Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2013 (08/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 8 de diciembre de 2013

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del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, Ley Nº 27446 y su Reglamento, que demuestre que la rompiente y MORDAZA adyacente no se veran afectadas. En caso dicho proyecto pudiera afectar la rompiente y/o MORDAZA adyacente, ademas del estudio de impacto ambiental a que se refiere el parrafo precedente, se requerira contar con la Resolucion Ministerial del Ministerio de Defensa que declare dicha actividad, proyecto u obra como de interes nacional, de acuerdo a su competencia. La linea base del Estudio de Impacto Ambiental debera considerar la identificacion de las rompientes y sus zonas adyacentes que puedan verse afectadas por la ejecucion del proyecto. El Plan de Manejo Ambiental o el Plan de Mitigacion, Compensacion y Monitoreo que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental, debera incorporar medidas especificas dirigidas a prevenir y minimizar la afectacion de la rompiente, y plazos para su ejecucion.

La desestimacion de la solicitud no limita el derecho de la FENTA de volver a presentar una nueva solicitud sobre la misma rompiente. Articulo 9°.- Resolucion de inscripcion Cumplidos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la DICAPI expedira una Resolucion Directoral disponiendo la inscripcion de la rompiente en el RENARO. La Resolucion Directoral contendra, por lo menos, la siguiente informacion: a. Numero de la Resolucion Directoral y fecha de expedicion. b. Nombre o denominacion de la rompiente. c. Area que ocupara la rompiente. d. Ubicacion de la rompiente indicada mediante coordenadas geograficas y UTM. e. Ubicacion de la MORDAZA adyacente indicada mediante coordenadas geograficas y UTM. f. Indicacion del numero del plano de detalle o perimetrico aprobado.

TITULO V SANCIONES, REGIMEN DE MULTAS CAPITULO I SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Articulo 14º.- Sanciones Administrativas Las sanciones administrativas son aplicables a quienes realicen actividades tipificadas como infraccion que afecten las rompientes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional - Direccion General de Capitanias y Guardacostas y su reglamento. Articulo 15º.- Denuncia Penal De conformidad con el articulo 3º de la Ley, quienes realicen actividades que afecten a las rompientes o sus zonas adyacentes, seran denunciados penalmente por delito de alteracion del ambiente o paisaje, tipificado en el articulo 313º del Codigo Penal Peruano. Cualquier persona que MORDAZA conocimiento de la afectacion de una rompiente o MORDAZA adyacente podra interponer la denuncia penal a que se refiere el parrafo anterior ante el Ministerio Publico, sin perjuicio de la accion penal de oficio que pudiera iniciarse.

TITULO IV PROTECCION Y AFECTACION DE LAS ROMPIENTES CAPITULO I PROTECCION DE LAS ROMPIENTES
Articulo 10°.- De la Proteccion de las Rompientes La rompiente inscrita en el RENARO se encuentra protegida por la Ley y este Reglamento y en consecuencia no podra otorgarse derechos de uso de area acuatica, derechos para el desarrollo de obras u otros derechos que afecten o se superpongan con el area de la rompiente. Articulo 11°.- Excepcion a la Proteccion de las Rompientes Solo por razones de interes nacional y de manera excepcional, expresamente declaradas mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Defensa en concordancia a lo establecido en el articulo 6º de la Ley, se podran ejecutar obras que afecten las Rompientes. La declaracion de interes nacional debera sustentarse en un estudio que determine la necesidad de la afectacion, incluyendo una evaluacion de las alternativas posibles y de las medidas de prevencion y mitigacion a ser implementadas para minimizar los impactos a ser generados en el area de la rompiente. Previamente a esta declaracion el Ministerio de Defensa debera comunicar al IPD y a la FENTA tal necesidad.

CAPITULO II REGIMEN DE MULTAS
Articulo 16º.- Autoridad Competente La DICAPI, a traves de las Capitanias de Puerto, es la Autoridad competente para imponer multas, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas y su Reglamento. Articulo 17º.- Sanciones por arrojo de residuos o desechos solidos Si la actividad causante de la afectacion de las rompientes tuviera su origen en el arrojo de residuos o desechos solidos, incluido el desmonte proveniente de construcciones, seran aplicables las sanciones previstas en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, sin perjuicio de las demas sanciones que la DICAPI, en su condicion de Autoridad Maritima, pudiera imponer conforme al articulo 48º y el inciso 5) del articulo 49º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, y las que se establecen en el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional - Direccion General de Capitanias y Guardacostas y su Reglamento.

CAPITULO II AFECTACION A LAS ROMPIENTES
Articulo 12°.- Afectacion de la rompiente apta para el deporte de surcar las olas La afectacion de la rompiente a que se refiere el articulo 3º de la Ley, se produce mediante cualquier MORDAZA de accion o actividad ajena a los actos de la naturaleza, que deforme, disminuya y/o elimine el recorrido normal u ordinario de la ola apta para el deporte de surcar olas, el fondo MORDAZA, o altere el curso natural de las corrientes y los alcances de las mareas. En caso de la afectacion de alguna rompiente registrada, la FENTA, el IPD o cualquier persona presentara la denuncia administrativa debidamente sustentada ante la Capitania de Puerto de la jurisdiccion correspondiente, la que se tramitara de conformidad con la normativa legal de la Autoridad Maritima Nacional. La DICAPI debera evaluar la denuncia administrativa y de comprobarse la afectacion adoptara las acciones necesarias contra el responsable, debiendo el causante de la afectacion restituir las cosas al estado anterior a la generacion del dano. Articulo 13°.- Del Estudio de Impacto Ambiental de las Obras y Proyectos Los proyectos que pretendan desarrollarse por excepcion, en el area protegida de la rompiente o en la MORDAZA adyacente, deberan contar necesariamente con un estudio de impacto ambiental elaborado de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente y en la Ley

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Los derechos que se hubiesen concedido en las rompientes o zonas adyacentes de conformidad con la normatividad existente con anterioridad a la vigencia de la Ley, subsistiran por el tiempo en que fueron concedidos. Segunda.- Las solicitudes de autorizacion de proyectos de inversion o de derecho de uso de area acuatica a ejecutarse u otorgarse en las areas de las rompientes que se

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