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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (10/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Martes 10 de diciembre de 2013 508925 deportiva, a que se refi ere el numeral 23.1 del artículo 23º de la Ley, el Administrador deberá entregar a PROINVERSIÓN una nueva valorización de los bienes y derechos debidamente detallada e inventariada y la situación actualizada de las deudas, tanto las reconocidas como las generadas producto de la administración de la Sociedad receptora, así como un informe situacional de los activos. Artículo 38º.- Derechos respecto a los jugadores De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 23.1 del artículo 23º de la Ley, se reconoce a la Sociedad deportiva los derechos de pase y transferencia sobre los jugadores que estuvieren considerados como activos materia del usufructo y, por tanto, la Sociedad receptora cumplirá en un plazo de tres días hábiles con realizar las gestiones que se soliciten respecto de sus pases y transferencias. Artículo 39º.- Obligación del Administrador de presentar propuesta de gastos y honorarios El Administrador deberá indicar en forma expresa los costos futuros que deberá asumir en forma anual para la administración de la Sociedad receptora y la continuación de los litigios y demás obligaciones corrientes que deba asumir para el pago de las deudas societarias conforme a prelación. La defi nición de las aprobaciones de los indicados costos es responsabilidad de la Junta de Acreedores. CAPÍTULO IV PROCESO DE CONCESIÓN DEPORTIVA Artículo 40º.- Bases de la subasta de Concesión deportiva Las Bases para el proceso de subasta de Concesión deportiva, serán elaboradas por PROINVERSIÓN debiendo tener en cuenta la información proporcionada por el Administrador de la Sociedad receptora, lo regulado en su propia normativa de promoción de la inversión privada y lo dispuesto en la Ley. Artículo 41º.- Obligaciones de la Concesión deportiva La Concesión deportiva deberá velar por la integridad de los bienes que se le entregan en usufructo y priorizar su uso con fi nes deportivos, no obstante, ello no impide que dichos bienes puedan ser utilizados en otras actividades siempre que ello genere recursos para el pago de las obligaciones que tiene la Sociedad receptora. Artículo 42º.- Forma de pago de la retribución por la concesión deportiva. La fi jación del factor de competencia que defi nirá las mejores condiciones para la recuperación de las acreencias del Estado será propuesta por PROINVERSIÓN en las Bases Finales, las cuales serán aprobadas por la Junta de Acreedores y luego puesta en conocimiento del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. Artículo 43º.- Monto a ser puesto a disposición de la Sociedad receptora Conforme a los resultados de la evaluación del proceso y teniendo en cuenta la información presentada por el Administrador respecto de los gastos que deberá asumir para la ejecución de sus funciones y los honorarios que le corresponden, la Junta de Acreedores deberá informar a PROINVERSIÓN el monto que requiere el Administrador, el cual deberá ser incorporado en la evaluación del proceso que se ejecute. Artículo 44º.- Bases Las Bases de la subasta para la Concesión deportiva serán entregadas a la Junta de Acreedores para su aprobación, en el plazo establecido en el artículo 24º de la Ley. Artículo 45º.- Aprobación de Bases Finales del Proceso Luego de cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior, PROINVERSIÓN en coordinación con el Administrador, procederá a la convocatoria del concurso. Las Bases Finales serán remitidas para aprobación de la Junta de Acreedores y luego puestas en conocimiento del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en cumplimiento del literal a) del numeral 25.1. del artículo 25° de la Ley. Artículo 46º.- Condiciones mínimas a ser incorporadas en las Bases Las Bases de la subasta de la concesión deportiva deben incorporar las condiciones mínimas en las cuales la Junta de Acreedores está dispuesta a modifi car el Plan de Reestructuración para defi nir los cronogramas de pago y ello será respetado por el ganador de la buena pro. Asimismo deberán establecer que los créditos de origen laboral reconocidos deberán ser abonados en el plazo máximo de doce (12) meses de declarado el postor ganador. Artículo 47º.- Declaración de postor ganador Una vez realizado el proceso del concurso y obtenido el resultado, éste es comunicado por PROINVERSIÓN al Administrador, para que este lo ponga en conocimiento de la Junta de Acreedores en un plazo perentorio que será señalado en las Bases. La Junta de Acreedores deberá declarar al postor ganador de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25.4 del artículo 25º de la Ley. Artículo 48º.- Sociedad deportiva Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior el postor ganador suscribirá el contrato de Concesión deportiva y, siempre que cumpla con tener la condición de Sociedad deportiva de propósito exclusivo, podrá usufructuar los bienes en el plazo previsto en la Ley. Artículo 49º.- Aplicación del artículo 26º de la Ley Una vez declarado el postor ganador la Junta de Acreedores deberá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26º de Ley, aprobar los cronogramas de pago en concordancia con la propuesta ganadora y ello formará parte del contrato de Concesión deportiva. Artículo 50º.- Nuevo concurso del proceso de Concesión deportiva De declararse desierto el concurso para la Concesión deportiva o no suscribirse el contrato de usufructo respectivo, PROINVERSIÓN podrá, si lo estima conveniente y con aprobación previa de la Junta de Acreedores, realizar un segundo proceso, que podrá fi jar condiciones diferentes para promover la participación privada, lo cual será aprobado por la Junta de Acreedores, y puesto en conocimiento del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. Artículo 51º.- Consecuencias de la declaratoria de desierto del segundo concurso De resultar desierto el segundo concurso se comunicará a la Sociedad receptora en un plazo de cinco (5) días hábiles, para la continuación del trámite concursal ordinario. Con dicho acto, PROINVERSIÓN dará por fi nalizado el encargo conferido en virtud de la Ley. Artículo 52º.- Plazo de duración de la concesión deportiva El plazo máximo de duración del usufructo denominado por la Ley Concesión deportiva será de treinta (30) años. La propuesta de plazo establecida en las Bases Finales será efectuada por PROINVERSIÓN, luego de la evaluación pertinente y aprobada por la Junta de Acreedores. Artículo 53º.- Consecuencias del pago del íntegro de las deudas concursales En caso de haberse cancelado la totalidad de créditos comprometidos y de no haber vencido el plazo de duración de la Concesión deportiva, la retribución que se genere a favor de la Sociedad receptora será de su libre disponibilidad conforme a su objeto social. En ese caso el administrador deberá informar a la asociación deportiva dicha situación la cual tomará el control de la Sociedad receptora. Artículo 54º.- Conclusión del contrato de Concesión deportiva antelada En caso de resolución del contrato por alguna causal prevista en el mismo, la Sociedad receptora asumirá la