Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2013 (08/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 8 de diciembre de 2013

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cosas, la inmatriculacion del referido predio a favor del Estado, y su posterior desafectacion de su condicion de dominio publico. 3.2. Que, el 07 de diciembre de 2012 se le comunico que por causas ajenas a la voluntad de "el administrado", se dio por concluido el procedimiento administrativo iniciado el 18 de marzo de 2010. 3.3. Que, en virtud a los argumentos expuestos, solicita la adjudicacion en venta directa de "el predio", toda vez que ­segun dicen- les asiste el derecho para la transferencia de dominio, debiendo incorporarse los antecedentes MORDAZA senalados a su MORDAZA pedido de venta directa. 4. Que, "el administrado" con la finalidad de acreditar la posesion que ejerce sobre "el predio", presento a esta Superintendencia los siguientes documentos: 1) Vigencia de Poder del 10 de setiembre de 2012, emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros PublicosOficina Registral de MORDAZA (fojas 06 al 09); 2) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad del apoderado de la empresa Komatsu Mitsui Maquinarias Peru S.A. (fojas 10 al 11); 3) Ficha RUC N° 20302241598 del 11 de diciembre de 2012 y 13 de MORDAZA de 2009 emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria-SUNAT (fojas 12 al 20); 4) Vigencia de Poder del 03 de marzo de 2010, emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos-Oficina Registral de MORDAZA (fojas 21 al 23); 5) Testimonio de Escritura Publica del 21 de enero de 2008 otorgada por MORDAZA MORDAZA Boyco Chioino en representacion de la sociedad conyugal conformada por los senores MORDAZA Ivcher Bronstein y Noemy Even de Ivcher a favor de "el administrado" representado por el senor MORDAZA MORDAZA (fojas 48 al 58); 6) Licencia de funcionamiento emitida por la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion de la Municipalidad Provincial del Callao de fecha 05 de junio de 2008 (fojas 99); 7) Declaraciones juradas del impuesto predial sin fecha de recepcion (fojas 103 al 105); 8) Comprobantes de pago del impuesto predial de los anos 2005 y 2006, cancelados el 28 de febrero de 2005 y 31 de MORDAZA de 2006 respectivamente (fojas 112 al 125); 9) Certificado de Zonificacion y via N° 040-2011MPC-GGDU-GPUC emitido por la Gerencia General de Desarrollo de Desarrollo MORDAZA de fecha 28 de febrero de 2011 (fojas 126 al 127); 10) Fotografia N° 457-Linea 39, rollo 3 tomada el 02 de noviembre de 1998, efectuada por el Instituto Geografico Nacional (fojas 129); y, 7) Ficha Tecnica N° 0048-2011/SBN-DGPE-SDDI (fojas 133). 5. Que, es conveniente precisar que "el administrado", mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 12 de diciembre de 2012, solicito la incorporacion de los antecedentes que obran en esta Superintendencia, relacionados con su solicitud de adjudicacion en venta directa formulada el 18 de marzo de 2010 (fojas 146 al 149). Dicha solicitud fue atendida debidamente, procediendose a su incorporacion en el presente procedimiento de adjudicacion en venta directa. 6. Que, es preciso senalar que el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el articulo 74° del "Reglamento", segun el cual, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa solo bajo la modalidad de subasta publica y, excepcionalmente, por compraventa directa. Cabe precisar, que uno de los supuestos para su procedencia e invocados por "el administrado" es el literal c) del articulo 77º del citado "Reglamento", a saber: "(...) c) Con posesion consolidada, encontrandose el area delimitada en su totalidad, con obras civiles, que este siendo destinado para fines habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zonificacion vigente; y, ademas se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesion desde MORDAZA del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, "Ley que establece la presuncion de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal", siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades.

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban venta directa a empresa de predio ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 114-2013/SBN-DGPE-SDDI MORDAZA, 29 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 055-2012/SBNSDDI que contiene la tramitacion de la solicitud presentada el 12 de diciembre de 2012 por la Empresa Komatsu Mitsui Maquinarias Peru S.A., mediante la cual solicita la venta directa del predio de 1 180,54m², ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida N° 07014827 del Registro de Predios del Callao y registrado con el Codigo SINABIP N° 2107 correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley N° 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante la Ley), Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante el "Reglamento") y el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, publicado el 05 de MORDAZA de 2001, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los articulos 47º y 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales­SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario es el organo competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposicion de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 12 de diciembre de 2012, la Empresa Komatsu Mitsui Maquinarias Peru S.A., debidamente representada por su apoderado el senor MORDAZA MORDAZA Alayza Camarero, tal como consta en la Partida N° 02015552 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA (en adelante "el administrado"), solicito la adjudicacion en venta directa de "el predio", invocando las causales previstas en los literal a) y c) del articulo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" (fojas 02), bajo los siguientes argumentos: 3.1. Que, el 18 de marzo de 2010 solicitaron la adjudicacion en venta directa de "el predio", lo que propicio que esta Superintendencia disponga, entre otras

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