Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2013 (08/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 8 de diciembre de 2013

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Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 315-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de noviembre de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de de 410 201,81 m², ubicado en la MORDAZA Oeste de la jurisdiccion del distrito de Zorritos, sector Cancas ­ Cardalito, entre los Km 1214 y 1218 de la Carretera Panamericana Norte, del distrito de Zorritos, provincia Contralmirante MORDAZA y departamento de Tumbes, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1024898-2 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 250-2013/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 28 de noviembre de 2013 Visto el Expediente Nº 467-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 107 417,01 m², ubicado en la MORDAZA Oeste de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, al Noreste del Centro Poblado La MORDAZA y al Sur de Playa MORDAZA, provincia y departamento Tumbes; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 107 417,01 m², ubicado en la MORDAZA Oeste de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, al Noreste del Centro Poblado La MORDAZA y al Sur de Playa MORDAZA, provincia y departamento Tumbes, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I Sede MORDAZA, con Oficio Nº 873-2013-ZRI-ORT de fecha 21 de octubre de 2013, remitio el informe Nº 3292013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 18 de octubre de 2013, en el que se informo que el predio no cuenta a la fecha con antecedente grafico registral, sin embargo se encuentra

sin embargo se encuentra totalmente graficamente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el articulo 1 de la Ley 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I Sede MORDAZA, con Oficio Nº 772-2013ZRI-ORT de fecha 20 de setiembre de 2013, remitio el informe Nº 249-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 19 de setiembre de 2013, en el que se informo que el predio de 190 682,40 m² se encuentra, en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el articulo 1 de la Ley 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I Sede MORDAZA, con Oficio Nº 809-2013-ZRIORT de fecha 27 de setiembre de 2013, remitio el informe Nº 258-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 23 de setiembre de 2013, en el que se informo que el predio de 20 163,23 m² no cuenta a la fecha con antecedente grafico registral, sin embargo se encuentra totalmente graficamente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el articulo 1 de la Ley 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I Sede MORDAZA, con Oficio Nº 794-2013ZRI-ORT de fecha 01 de octubre de 2013, remitio el informe Nº 265-2013-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 26 de setiembre de 2013, en el que se informo que el predio de 21 188,77 m² se encuentra, en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el articulo 1 de la Ley 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, las areas 62 452,64 m², 115 714,77 m², 190 682,40 m², 20 163,23 m² y 21 188,77 m², corresponden a terrenos que dada su ubicacion son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola area de 410 201,81 m²; Que, realizada la inspeccion tecnica del 17 de octubre de 2013, se verifico que este terreno es de naturaleza eriaza riberena al mar, presenta forma irregular, con suelo de textura arenosa, constatandose ocupaciones y obras complementarias como cerco de alambres y postes de luz; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa y en MORDAZA de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 410 201,81 m², de conformidad con el Articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el

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