el longboard, el kneeboard, el bodyboard, el windsurf, el kitesurf, chingo, u otros. ZONA ADYACENTE.- Es aquella área que se encuentra cercana a las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes. La extensión de la zona adyacente medida a ambos lados de la rompiente a lo largo de la línea de costa no podrá excederse de 1 km. TÍTULO II REGISTRO NACIONAL DE ROMPIENTES - RENARO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- Contenido y Efectos El RENARO se crea de conformidad con el artículo 5º de la Ley. Es un registro público a cargo de la DICAPI, de carácter dinámico, el cual contiene la información de las rompientes inscritas aptas para la práctica del deporte de surcar olas, presentadas para su inscripción, así como los planos de ubicación y detalles correspondientes, debidamente aprobadas por Resolución Directoral emitida por la DICAPI. Artículo 4°.- Requisitos para la Inscripción de la Rompiente Para la inscripción de las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas en el RENARO, la FENTA deberá presentar una solicitud, conteniendo la siguiente información: a. Nombre o denominación de la rompiente. b. Ubicación departamental, provincial y distrital incluyendo el nombre de las playas adyacentes. c. Las coordenadas geográfi cas y UTM, referidas al Datum WGS-84, de cada uno de los vértices que demarcan la rompiente a inscribirse, delimitándose el área de la rompiente en metros cuadrados, asimismo deberá adjuntar las respectivas fotos del área solicitada, así como la extensión de la zona adyacente señalando los criterios para la determinación de la misma y sus respectivas coordenadas. d. Escala del plano de ubicación de la zona preferentemente en escala 1:5000 – 1:25,000, o en la escala conveniente de acuerdo con el tamaño de la rompiente, fi rmado por Ingeniero Geógrafo u Oceanógrafo o Ingeniero Civil u otro Ingeniero especializado en la materia, debidamente colegiado y habilitado. e. Plano de detalles original a escala grande (1:1,000 – 1:5,000) o adecuada, en coordenadas UTM o Geográfi cas referido al Datum WGS-84, indicando el área en metros cuadrados, con croquis de la poligonal que encierra el área y punto de partida, fi rmado por Ingeniero Geógrafo u Oceanógrafo o Ingeniero Civil u otro Ingeniero especializado en la materia, debidamente colegiado y habilitado. f. La Memoria Descriptiva donde deberá constar el control horizontal o vertical de las estaciones o puntos de tierra referidos a la Red Geodésica Nacional del orden 0, A, B y C, anexando diagrama de metodología con registro de ángulos, distancias, azimut y cálculos de cierre horizontal y vertical y/o la hoja de reporte de coordenadas si fue realizada por el método de geodesia satelital, referidos al DATUM WGS 84, fi rmado por Ingeniero Geógrafo u Oceanógrafo o Ingeniero Civil u otro Ingeniero especializado en la materia, debidamente colegiado y habilitado. Los criterios para la formulación y evaluación del expediente técnico, conformado por los requisitos señalados en los literales a) al f), serán aprobados en la Norma Técnica Hidrográfi ca respectiva. Artículo 5°.- Funciones de la DICAPI como ente rector del RENARO Son funciones de la DICAPI como ente rector del RENARO: a. Evaluar la solicitud de inscripción y la información presentada por la FENTA. b. Observar la solicitud de inscripción cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. c. Expedir la Resolución Directoral de aprobación de la rompiente, así como inscribirla en el RENARO e incluirla en el Catastro Único de Áreas Acuáticas. d. Publicar la Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ROMPIENTES APTAS PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE DE SURCAR OLAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ROMPIENTES - RENARO Artículo 6º.- Relación de Rompientes De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley, le corresponde a la FENTA en coordinación con el IPD evaluar y elaborar el listado de rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, en el que se incluirán sus nombres y ubicaciones. La relación de rompientes, aptas para la práctica del deporte de surcar olas, a que se refi ere el artículo 4º de la Ley, es de carácter enunciativo y no limitativo. Sobre la base de este listado, la FENTA solicitará a la DICAPI la inscripción individual de cada una de las rompientes en el RENARO, de acuerdo a las funciones establecidas en el artículo 5º del presente Reglamento. El IPD y la FENTA podrán solicitar la inscripción de nuevas rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, actualizar datos de rompientes inscritos, así como su cancelación registral en caso el mismo deje de ser apta para la práctica del deporte de surcar olas. Artículo 7°.- Inscripción de la rompiente en el RENARO Para la inscripción de cada rompiente apropiada para la práctica del deporte de surcar olas en el RENARO, la FENTA en coordinación con el IPD presentará a la DICAPI la solicitud con los requisitos establecidos en el artículo 4º del presente Reglamento. La DICAPI tendrá un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación, para su evaluación. La solicitud podrá contener el pedido de inscripción de una o más rompientes generando una inscripción independiente para cada una de ellas. Para el presente procedimiento, se aplicará la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. La inscripción de la rompiente deberá incluirse en el Catastro Único de Áreas Acuáticas y en la base de datos de la DICAPI. Artículo 8°.- Observación de la solicitud La DICAPI observará aquellas solicitudes de inscripción que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, debiendo la FENTA subsanarlas en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles, caso contrario dicha solicitud será desestimada. Presentado el documento en que se sustente la subsanación de las observaciones, la DICAPI podrá formular nuevas observaciones, únicamente basadas en la nueva información que haya sido presentada por la FENTA.