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El Peruano Domingo 8 de diciembre de 2013 508730 (…)”. 7. Que, el referido procedimiento administrativo ha sido desarrollado por la Directiva Nº 003-2011/SBN, aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN, publicada el 10 de abril de 2011 (en adelante la Directiva), cuyos requisitos se encuentran previstos en el numeral 16º del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA, publicado el 31 de diciembre de 2012 (en adelante TUPA de la SBN). En ese sentido, de acuerdo con el numeral 3.1) de la “Directiva”, “los administrados” deberán adjuntar al momento de la presentación de su solicitud, los documentos siguientes: “(…) a) La Indicación de la entidad pública a la cual se dirige. b) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de ldentidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o jurídica a quien represente c) La expresión concreta de lo pedido, indicando el área, ubicación del predio y la causal de venta a la que se acoge establecida en el Artículo 77° del Reglamento u otra norma legal. d) Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. e) Copia legible del Documento Nacional de Identidad si es persona natural y, en su caso, del representante o si es persona jurídica, copia de la partida registral donde consta inscrita su constitución y certificado de vigencia de poder de su representante legal, así como copia del Documento Nacional de Identidad de éste. f) Plano perimétrico - ubicación en coordenadas UTM, a escala, apropiada, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado. g) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por Ingeniero o arquitecto colegiado. h) Certifi cado de Búsqueda Catastral del predio expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, o indicar el número de partida registral en el que corre inscrito el predio. En adición a lo anterior y dependiendo del supuesto en que se sustenta su solicitud, deberá acompañar, según corresponda, los Siguientes documentos: i) Partida registral o instrumento público que permita acreditar la colindancia con el predio del Estado, cuando la solicitud de venta se sustenta en razones de colindancia previsto en el inciso a) del Artículo 77° del Reglamento. j) El proyecto de Interés sectorial o nacional califi cado y aprobado por el sector competente, para el caso de la venta sustentada en ella, previsto en el inciso b) del Artículo77° del Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2010-VIVIENDA. k) Para el supuesto de posesión previsto en el Inciso e) del Artículo 77° del Reglamento, el solicitante deberá acreditar la antigüedad de la posesión adjuntando cualquiera de los siguientes documentos k.1. Copia certifi cada o autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR) y de los Recibos de Pago de los tributos municipales correspondientes a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen merito para acreditar la antigüedad de la posesión a partir de la fecha en que ellas han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente k.2. Testimonio de la Escritura pública o documento privado con certifi cación de fi rma, en el que conste la transferencia de la posesión del predio a su favor k.3. Copia certifi cada de la inspección judicial del predio en proceso de prueba anticipada, con el objeto de verifi car la posesión del predio. k.4. Original o copia certifi cada de la constancia de posesión otorgada por la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentra el predio. k.5. Cualquier otro instrumento emitido por entidad pública que acredite la posesión del predio. Los documentos antes Indicados deben guardar correspondencia indubitable con el predio materia de solicitud. (…)” 8. Que, por otro lado, el numeral 3.2) de la “Directiva” prevé la etapa de califi cación de la solicitud la cual no constituye un acto de discreción de esta Subdirección, sino una obligación imperativa que emana de una norma de orden público. Dicha disposición legal señala que: “Recibida la solicitud, la entidad pública, a través de la unidad operativa encargada de sustentar el trámite, procederá a verifi car la documentación presentada y, de ser necesario, requerirá al administrado para que dentro del término de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifi cación, proceda a la aclaración, precisión o reformulación de su pedido o presentación de documentos complementarios a los presentados bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud”. 9. Que, sobre el particular, “el administrado” con la fi nalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, remitió a esta Superintendencia los documentos descritos en el cuarto considerando de la presente Resolución; es así, que como producto de la revisión de dicha documentación se pudo advertir que en el caso del punto 5) la compraventa efectuada en el año 2008 no involucra al predio del Estado tal como se puede apreciar en la cláusula primera del referido contrato, razón por la cual no fue tomado en consideración como documento de sustento; respecto al punto 6) no se puede llegar a establecer fehacientemente que la Licencia de Funcionamiento expedida por la Municipalidad Provincial del Callao guarde relación con el predio del Estado, razón por la cual no fue tomado en consideración como documento de sustento; respecto a los punto 7 y 8) podemos señalar que las declaraciones juradas y comprobantes de pago por concepto del impuesto predial de los años 2005 y 2006, hacen referencia a los predios obtenidos en compraventa por “el administrado” en el año 2008, mas no hacen referencia al predio del Estado. 10. De otro lado, el subnumeral 3.5) del numeral 3 de la Directiva N° 003-2011/SBN que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, establece lo siguiente: “(…) 3.5) Cuando la solicitud de adjudicación sea sustentada en el literal c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, la misma debe ser constatada a través de una inspección técnica por parte de la entidad pública propietaria del bien. Para este supuesto, el predio debe encontrarse en su mayor parte destinado a una actividad socioeconómica, además delimitado de tal forma que restrinja el acceso de manera efectiva y permanente de terceros distintos a quien ejerce la posesión, y cuente con documentos que acrediten que el solicitante viene ejerciendo la protección, custodia y conservación del área para sí, desde antes de la fecha establecida en el artículo 77° del Reglamento. (…)”. 11. Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, y con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de la causal invocada por “el administrado”, profesionales de esta subdirección efectuaron la inspección técnica a “el predio” el 24 de agosto de 2010 (fojas 133), corroborada con la inspección técnica del 17 de julio del presente año (fojas 244), en la cual se pudo verifi car que “el predio” era de forma rectangular, presentando una topografía casi plana con un tipo de suelo gravoso y que “el administrado” ejerce la posesión del predio del Estado, utilizándolo como depósito de sus maquinarias pesadas, conforme se desprende de la Ficha Técnica N° 0095-2013/SBN- DGPE-SDDI (foja 244). Asimismo, es pertinente acotar que la Municipalidad Provincial del Callao mediante el Certifi cado de Zonifi cación y Vías N° 040-2011-MPC- GGDU-GPUC (fojas 126) y el Informe N° 096-2013/MPC/ GGDU/GPUC-GWAS (fojas 241 al 242), establece que “el predio” se encuentra inmerso en la zonifi cación de Reglamentación Especial (ZRE), la cual admite dentro