Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2013 (10/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 10 de diciembre de 2013

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Acreedores y luego puestas en conocimiento del Consejo Directivo de PROINVERSION, en cumplimiento del literal a) del numeral 25.1. del articulo 25° de la Ley. Articulo 46º.- Condiciones minimas a ser incorporadas en las Bases Las Bases de la subasta de la concesion deportiva deben incorporar las condiciones minimas en las cuales la Junta de Acreedores esta dispuesta a modificar el Plan de Reestructuracion para definir los cronogramas de pago y ello sera respetado por el ganador de la buena pro. Asimismo deberan establecer que los creditos de origen laboral reconocidos deberan ser abonados en el plazo MORDAZA de doce (12) meses de declarado el postor ganador. Articulo 47º.- Declaracion de postor ganador Una vez realizado el MORDAZA del concurso y obtenido el resultado, este es comunicado por PROINVERSION al Administrador, para que este lo ponga en conocimiento de la Junta de Acreedores en un plazo perentorio que sera senalado en las Bases. La Junta de Acreedores debera declarar al postor ganador de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25.4 del articulo 25º de la Ley. Articulo 48º.- Sociedad deportiva Cumplido lo dispuesto en el articulo anterior el postor ganador suscribira el contrato de Concesion deportiva y, siempre que cumpla con tener la condicion de Sociedad deportiva de proposito exclusivo, podra usufructuar los bienes en el plazo previsto en la Ley. Articulo 49º.- Aplicacion del articulo 26º de la Ley Una vez declarado el postor ganador la Junta de Acreedores debera, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 26º de Ley, aprobar los cronogramas de pago en concordancia con la propuesta ganadora y ello formara parte del contrato de Concesion deportiva. Articulo 50º.- MORDAZA concurso del MORDAZA de Concesion deportiva De declararse desierto el concurso para la Concesion deportiva o no suscribirse el contrato de usufructo respectivo, PROINVERSION podra, si lo estima conveniente y con aprobacion previa de la Junta de Acreedores, realizar un MORDAZA MORDAZA, que podra fijar condiciones diferentes para promover la participacion privada, lo cual sera aprobado por la Junta de Acreedores, y puesto en conocimiento del Consejo Directivo de PROINVERSION. Articulo 51º.- Consecuencias de la declaratoria de desierto del MORDAZA concurso De resultar desierto el MORDAZA concurso se comunicara a la Sociedad receptora en un plazo de cinco (5) dias habiles, para la continuacion del tramite concursal ordinario. Con dicho acto, PROINVERSION MORDAZA por finalizado el encargo conferido en virtud de la Ley. Articulo 52º.- Plazo de duracion de la concesion deportiva El plazo MORDAZA de duracion del usufructo denominado por la Ley Concesion deportiva sera de treinta (30) anos. La propuesta de plazo establecida en las Bases Finales sera efectuada por PROINVERSION, luego de la evaluacion pertinente y aprobada por la Junta de Acreedores. Articulo 53º.- Consecuencias del pago del integro de las deudas concursales En caso de haberse cancelado la totalidad de creditos comprometidos y de no haber vencido el plazo de duracion de la Concesion deportiva, la retribucion que se genere a favor de la Sociedad receptora sera de su libre disponibilidad conforme a su objeto social. En ese caso el administrador debera informar a la asociacion deportiva dicha situacion la cual tomara el control de la Sociedad receptora. Articulo 54º.- Conclusion del contrato de Concesion deportiva antelada En caso de resolucion del contrato por alguna causal prevista en el mismo, la Sociedad receptora asumira la

deportiva, a que se refiere el numeral 23.1 del articulo 23º de la Ley, el Administrador debera entregar a PROINVERSION una nueva valorizacion de los bienes y derechos debidamente detallada e inventariada y la situacion actualizada de las deudas, tanto las reconocidas como las generadas producto de la administracion de la Sociedad receptora, asi como un informe situacional de los activos. Articulo 38º.- Derechos respecto a los jugadores De conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 23.1 del articulo 23º de la Ley, se reconoce a la Sociedad deportiva los derechos de pase y transferencia sobre los jugadores que estuvieren considerados como activos materia del usufructo y, por tanto, la Sociedad receptora cumplira en un plazo de tres dias habiles con realizar las gestiones que se soliciten respecto de sus pases y transferencias. Articulo 39º.- Obligacion del Administrador de presentar propuesta de gastos y honorarios El Administrador debera indicar en forma expresa los costos futuros que debera asumir en forma anual para la administracion de la Sociedad receptora y la continuacion de los litigios y demas obligaciones corrientes que deba asumir para el pago de las deudas societarias conforme a prelacion. La definicion de las aprobaciones de los indicados costos es responsabilidad de la Junta de Acreedores. CAPITULO IV MORDAZA DE CONCESION DEPORTIVA Articulo 40º.- Bases de la subasta de Concesion deportiva Las Bases para el MORDAZA de subasta de Concesion deportiva, seran elaboradas por PROINVERSION debiendo tener en cuenta la informacion proporcionada por el Administrador de la Sociedad receptora, lo regulado en su propia normativa de promocion de la inversion privada y lo dispuesto en la Ley. Articulo 41º.- Obligaciones de la Concesion deportiva La Concesion deportiva debera velar por la integridad de los bienes que se le entregan en usufructo y priorizar su uso con fines deportivos, no obstante, ello no impide que dichos bienes puedan ser utilizados en otras actividades siempre que ello genere recursos para el pago de las obligaciones que tiene la Sociedad receptora. Articulo 42º.- Forma de pago de la retribucion por la concesion deportiva. La fijacion del factor de competencia que definira las mejores condiciones para la recuperacion de las acreencias del Estado sera propuesta por PROINVERSION en las Bases Finales, las cuales seran aprobadas por la Junta de Acreedores y luego puesta en conocimiento del Consejo Directivo de PROINVERSION. Articulo 43º.- Monto a ser puesto a disposicion de la Sociedad receptora Conforme a los resultados de la evaluacion del MORDAZA y teniendo en cuenta la informacion presentada por el Administrador respecto de los gastos que debera asumir para la ejecucion de sus funciones y los honorarios que le corresponden, la Junta de Acreedores debera informar a PROINVERSION el monto que requiere el Administrador, el cual debera ser incorporado en la evaluacion del MORDAZA que se ejecute. Articulo 44º.- Bases Las Bases de la subasta para la Concesion deportiva seran entregadas a la Junta de Acreedores para su aprobacion, en el plazo establecido en el articulo 24º de la Ley. Articulo 45º.- Aprobacion de Bases Finales del MORDAZA Luego de cumplirse lo dispuesto en el articulo anterior, PROINVERSION en coordinacion con el Administrador, procedera a la convocatoria del concurso. Las Bases Finales seran remitidas para aprobacion de la Junta de

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