Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2013 (10/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 10 de diciembre de 2013

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29862, Ley para la Reestructuracion Economica y de Apoyo a la Actividad Deportiva Futbolistica en el Peru, se aprobaron medidas destinadas a asegurar la reestructuracion y apoyo de la actividad deportivo futbolistica que permita la adopcion oportuna de medidas para su saneamiento y organizacion; Que, mediante Ley N° 30064, Ley Complementaria para la Reestructuracion Economica de la Actividad Deportiva Futbolistica, se establecieron mecanismos adicionales para procurar una eficiente reestructuracion patrimonial de las personas juridicas dedicadas a la actividad deportiva futbolistica; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30064, dispone que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se dictaran las normas reglamentarias y complementarias de la mencionada Ley; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30064, Ley Complementaria para la Reestructuracion Economica de la Actividad Deportiva Futbolistica, con el fin de complementar los mecanismos adicionales para procurar una eficiente reestructuracion patrimonial de las personas juridicas dedicadas a la actividad futbolistica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Reglamento de la Ley N° 30064, Ley Complementaria para la Reestructuracion Economica de la Actividad Deportiva Futbolistica. Apruebese el reglamento de la Ley N° 30064, Ley Complementaria para la Reestructuracion Economica de la Actividad Deportiva Futbolistica, que consta de dos (2) Titulos, cuatro (4) Capitulos, cincuenta y cuatro (54) Articulos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposicion Complementaria Transitoria, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, sera publicado en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob. pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30064, LEY COMPLEMENTARIA PARA LA REESTRUCTURACION ECONOMICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA FUTBOLISTICA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Referencias y definiciones Cuando en el presente Decreto Supremo se mencione la palabra Ley, se entendera que se esta haciendo

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30123
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA EL 9 DE DICIEMBRE DE CADA ANO COMO EL "DIA DE LA BATALLA DE MORDAZA Y DE LA CONSOLIDACION DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU"
Articulo unico. Dia de la Batalla de MORDAZA y de la Consolidacion de la Independencia del Peru, realizada el 9 de diciembre de 1824 Declarase el 9 de diciembre de cada ano como el "Dia de la Batalla de MORDAZA y de la Consolidacion de la Independencia del Peru". Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1025734-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30064, Ley Complementaria para la Reestructuracion Economica de la Actividad Deportiva Futbolistica
DECRETO SUPREMO Nº 125-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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