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El Peruano Martes 10 de diciembre de 2013 508921 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30123 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA EL 9 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL “DÍA DE LA BATALLA DE AYACUCHO Y DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ” Artículo único. Día de la Batalla de Ayacucho y de la Consolidación de la Independencia del Perú, realizada el 9 de diciembre de 1824 Declárase el 9 de diciembre de cada año como el “Día de la Batalla de Ayacucho y de la Consolidación de la Independencia del Perú”. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1025734-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30064, Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística DECRETO SUPREMO Nº 125-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29862, Ley para la Reestructuración Económica y de Apoyo a la Actividad Deportiva Futbolística en el Perú, se aprobaron medidas destinadas a asegurar la reestructuración y apoyo de la actividad deportivo futbolística que permita la adopción oportuna de medidas para su saneamiento y organización; Que, mediante Ley N° 30064, Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística, se establecieron mecanismos adicionales para procurar una efi ciente reestructuración patrimonial de las personas jurídicas dedicadas a la actividad deportiva futbolística; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30064, dispone que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias de la mencionada Ley; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30064, Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística, con el fi n de complementar los mecanismos adicionales para procurar una efi ciente reestructuración patrimonial de las personas jurídicas dedicadas a la actividad futbolística; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 30064, Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística. Apruébese el reglamento de la Ley N° 30064, Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística, que consta de dos (2) Títulos, cuatro (4) Capítulos, cincuenta y cuatro (54) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30064, LEY COMPLEMENTARIA PARA LA REESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA FUTBOLÍSTICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Referencias y defi niciones Cuando en el presente Decreto Supremo se mencione la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo