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El Peruano Martes 10 de diciembre de 2013 508923 y pasivos que componen el bloque patrimonial del deudor concursado. El Administrador del deudor concursado, presentará en el Proceso de Reorganización Especial la valorización del bloque patrimonial mediante un Informe realizado por una o más empresas con experiencia en valorizaciones y de reconocido prestigio. Para la contratación de la empresa o empresas antes indicada (s), el Administrador del Deudor concursado deberá contar al menos con tres propuestas, y ninguna de las empresas deberá tener vinculación directa o indirecta con el Administrador. El Informe de valorización, deberá determinar el valor de la acción y el importe del total de las acciones no podrá ser menor que el valor de la deuda tributaria a capitalizar. Este formará parte del Proceso de Reorganización Especial y deberá ser aprobado por la Junta de Acreedores, conforme a los quórums establecidos en el artículo 6º de la Ley. Artículo 11º.- Método de valorización del bloque patrimonial La valorización del bloque patrimonial se regirá por una valorización mixta, basada en la generación de fl ujos de caja futuros y en el fondo de comercio o goodwill. Para estos efectos, se representará conjuntamente el valor de los bienes y derechos, refl ejados en su patrimonio, con la plusvalía resultante del valor de sus benefi cios futuros. No será necesario efectuar nuevas tasaciones de los bienes inmuebles y sus componentes, si en el ejercicio de sus funciones los administradores temporales hubieran mandado a efectuar las tasaciones correspondientes y éstas no tengan un plazo de emisión superior a seis (6) meses. La valorización deberá concluir determinando el valor mínimo por acción que deberá ser tomado en cuenta para fi jar el precio de venta que será ofrecido, teniendo en cuenta las disposiciones emanadas de la Ley y del presente reglamento. La Junta de acreedores aprobará las Bases y el precio base a fi jarse y esto será comunicado por el Administrador a PROINVERSIÓN, para la adopción del acuerdo respectivo. Artículo 12º.- Obligaciones de la Sociedad receptora La Sociedad receptora podrá disponer la contratación de una o más empresas especializadas a fi n de realizar o emitir los informes que sean requeridos por PROINVERSIÓN. Los gastos de contratación en que incurra el Administrador para la valorización del bloque patrimonial, la determinación del valor de la acción, de los bienes inmuebles y sus componentes, y la propuesta de valor del usufructo si fuera el caso, así como los informes a que se refi eren los artículos 10° y 11° respectivamente, serán pagados como gastos corrientes y con cargo a la generación del fl ujo de caja del Deudor concursado o de la Sociedad receptora, según corresponda conforme a la fecha de contratación, sin afectar de manera alguna el desarrollo de sus actividades deportivas. Artículo 13º.- Aplicación del derecho de suscripción preferente y sus condiciones El derecho de suscripción preferente de acciones a que se refi ere el literal a) del acápite vii del numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley, es aplicable a los casos de usufructo. Artículo 14º.- Informes del Administrador El Administrador deberá informar a PROINVERSIÓN, en forma previa al inicio del plazo de entrega de las Bases preliminares para la venta de acciones, todos los derechos que la sociedad receptora ha decidido autorizar respecto de los socios del Deudor concursado y todas las limitaciones al derecho de propiedad o las limitaciones a los activos que serán entregados a la Sociedad deportiva que adquiera el derecho de usufructo de los mismos y que infl uyan en la determinación del valor de las acciones. Esta relación de información no es limitativa, pudiendo tanto el Administrador entregar información adicional que considere importante como PROINVERSIÓN solicitar información adicional que sea necesaria para incluir en las Bases del proceso a realizar. Artículo 15º.- Condiciones para determinar la fecha de inicio del proceso PROINVERSIÓN no dará inicio a sus funciones en tanto no cuente con el Proceso de Reorganización Especial debidamente aprobado por la Junta de Acreedores del Deudor concursado, se haya constituido la Sociedad receptora y se le informe sobre el bloque patrimonial, los derechos de terceros, el proyecto de reorganización especial, la valorización efectuada, las facultades de la Federación Peruana de Fútbol–FPF y la aceptación de esta respecto de la Sociedad receptora en relación a los derechos deportivos, los balances de cierre y apertura, la deuda laboral que deberá ser abonada en los primeros doce (12) meses y toda aquella información necesaria para ser incluida en las Bases del proceso. Artículo 16º.- Consecuencias del encargo PROINVERSIÓN, para el cumplimiento de los encargos que se le realicen, procederá a realizar los procesos pertinentes teniendo en cuenta su legislación especial y lo dispuesto en la Ley. En caso los procesos que se le encarguen queden desiertos, deberá informar esta situación al Administrador y la Junta de Acreedores para que adopte las decisiones pertinentes. Artículo 17º.- Administrador El Administrador puede ser removido por la Junta de Acreedores pero, en caso PROINVERSIÓN hubiere dado inicio al proceso de promoción de la inversión privada, esta entidad podrá suspender dicho proceso hasta que se le informe que se ha designado al nuevo Administrador. Artículo 18º.- Transferencia de derechos deportivos Los derechos deportivos de los Deudores concursados se entenderán transferidos a la Sociedad receptora y, en su caso, a la Concesión deportiva, con el acuerdo o autorización que expida la Federación Peruana de Fútbol- FPF en cumplimiento de sus normas reglamentarias y estatutarias. El Administrador deberá informar a PROINVERSIÓN para su incorporación en las Bases los términos que deberán ser aceptados por el comprador de las acciones o el usufructuario de los bienes respecto a las facultades de la Federación Peruana de Fútbol-FPF, conforme a sus estatutos, en los aspectos ligados a los derechos deportivos que son asumidos y la forma de ejercer sus derechos y obligaciones. Artículo 19º.- Cambio de Status Los Deudores concursados pueden cambiar de estatus de Profesional a Amateur o viceversa, en esos casos PROINVERSIÓN deberá suspender el proceso y solicitar al Administrador una nueva valorización y en función de esta defi nir la conveniencia de continuar con el proceso o ponerlo en conocimiento de la Junta de Acreedores. CAPÍTULO III COMPRAVENTA DE ACCIONES CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE AL ESTADO Y DE LA CAPITALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS RECONOCIDOS Artículo 20º.- Reconocimiento de derechos y obligaciones de la Sociedad receptora La Sociedad receptora reconocerá los derechos y obligaciones a que se refi ere el artículo 12º de la Ley, aún con fecha anterior a la inscripción registral de la respectiva Sociedad receptora, al amparo de lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley. Artículo 21º.- Bloque Patrimonial Negativo En caso se cumpla el supuesto establecido en el último párrafo del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley y el bloque patrimonial resulte negativo, no siendo posible emitir acciones para su venta, se emitirá una única acción a favor del Deudor concursado sólo para efecto de la inscripción registral de la Sociedad receptora con valor nominal de S/.1,00. En caso se cumpla el supuesto antes mencionado, no será necesario ejecutar el proceso de venta de las