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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 8 de diciembre de 2013 508734 totalmente gráfi camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la Ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, realizada la inspección técnica del 14 de octubre de 2013, se verifi có que el predio en cuestión es de naturaleza eriaza ribereña al mar, presenta forma regular con suelo de textura arenosa y topografía plana, libre de ocupaciones; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en zona de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 107 417,01 m², de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 311-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de noviembre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 107 417,01 m², ubicado en la Zona Oeste de la jurisdicción del distrito de La Cruz, al Noreste del Centro Poblado La Cruz y al Sur de Playa Hermosa, provincia y departamento Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1024898-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 251-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de noviembre de 2013 Visto el Expediente Nº 523-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 61 865,08 m², ubicado en la Zona Oeste de la Jurisdicción del distrito de Zorritos, altura de la Quebrada El Lavejal y el Km 1213 de la Carretera Panamericana Norte, distrito Zorritos, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 61 865,08 m², ubicado en la Zona Oeste de la Jurisdicción del distrito de Zorritos, altura de la Quebrada El Lavejal y el Km 1213 de la Carretera Panamericana Norte, distrito Zorritos, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, con Ofi cio Nº 734-2013-ZRI- ORT de fecha 16 de setiembre de 2013, remitió el informe Nº 222-2013-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 12 de setiembre de 2013, en el que se informó que el predio no cuenta a la fecha con antecedente gráfi co registral, sin embargo se encuentra totalmente gráfi camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la Ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de octubre de 2013, se verifi có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, con suelo de textura arenosa y topografía plana, libre de ocupaciones; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;