Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2013 (08/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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(...)". 7. Que, el referido procedimiento administrativo ha sido desarrollado por la Directiva Nº 003-2011/SBN, aprobada por la Resolucion Nº 020-2011/SBN, publicada el 10 de MORDAZA de 2011 (en adelante la Directiva), cuyos requisitos se encuentran previstos en el numeral 16º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA, publicado el 31 de diciembre de 2012 (en adelante MORDAZA de la SBN). En ese sentido, de acuerdo con el numeral 3.1) de la "Directiva", "los administrados" deberan adjuntar al momento de la MORDAZA de su solicitud, los documentos siguientes: "(...) a) La Indicacion de la entidad publica a la cual se dirige. b) Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de ldentidad o carne de extranjeria del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o juridica a quien represente c) La expresion concreta de lo pedido, indicando el area, ubicacion del predio y la causal de venta a la que se acoge establecida en el Articulo 77° del Reglamento u otra MORDAZA legal. d) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. e) MORDAZA legible del Documento Nacional de Identidad si es persona natural y, en su caso, del representante o si es persona juridica, MORDAZA de la partida registral donde consta inscrita su constitucion y certificado de vigencia de poder de su representante legal, asi como MORDAZA del Documento Nacional de Identidad de este. f) Plano perimetrico - ubicacion en coordenadas UTM, a escala, apropiada, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado. g) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por Ingeniero o arquitecto colegiado. h) Certificado de Busqueda Catastral del predio expedido por la SUNARP con una antiguedad no mayor a seis (6) meses, o indicar el numero de partida registral en el que corre inscrito el predio. En adicion a lo anterior y dependiendo del supuesto en que se sustenta su solicitud, debera acompanar, segun corresponda, los Siguientes documentos: i) Partida registral o instrumento publico que permita acreditar la colindancia con el predio del Estado, cuando la solicitud de venta se sustenta en razones de colindancia previsto en el inciso a) del Articulo 77° del Reglamento. j) El proyecto de Interes sectorial o nacional calificado y aprobado por el sector competente, para el caso de la venta sustentada en MORDAZA, previsto en el inciso b) del Articulo77° del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 002-2010-VIVIENDA. k) Para el supuesto de posesion previsto en el Inciso e) del Articulo 77° del Reglamento, el solicitante debera acreditar la antiguedad de la posesion adjuntando cualquiera de los siguientes documentos k.1. MORDAZA certificada o autenticada de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR) y de los Recibos de Pago de los tributos municipales correspondientes a los anos de posesion del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en via de regularizacion solo tienen merito para acreditar la antiguedad de la posesion a partir de la fecha en que ellas han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente k.2. Testimonio de la Escritura publica o documento privado con certificacion de firma, en el que conste la transferencia de la posesion del predio a su favor k.3. MORDAZA certificada de la inspeccion judicial del predio en MORDAZA de prueba anticipada, con el objeto de verificar la posesion del predio. k.4. Original o MORDAZA certificada de la MORDAZA de posesion otorgada por la Municipalidad en cuya jurisdiccion se encuentra el predio. k.5. Cualquier otro instrumento emitido por entidad publica que acredite la posesion del predio.

El Peruano MORDAZA 8 de diciembre de 2013

Los documentos MORDAZA Indicados deben guardar correspondencia indubitable con el predio materia de solicitud. (...)" 8. Que, por otro lado, el numeral 3.2) de la "Directiva" preve la etapa de calificacion de la solicitud la cual no constituye un acto de discrecion de esta Subdireccion, sino una obligacion imperativa que emana de una MORDAZA de orden publico. Dicha disposicion legal senala que: "Recibida la solicitud, la entidad publica, a traves de la unidad operativa encargada de sustentar el tramite, procedera a verificar la documentacion presentada y, de ser necesario, requerira al administrado para que dentro del termino de diez (10) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion, proceda a la aclaracion, precision o reformulacion de su pedido o MORDAZA de documentos complementarios a los presentados bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud". 9. Que, sobre el particular, "el administrado" con la finalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, remitio a esta Superintendencia los documentos descritos en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; es asi, que como producto de la revision de dicha documentacion se pudo advertir que en el caso del punto 5) la compraventa efectuada en el ano 2008 no involucra al predio del Estado tal como se puede apreciar en la clausula primera del referido contrato, razon por la cual no fue tomado en consideracion como documento de sustento; respecto al punto 6) no se puede llegar a establecer fehacientemente que la Licencia de Funcionamiento expedida por la Municipalidad Provincial del Callao guarde relacion con el predio del Estado, razon por la cual no fue tomado en consideracion como documento de sustento; respecto a los punto 7 y 8) podemos senalar que las declaraciones juradas y comprobantes de pago por concepto del impuesto predial de los anos 2005 y 2006, hacen referencia a los predios obtenidos en compraventa por "el administrado" en el ano 2008, mas no hacen referencia al predio del Estado. 10. De otro lado, el subnumeral 3.5) del numeral 3 de la Directiva N° 003-2011/SBN que regula los "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", establece lo siguiente: "(...) 3.5) Cuando la solicitud de adjudicacion sea sustentada en el literal c) del articulo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, la misma debe ser constatada a traves de una inspeccion tecnica por parte de la entidad publica propietaria del bien. Para este supuesto, el predio debe encontrarse en su mayor parte destinado a una actividad socioeconomica, ademas delimitado de tal forma que restrinja el acceso de manera efectiva y permanente de terceros distintos a quien ejerce la posesion, y cuente con documentos que acrediten que el solicitante viene ejerciendo la proteccion, custodia y conservacion del area para si, desde MORDAZA de la fecha establecida en el articulo 77° del Reglamento. (...)". 11. Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, y con la finalidad de verificar el cumplimiento de la causal invocada por "el administrado", profesionales de esta subdireccion efectuaron la inspeccion tecnica a "el predio" el 24 de agosto de 2010 (fojas 133), corroborada con la inspeccion tecnica del 17 de MORDAZA del presente ano (fojas 244), en la cual se pudo verificar que "el predio" era de forma rectangular, presentando una topografia casi plana con un MORDAZA de suelo gravoso y que "el administrado" ejerce la posesion del predio del Estado, utilizandolo como deposito de sus maquinarias pesadas, conforme se desprende de la Ficha Tecnica N° 0095-2013/SBNDGPE-SDDI (foja 244). Asimismo, es pertinente acotar que la Municipalidad Provincial del Callao mediante el Certificado de Zonificacion y Vias N° 040-2011-MPCGGDU-GPUC (fojas 126) y el Informe N° 096-2013/MPC/ GGDU/GPUC-GWAS (fojas 241 al 242), establece que "el predio" se encuentra inmerso en la zonificacion de Reglamentacion Especial (ZRE), la cual admite dentro

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