Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2013 (10/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 10 de diciembre de 2013

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Articulo 15º.- Condiciones para determinar la fecha de inicio del MORDAZA PROINVERSION no MORDAZA inicio a sus funciones en tanto no cuente con el MORDAZA de Reorganizacion Especial debidamente aprobado por la Junta de Acreedores del Deudor concursado, se MORDAZA constituido la Sociedad receptora y se le informe sobre el bloque patrimonial, los derechos de terceros, el proyecto de reorganizacion especial, la valorizacion efectuada, las facultades de la Federacion Peruana de Futbol­FPF y la aceptacion de esta respecto de la Sociedad receptora en relacion a los derechos deportivos, los balances de cierre y apertura, la deuda laboral que debera ser abonada en los primeros doce (12) meses y toda aquella informacion necesaria para ser incluida en las Bases del proceso. Articulo 16º.- Consecuencias del encargo PROINVERSION, para el cumplimiento de los encargos que se le realicen, procedera a realizar los procesos pertinentes teniendo en cuenta su legislacion especial y lo dispuesto en la Ley. En caso los procesos que se le encarguen queden desiertos, debera informar esta situacion al Administrador y la Junta de Acreedores para que adopte las decisiones pertinentes. Articulo 17º.- Administrador El Administrador puede ser removido por la Junta de Acreedores pero, en caso PROINVERSION hubiere dado inicio al MORDAZA de promocion de la inversion privada, esta entidad podra suspender dicho MORDAZA hasta que se le informe que se ha designado al MORDAZA Administrador. Articulo 18º.- Transferencia de derechos deportivos Los derechos deportivos de los Deudores concursados se entenderan transferidos a la Sociedad receptora y, en su caso, a la Concesion deportiva, con el acuerdo o autorizacion que expida la Federacion Peruana de FutbolFPF en cumplimiento de sus normas reglamentarias y estatutarias. El Administrador debera informar a PROINVERSION para su incorporacion en las Bases los terminos que deberan ser aceptados por el comprador de las acciones o el usufructuario de los bienes respecto a las facultades de la Federacion Peruana de Futbol-FPF, conforme a sus estatutos, en los aspectos ligados a los derechos deportivos que son asumidos y la forma de ejercer sus derechos y obligaciones. Articulo 19º.- Cambio de Status Los Deudores concursados pueden cambiar de estatus de Profesional a Amateur o viceversa, en esos casos PROINVERSION debera suspender el MORDAZA y solicitar al Administrador una nueva valorizacion y en funcion de esta definir la conveniencia de continuar con el MORDAZA o ponerlo en conocimiento de la Junta de Acreedores. CAPITULO III COMPRAVENTA DE ACCIONES CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE AL ESTADO Y DE LA CAPITALIZACION DE LOS CREDITOS RECONOCIDOS Articulo 20º.- Reconocimiento de derechos y obligaciones de la Sociedad receptora La Sociedad receptora reconocera los derechos y obligaciones a que se refiere el articulo 12º de la Ley, aun con fecha anterior a la inscripcion registral de la respectiva Sociedad receptora, al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 13.1 del articulo 13 de la Ley. Articulo 21º.- Bloque Patrimonial Negativo En caso se cumpla el supuesto establecido en el ultimo parrafo del numeral 13.2 del articulo 13° de la Ley y el bloque patrimonial resulte negativo, no siendo posible emitir acciones para su venta, se emitira una unica accion a favor del Deudor concursado solo para efecto de la inscripcion registral de la Sociedad receptora con valor nominal de S/.1,00. En caso se cumpla el supuesto MORDAZA mencionado, no sera necesario ejecutar el MORDAZA de venta de las

y pasivos que componen el bloque patrimonial del deudor concursado. El Administrador del deudor concursado, presentara en el MORDAZA de Reorganizacion Especial la valorizacion del bloque patrimonial mediante un Informe realizado por una o mas empresas con experiencia en valorizaciones y de reconocido prestigio. Para la contratacion de la empresa o empresas MORDAZA indicada (s), el Administrador del Deudor concursado debera contar al menos con tres propuestas, y ninguna de las empresas debera tener vinculacion directa o indirecta con el Administrador. El Informe de valorizacion, debera determinar el valor de la accion y el importe del total de las acciones no podra ser menor que el valor de la deuda tributaria a capitalizar. Este formara parte del MORDAZA de Reorganizacion Especial y debera ser aprobado por la Junta de Acreedores, conforme a los quorums establecidos en el articulo 6º de la Ley. Articulo 11º.- Metodo de valorizacion del bloque patrimonial La valorizacion del bloque patrimonial se regira por una valorizacion mixta, basada en la generacion de flujos de MORDAZA futuros y en el fondo de comercio o goodwill. Para estos efectos, se representara conjuntamente el valor de los bienes y derechos, reflejados en su patrimonio, con la plusvalia resultante del valor de sus beneficios futuros. No sera necesario efectuar nuevas tasaciones de los bienes inmuebles y sus componentes, si en el ejercicio de sus funciones los administradores temporales hubieran mandado a efectuar las tasaciones correspondientes y estas no tengan un plazo de emision superior a seis (6) meses. La valorizacion debera concluir determinando el valor minimo por accion que debera ser tomado en cuenta para fijar el precio de venta que sera ofrecido, teniendo en cuenta las disposiciones emanadas de la Ley y del presente reglamento. La Junta de acreedores aprobara las Bases y el precio base a fijarse y esto sera comunicado por el Administrador a PROINVERSION, para la adopcion del acuerdo respectivo. Articulo 12º.- Obligaciones de la Sociedad receptora La Sociedad receptora podra disponer la contratacion de una o mas empresas especializadas a fin de realizar o emitir los informes que MORDAZA requeridos por PROINVERSION. Los gastos de contratacion en que incurra el Administrador para la valorizacion del bloque patrimonial, la determinacion del valor de la accion, de los bienes inmuebles y sus componentes, y la propuesta de valor del usufructo si fuera el caso, asi como los informes a que se refieren los articulos 10° y 11° respectivamente, seran pagados como gastos corrientes y con cargo a la generacion del flujo de MORDAZA del Deudor concursado o de la Sociedad receptora, segun corresponda conforme a la fecha de contratacion, sin afectar de manera alguna el desarrollo de sus actividades deportivas. Articulo 13º.- Aplicacion del derecho de suscripcion preferente y sus condiciones El derecho de suscripcion preferente de acciones a que se refiere el literal a) del acapite vii del numeral 10.2 del articulo 10º de la Ley, es aplicable a los casos de usufructo. Articulo 14º.- Informes del Administrador El Administrador debera informar a PROINVERSION, en forma previa al inicio del plazo de entrega de las Bases preliminares para la venta de acciones, todos los derechos que la sociedad receptora ha decidido autorizar respecto de los socios del Deudor concursado y todas las limitaciones al derecho de propiedad o las limitaciones a los activos que seran entregados a la Sociedad deportiva que adquiera el derecho de usufructo de los mismos y que influyan en la determinacion del valor de las acciones. Esta relacion de informacion no es limitativa, pudiendo tanto el Administrador entregar informacion adicional que considere importante como PROINVERSION solicitar informacion adicional que sea necesaria para incluir en las Bases del MORDAZA a realizar.

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