Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2013 (08/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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tolerancias en el pesaje, bonificaciones y regimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecanica Automotriz avanzada segun la categoria del vehiculo que corresponda. h) Ensenanza de normas tributarias sobre el uso de la guia de remision del transportista. i) Uso de tecnologia aplicable al transporte de mercancias. Articulo Segundo.- La empresa denominada MASTER CLASS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA., esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre VISTOS:

El Peruano MORDAZA 8 de diciembre de 2013

Los Partes Diarios Nºs. 095485, 097671, 106361, 114217 presentados por la empresa denominada INSTITUTO DE GESTION PARA LA CALIDAD "IGC" ­ "IGC", y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 095485 de fecha 06 de agosto de 2012, la empresa denominada INSTITUTO DE GESTION PARA LA CALIDAD "IGC" ­ "IGC", con RUC Nº 20454853661 y con domicilio en Asociacion Virgen de las MORDAZA Mz. A Lt. 06, 1er Piso, Centro Poblado de San MORDAZA, Distrito de MORDAZA, Provincia de Mariscal MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la clase A categorias II, III y Clase B categoria II- c. Y, mediante Parte Diario Nº 097671 de fecha 10 de agosto de 2012, presenta diversa documentacion a fin de ser anexada al documento principal; Que, con Oficio Nº 5870-2012-MTC/15.03 de fecha 15 de agosto de 2012, notificado el 16 de agosto del mismo ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos; Que, mediante Parte Diario Nº 106361 de fecha 28 de agosto de 2012, La Empresa, solicita adicionalmente un plazo ampliatorio a fin de subsanar adecuadamente las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA mencionado; por lo que, con Oficio Nº 6242-2012-MTC/15.03 de fecha 04 de setiembre de 2012 y notificado el 12 de setiembre de 2012, se le concedio el plazo solicitado; Que, mediante Parte Diario Nº 114217 de fecha 14 de setiembre de 2012 presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el Oficio Nº 5870-2012-MTC/15.03; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3961-2012MTC/15 de fecha 15 de octubre de 2012, se declaro la improcedencia de la solicitud sobre autorizacion como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Parte Diario Nº 2012-075912 de fecha 14 de noviembre de 2012, La Empresa, interpuso Recurso de Reconsideracion contra la resolucion MORDAZA mencionada; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 302-2013MTC/02 de fecha 11 de setiembre de 2013, en su Articulo Primero, dispone: Declarar la nulidad de oficio la Resolucion Directoral Nº 3961-2012-MTC/15 por encontrarse incursa en causal establecida en el numeral 2 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, en su Articulo MORDAZA, determina: Retrotraer el procedimiento administrativo hasta que se practique una nueva inspeccion ocular a los locales propuestos; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 015-2013-MTC/15.rgy de fecha 07 de noviembre de 2013, la inspectora concluye que La Empresa, cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43 concordado con el articulo 41º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1868-2013MTC/15.03.A.A.ec, y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores

1017179-1

Autorizan a la empresa Instituto de Gestion para la Calidad "IGC" - "IGC" para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4887-2013-MTC/15
MORDAZA, 15 de noviembre de 2013

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