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El Peruano Domingo 8 de diciembre de 2013 508726 tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La empresa denominada MASTER CLASS PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1017179-1 Autorizan a la empresa Instituto de Gestión para la Calidad “IGC” - “IGC” para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4887-2013-MTC/15 Lima, 15 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 095485, 097671, 106361, 114217 presentados por la empresa denominada INSTITUTO DE GESTIÓN PARA LA CALIDAD “IGC” – “IGC”, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 095485 de fecha 06 de agosto de 2012, la empresa denominada INSTITUTO DE GESTIÓN PARA LA CALIDAD “IGC” – “IGC”, con RUC Nº 20454853661 y con domicilio en Asociación Virgen de las Mercedes Mz. A Lt. 06, 1er Piso, Centro Poblado de San Francisco, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II, III y Clase B categoría II- c. Y, mediante Parte Diario Nº 097671 de fecha 10 de agosto de 2012, presenta diversa documentación a fi n de ser anexada al documento principal; Que, con Ofi cio Nº 5870-2012-MTC/15.03 de fecha 15 de agosto de 2012, notifi cado el 16 de agosto del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos; Que, mediante Parte Diario Nº 106361 de fecha 28 de agosto de 2012, La Empresa, solicita adicionalmente un plazo ampliatorio a fi n de subsanar adecuadamente las observaciones señaladas en el ofi cio antes mencionado; por lo que, con Ofi cio Nº 6242-2012-MTC/15.03 de fecha 04 de setiembre de 2012 y notifi cado el 12 de setiembre de 2012, se le concedió el plazo solicitado; Que, mediante Parte Diario Nº 114217 de fecha 14 de setiembre de 2012 presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 5870-2012-MTC/15.03; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3961-2012- MTC/15 de fecha 15 de octubre de 2012, se declaró la improcedencia de la solicitud sobre autorización como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Parte Diario Nº 2012-075912 de fecha 14 de noviembre de 2012, La Empresa, interpuso Recurso de Reconsideración contra la resolución antes mencionada; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 302-2013- MTC/02 de fecha 11 de setiembre de 2013, en su Artículo Primero, dispone: Declarar la nulidad de ofi cio la Resolución Directoral Nº 3961-2012-MTC/15 por encontrarse incursa en causal establecida en el numeral 2 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, en su Artículo Segundo, determina: Retrotraer el procedimiento administrativo hasta que se practique una nueva inspección ocular a los locales propuestos; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 015-2013-MTC/15.rgy de fecha 07 de noviembre de 2013, la inspectora concluye que La Empresa, cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 concordado con el artículo 41º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1868-2013- MTC/15.03.A.A.ec, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores