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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Domingo 8 de diciembre de 2013 508731 de sus usos permisibles la de industria, como es en el presente caso. En tal sentido, esta subdirección a través del Informe de Brigada N° 033-2013/SBN-DGPE-SDDI de fecha 19 de febrero de de 2013 (fojas 215), complementado por el Informe de Brigada N° 334-2013/SBN-DGPE-SDDI de fecha 18 de noviembre de 2013 (fojas 276 al 283), opinó por la factibilidad del inicio del presente procedimiento administrativo, afi rmando que se ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151. 12. Que, siendo así, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo, es decir, con la etapa de tasación. En ese sentido, mediante escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 13 de febrero de 2013 (fojas 195), la Empresa MDS Consultores Asociados S.A.C., remitió el Informe de Valuación Comercial de “el predio” del 11 de febrero de 2013, resultando para el predio materia de compraventa un valor ascendente a la suma de S/. 1 776 074.77 (Un millón setecientos setenta y seis mil setenta y cuatro con 77/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 688,668.00 (Seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho con 00/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado. Cabe indicar, que mediante el escrito s/n recepcionado por esta Superintendencia el 12 de marzo de 2013 “el administrado” manifi esta su aceptación al valor comercial de la tasación (foja 223) y nos adjunta la Vigencia de Poder del 21 de enero de 2013, emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Ofi cina Registral de Lima (fojas 225 al 228). 13. Que, mediante el Ofi cio N° 1102-2013/SBN- DGPE-SDDI de fecha 16 de setiembre de 2013, esta Subdirección solicitó a la Empresa MDS Consultores Asociados S.A.C., la actualización de la tasación de “el predio”, de conformidad con lo establecido en el artículo 36° del Reglamento de la Ley N° 29151 concordado con el subnumeral 3.9 del numeral 3 de la Directiva N° 003-2011/ SBN. Cabe indicar, que la citada empresa a través de la carta s/n recepcionado el 04 de octubre de 2013 (fojas 267), nos informa que la tasación sigue vigente hasta el mes de noviembre del presente año. 14. Que, en atención a lo expuesto, corresponde ejecutar la etapa de publicación prevista en el artículo 78º del “Reglamento”, y desarrollada por el ítem 3.10) del numeral 3° de la “Directiva”; siendo así, se procedió con lo dispuesto por el artículo 78º del “Reglamento”, concordado con el numeral 3.10) de la “Directiva”. En el presente caso, la publicación se llevó a cabo en el Diario Ofi cial “El Peruano” (fojas 233) y en el Diario “El Comercio” (fojas 234) en el día 10 de abril de 2013. Cabe señalar, que los avisos tienen como fi nalidad que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre “el predio” puedan oponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación. 15. Que, teniendo en cuenta que la última publicación se dio el día 10 de abril de 2013, los terceros afectados tenían como plazo máximo para oponerse al presente procedimiento administrativo, hasta el 23 de abril de 2013; sin embargo, no se ha presentado oposición alguna dentro del plazo antes señalado, conforme consta del Memorando N° 679-2013/SBN-SG-UTD, de fecha 30 de setiembre de 2013 (fojas 259) de la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia, razón por la cual, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo. 16. Que, mediante el Memorando Nº 288-2013/SBN-PP de fecha 15 de mayo de 2013 (fojas 237), la Procuraduría Pública de esta Superintendencia, nos informó que sobre “el predio” no recae ningún proceso judicial. 17. Que, mediante el Memorando Nº 1573-2013/SBN- DGPE, de fecha 20 de noviembre de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la compraventa directa por causal del predio materia de la presente resolución; 18. Que, mediante Memorando Nº 707-2013/SBN- OAJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva N° 003-2011-SBN, aprobada por la Resolución N° 020-2011-SBN, en el trámite de compraventa directa por causal de posesión; 19. Que, mediante Memorando Nº 0132-2013/SBN, de fecha 29 de noviembre de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicación en compraventa directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; 20. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0140-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 30 de setiembre de 2013, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, resulta procedente aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión contemplada en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, a favor de la Empresa Komatsu Mitsui Maquinarias Perú S.A.; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 003- 2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN, el Decreto de Urgencia N° 071-2001, la Resolución 035- 2011/SBN-SG y la Resolución N° 054-2013/SBN-SG; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la VENTA DIRECTA por causal de posesión contemplada en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, a favor de la Empresa Komatsu Mitsui Maquinarias Perú S.A., respecto del predio de 1 180,54m², ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida N° 07014827 del Registro de Predios del Callao y registrado con el Código SINABIP N° 2107 correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao. Segundo.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 688,668.00 (Seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho con 00/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización realizada por la Empresa MDS Consultores Asociados S.A.C., suma que deberá ser cancelada por el adjudicatario, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Tercero.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Cuarto.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la Empresa Komatsu Mitsui Maquinarias Perú S.A., una vez cancelado el precio de venta del predio. Quinto.- La Zona Registral Nº IX – Ofi cina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Callao, los actos a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1024689-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Moquegua y Tumbes SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 248-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de noviembre de 2013 Visto el Expediente Nº 117-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 455