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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Domingo 8 de diciembre de 2013 508729 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban venta directa a empresa de predio ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 114-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 29 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 055-2012/SBNSDDI que contiene la tramitación de la solicitud presentada el 12 de diciembre de 2012 por la Empresa Komatsu Mitsui Maquinarias Perú S.A., mediante la cual solicita la venta directa del predio de 1 180,54m², ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida N° 07014827 del Registro de Predios del Callao y registrado con el Código SINABIP N° 2107 correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley N° 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante la Ley), Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante el “Reglamento”) y el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, publicado el 05 de julio de 2001, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 12 de diciembre de 2012, la Empresa Komatsu Mitsui Maquinarias Perú S.A., debidamente representada por su apoderado el señor Francisco José Alayza Camarero, tal como consta en la Partida N° 02015552 del Registro de Personas Jurídicas de Lima (en adelante “el administrado”), solicitó la adjudicación en venta directa de “el predio”, invocando las causales previstas en los literal a) y c) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” (fojas 02), bajo los siguientes argumentos: 3.1. Que, el 18 de marzo de 2010 solicitaron la adjudicación en venta directa de “el predio”, lo que propició que esta Superintendencia disponga, entre otras cosas, la inmatriculación del referido predio a favor del Estado, y su posterior desafectación de su condición de dominio público. 3.2. Que, el 07 de diciembre de 2012 se le comunicó que por causas ajenas a la voluntad de “el administrado”, se dio por concluido el procedimiento administrativo iniciado el 18 de marzo de 2010. 3.3. Que, en virtud a los argumentos expuestos, solicita la adjudicación en venta directa de “el predio”, toda vez que –según dicen- les asiste el derecho para la transferencia de dominio, debiendo incorporarse los antecedentes antes señalados a su nuevo pedido de venta directa. 4. Que, “el administrado” con la fi nalidad de acreditar la posesión que ejerce sobre “el predio”, presento a esta Superintendencia los siguientes documentos: 1) Vigencia de Poder del 10 de setiembre de 2012, emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- Ofi cina Registral de Lima (fojas 06 al 09); 2) Copia del Documento Nacional de Identidad del apoderado de la empresa Komatsu Mitsui Maquinarias Perú S.A. (fojas 10 al 11); 3) Ficha RUC N° 20302241598 del 11 de diciembre de 2012 y 13 de julio de 2009 emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT (fojas 12 al 20); 4) Vigencia de Poder del 03 de marzo de 2010, emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Ofi cina Registral de Lima (fojas 21 al 23); 5) Testimonio de Escritura Pública del 21 de enero de 2008 otorgada por Eva Cecilia Boyco Chioino en representación de la sociedad conyugal conformada por los señores Baruch Ivcher Bronstein y Noemy Even de Ivcher a favor de “el administrado” representado por el señor Takeo Arai (fojas 48 al 58); 6) Licencia de funcionamiento emitida por la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización de la Municipalidad Provincial del Callao de fecha 05 de junio de 2008 (fojas 99); 7) Declaraciones juradas del impuesto predial sin fecha de recepción (fojas 103 al 105); 8) Comprobantes de pago del impuesto predial de los años 2005 y 2006, cancelados el 28 de febrero de 2005 y 31 de mayo de 2006 respectivamente (fojas 112 al 125); 9) Certifi cado de Zonifi cación y vía N° 040-2011- MPC-GGDU-GPUC emitido por la Gerencia General de Desarrollo de Desarrollo Urbano de fecha 28 de febrero de 2011 (fojas 126 al 127); 10) Fotografía N° 457-Línea 39, rollo 3 tomada el 02 de noviembre de 1998, efectuada por el Instituto Geográfi co Nacional (fojas 129); y, 7) Ficha Técnica N° 0048-2011/SBN-DGPE-SDDI (fojas 133). 5. Que, es conveniente precisar que “el administrado”, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 12 de diciembre de 2012, solicitó la incorporación de los antecedentes que obran en esta Superintendencia, relacionados con su solicitud de adjudicación en venta directa formulada el 18 de marzo de 2010 (fojas 146 al 149). Dicha solicitud fue atendida debidamente, procediéndose a su incorporación en el presente procedimiento de adjudicación en venta directa. 6. Que, es preciso señalar que el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 74° del “Reglamento”, según el cual, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa sólo bajo la modalidad de subasta pública y, excepcionalmente, por compraventa directa. Cabe precisar, que uno de los supuestos para su procedencia e invocados por “el administrado” es el literal c) del artículo 77º del citado “Reglamento”, a saber: “(…) c) Con posesión consolidada, encontrándose el área delimitada en su totalidad, con obras civiles, que esté siendo destinado para fi nes habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zonifi cación vigente; y, además se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesión desde antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, “Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal”, siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades.